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Autor | Mensaje |
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Tópico: Facturas electronicas ejercicios anteriores | |
ALLENDE Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 18:57:17 Asunto: Re: Facturas electronicas ejercicios anteriores |
Buenas tardes. [quote]Cabe mencionar que me auditaron el año 2015 y la auditora para ingresos acumulables de ISR tomó lo que había de CFDIS vigente en ese año[/quote] En mi opinión; Ya no le muevas; dejalo asi. | |
Tópico: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES? | |
ALLENDE Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 18:44:14 Asunto: Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES? |
En este tópico, anote mis comentarios: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55139&idCat=17[/url] | |
Tópico: liquidacion Sociedad | |
ALLENDE Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 18:37:11 Asunto: Re: liquidacion Sociedad |
Buenas tardes. Para liquidar una empresa, se requiere, que no tenga activos, ni pasivos. Elaborara el acta de liquidación. Pasar por la fe del Notario publico y El registro, en registro Publico de la propiedad. | |
Tópico: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES | |
ALLENDE Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 18:30:18 Asunto: Re: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES |
Buenas tardes. Te refieres a el límite de las deducciones personales, al monto que resulte menor de 5 salarios mínimos elevados al año (126 mil pesos) o 15 por ciento de los ingresos totales anuales. | |
Tópico: Recepción de Ahorro | |
ALLENDE Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 17:59:38 Asunto: Re: Recepción de Ahorro |
Buenas tardes. [quote]Me dicen que me darán un cheque para depósito a mi cuenta[/quote] No veo ningún problema. Es como un retiro de ahorros. No es indemnización, ni pago de nada.........Es simplemente una !devolución' | |
Tópico: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES? | |
ALLENDE Mensajes: 4 |
Foro: Laboral Enviado: Agosto 31, 2017 17:49:23 Asunto: Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES? |
Art. 14 LIVA: [quote]No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración[/quote] Esto viene a colación, porque salen a relucir estas condiciones cuando las personas de auditoria empiezan a checar quiénes son trabajadores de planta y quiénes no. | |
Tópico: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES? | |
ALLENDE Mensajes: 4 |
Foro: Laboral Enviado: Agosto 31, 2017 17:43:10 Asunto: Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES? |
Buenas tardes. [quote]me pagan por salarios asimilados[/quote] Primero las diferencias: En el régimen de sueldos y salarios entran todas las personas que trabajan de manera subordinada, es decir, que el trabajador se pone a disposición del empleador. En el caso de asimilados a salarios, este régimen es para aquellas personas físicas que prestan servicios profesionales a personas físicas o morales. pero que optan por tributar en este régimen ya que de esta manera pagarán un solo impuesto, el ISR, como si fueran trabajadores asalariados, Por lo tanto los empleadores de estos asimilados no tienen la obligación de proporcionarles seguridad social ni las prestaciones que establece la ley.. | |
Tópico: TIEMPO EXTRA OBLIGATORIO | |
ALLENDE Mensajes: 4 |
Foro: Laboral Enviado: Agosto 31, 2017 17:14:12 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA OBLIGATORIO |
Buenas tardes. [quote]Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana,.....[/quote] Hasta aquí.......No se puede. [quote]Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.[/quote] [quote]Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.[/quote] Aquí ...... si se puede, estando estipulado en contrato. El trabajo extra permitido por la ley es relativamente poco, no más de dos horas diarias, lo que no supone una afectación de su tiempo libre que el trabajado no pueda sobrellevar. El asunto se complica y se vuelve ilegal, cuando al trabajador se le impone un horario extra extendido, como sucede en muchos establecimientos abiertos al público en donde es común encontrar empleados laborando 4 y hasta 6 horas extras diarias, lo cual por supuesto es contrario a la ley. En resumen, la empresa si puede obligar a sus trabajadores a laborar tiempo extra pero sólo dentro de los límites permitidos por la ley. | |
Tópico: ¿Desde cuando se debe de tener-llevar la Contabilidad Electrónica? | |
ALLENDE Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 18:28:57 Asunto: Re: ¿Desde cuando se debe de tener-llevar la Contabilidad Electrónica? |
Buenas tardes. La obligacion inicio el 2014. Pero para grandes contribuyentes. Fue gradual la incorporación de contribuyentes. Pero, debido a cambios y modificaciones, y la poca participación de los contribuyentes. Las nuevas reglas, obligaban a partir del 01 Jul 2017. Aquí puedes encontrar información, y comunicados del SAT: [url]http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx[/url] | |
Tópico: Venta auto usado entre Partuculares | |
ALLENDE Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 18:11:07 Asunto: Re: Venta auto usado entre Partuculares |
Buenas tardes. Tratare de responder. [quote][color=red]No lo tenía considerado como un activo.[/color][/quote] [quote]¿Debe expedir un CFDI?[/quote] SI; podrás expedir el CFDI en términos de la regla I.2.7.3.6. [quote]¿Está exenta de IVA la operación por ser equipo usado?[/quote] Si; Por ser exenta de IVA, pues el artículo 9o, fracción IV de la LIVA precisa que no se pagará el impuesto por la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. [quote]¿Cuál sería el tratamiento para efectos del ISR?[/quote] Se paga ISR sobre la ganancia, que se determina comparando el precio de venta contra el costo de adquisición actualizado, según Art. 124 LISR. Podrias comentar..... |
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