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Autor | Mensaje |
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Tópico: CONSULTA DE IVA | |
ELNUME Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2006 Asunto: Re: CONSULTA DE IVA |
A VER LOBOZAC ILUMINANOS CON TU SABIDURIA Y EN EL CASO ESPECIFICO QUE PLANTEA EL COMPAÑERO CUAL ES EL TRATAMIENTO DIFERENTE. HA Y QUE NO SEA SIMULACION. HE... PORQUE TODO LO QUE DICES TU NO ES SIMULACION, SON "ESTRATEGIAS"???????. SALUDOS. | |
Tópico: Exclusion Gral Elevada al Año | |
ELNUME Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2006 Asunto: Re: Exclusion Gral Elevada al Año |
Yo creo que es correcto lo que el compañero esta haciendo recuerden ustedes que el aplicar la mecanica establecida en el articulo 115 hasta el año de 2004 es una opción para el contribuyente así lo establece la disposición de la autoridad. lo que si esta en ley y es lo que no debemos de perden de vista es el calculo con exclusion general como lo esta llevando a cabo nuestro compañero. asi que aplique lo que mas le convenga al trabajador. solo acuerdate que el articulo 115 dice exclusion general o los exentos asi ten cuidado porque tal vez los exentos resulta mas benefico. saludos | |
Tópico: Descuentos en nomina | |
ELNUME Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2006 Asunto: Re: Descuentos en nomina |
lo que haces tu es recuperar un gasto, por lo que descontando en nomina sera suficiente, esto lo tienes que hacer sin cargarle el iva al trabajador. saludos. | |
Tópico: CONSULTA DE IVA | |
ELNUME Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2006 Asunto: Re: CONSULTA DE IVA |
Yo compensaria mi saldo a favor de ejercicios anteriores. porque actualizaria mi saldoa a favor, manifestado en declaraciones presentadas. saludos. | |
Tópico: SON DEDUCIBLES LOS VALES DE GASOLINA | |
ELNUME Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2006 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LOS VALES DE GASOLINA |
en la pagina del SAT, la autoridad permite que los pagos hechos en efectivo o con vales sigan siendo deducibles, cumpliendo, claro con los requisitos que marca la regla miscelanea en cuestión. Aqui mismo en fiscalia se puede ver, un articulo que habla al respecto. saludos. | |
Tópico: RECUPERAR CREDITO AL SALARIO | |
ELNUME Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2006 Asunto: Re: RECUPERAR CREDITO AL SALARIO |
Mira compañero puedes haber pagado en los pagos provisionales I.S.R. que en su momento, cuando te salga la perdida pides la devoluci¡ón. O??..... que pasaria si pagas equivocadamente I.S.R. Y posteriormente solicitas el pago de lo indebido. piensale creo que lo anterior pudira funcionar. saludos. | |
Tópico: Fecha para presentar Recurso de Revocación | |
ELNUME Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2005 Asunto: Re: Fecha para presentar Recurso de Revocación |
cuenta 45 días habiles despues de la notificacion del CREDITO FISCAL. toma en cuenta que el día de la notificación y el siguiente que es cuando surte efectos la notificación no cuentan hasta el otro dia empiezas a contar los 45 días. Saludos. | |
Tópico: REGLA 3-4-6 MONTO ADICIONAL EXENTO DE PREVISION SOCIAL | |
ELNUME Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2005 Asunto: REGLA 3-4-6 MONTO ADICIONAL EXENTO DE PREVISION SOCIAL |
La prevision social en el caso de la persona fisica tiene un limite y lo establece el articulo 109 en su penultimo parrafo, sin embargo la regla 3-4-6 establece que el trabajador no acumulara la parte no deducible para la empresa (del monto que se determine conforme al art 31-f-XII, de la L.I.S.R. y continua la regla que se pondra como ingreso exento en la constancia a que hace referencia el articulo 118-f-III de la ley del I.S.R. ENTONCES SI ES UN INGRESO EXENTO DISMINUIRA A LA PARTE EXEDENTE QUE SE GRAVA DE PREVISION SOCIAL POR EXEDER 7VSMDAGC. QUE OPINAN. | |
Tópico: condonar recargos | |
ELNUME Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2005 Asunto: Re: condonar recargos |
ASI ES | |
Tópico: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG | |
ELNUME Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: P.F.ARRENDAMIENTO SIN EXENCIÒN DE 10 SMG |
YO CREO QUE LA AUTORIDAD COMO SIEMPRE INTERPRETA LA LEY A SU MANERA. ESTA MUY CLARO LA REDACION DEL ARTICULO 143, PARRAFO 4To, EN CUAL MENCIONA COMO UNICA CONDICION EL QUE SOLO OBTENGAS INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE CAPITULO, NO DISTINGE QUE SOLO PARA CASA HABITACION. AQUI SE APLICA LO QUE DISPONE EL ARTICULO 5 DEL CFF. AHORA BIEN LO QUE DICES TU ES QUE SOLO TE LLEGO UNA ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES FISCALES, MIENTRAS NO TE LLEGUE UN CREDITO TODO ESTA BIEN SI TE LLEGA ENTONCES COMBATELO MEDIANTE RECURSO DE REVOCACION DE SEGURO GANAS, SI TE VAS A OTRA INSTANCIA JUICIO DE NULIDAD. SALUDOS |
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