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Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
ELNUME

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2010 13:18:27 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
Gracias CHAVALON, tomare en cuenta lo que me dices. es una buena opción. saludos.
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 12:23:50 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
gracias por responder tiene razón asi, lo hare. saludos.
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2010 17:33:29 Asunto: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
Compañeros del foro, les expongo la siguiente duda: quiero presentar declaracion complementaria por el ejercicio 2008. esto debo de hacerlo en el declarasat 2010, al entrar a este sistema, en las pestañas de la parte superior escojo el ejercicio que pretendo al poner 2008 se inhabilita el calculo automatico de impuestos, y solo se habilita el campo de captura sin calculo automatico de impuestos como consecuencia no me permite escojer el regimen fiscal que en este caso seria de salarios, y al terminar de capturar, me envia todos los anexos aunque solo me marca el 1, ademas hay que poner las cantidades del calculo que realice, asi como el impuesto determinado. 1. es la unica manera de mandar mi declaración complemetaria 2008 2. se puede habilitar el calculo automatico de impuestos. en el SAT dicen que puedo utilizar el declarasat 2009 o el declarasat 2010, cosa que no estoy muy de acuerdo porque al enviarla con declasat2009 seguro no me la van a aceptar. como ven compañeros que han hecho ustedes. gracias y saludos.
Tópico: Acreditamiento y compensacion de un mismo ISR a favor se puede?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2010 09:07:19 Asunto: Re: Acreditamiento y compensacion de un mismo ISR a favor se puede?
enrique9727: no entiendo porque en esta pregunta que realizo el compañero, sugieres lo siguiente: ' Lo unico que sugiero vigilar, en cuanto este realizando el acreditamiento del ISR del ejercicio para con el IETU del ejercicio. Vigila que se cumpla el 8 parrafo del articulo 8 de la LIETU Ahi se expresa que el debe sacarse una proporcion por ISR del ejercicio para poder acreditarse al IETU del ejercicio' en esta pregunta en especifico los ingresos son por honorarios, lo que mencionas es cuando ademas de los ingresos se obtengan ingresos por salarios, podrias aclarar para no confundir al iniciador del topico. saludos.
Tópico: Devolucion remanente iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 09:18:19 Asunto: Re: Devolucion remanente iva
Bueno si entendi lo que quisiste decir; mi respuesta es si, si puedes solicitar el remanente en devolucíon, tienes que hacer un escrito libre en donde expliques como resulto el remanente y que solicitas el saldo a favor de dicho remanente, checa el articulo 18 del CFF para cumplir con los requisitos de las promociones, anexas copias de la declaracion donde se origina el saldo a favor, el de las compensaciones, etc. saludos
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN (DE INTERMEDIO A ACT. EMPRESARIAL Y PROF.)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2010 16:41:53 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN (DE INTERMEDIO A ACT. EMPRESARIAL Y PROF.)
Yo al igual que CHAVALON, realice el cambio de activ empresarial y prof a intermedio, y cuando fui a finanzas a querer pagar me solicitaron el aviso ante el SAT del cambio que realice y mis acumulados de ingresos y egresos por enero febrero (el cambio lo hice en febrero) y llevar lo de marzo para calcular el p.p. de ese mes, todo esto es tambien con el fin de darse de alta en finanzas. despues de todo esto todo vuelve a la normalidad. no te paso lo mismo CHAVALON. SALUDOS.
Tópico: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2010 10:48:24 Asunto: Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?
CHAVALON buenos dias gusto en saludarte. mira chavalon creo que son dos cosas diferentes la regla y el articulo 8 del IETU, a continuacion menciono porque: el articulo 8 de la ley del IETU se refiere a acreditar el importe del impuesto causado y enterado del ISR contra el IETU. y la regla 1.4.11 se refiere a el saldo a favor que deteminas en tu calculo derivado por el exceso de retenciones o p.p. y que puedes aplicar contra el IETU, ojo solo la diferencia claro esta, verdad. saludos.
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES EN PP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2010 10:22:03 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES EN PP
Compañeros en este caso en especifico yo soy de los de la idea, de que la autoridad deberia de permitir las deducciones personales en los pagos provisionales, para que se espera a regresar cantidad enormes de devoluciones al termino del año cuando puede permitir la deducion en el pago provisional y evitarse el desembolso anualmente. aparte el contribuyente apoyandose en la maxima de derecho fiscal que dice. [b]'el que puede lo mas puede lo menos'[/b] esto es si puedo deducir en la anual, porque en los pagos provisionales no? la autoridad mediante regla, modificacion a la ley etc, deberia permitir la deducion. o ustedes que creen? saludos.
Tópico: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2010 17:01:11 Asunto: Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
No le veo tampoco problema a la afiliacion, cumpliendo correctamente con el pago de las aportaciones, los sueldos reales y la integracion correcta para determinar el sbc, así como el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables a que estaria sujeto. hay que recordar que el IMSS pone mucha atención a las afiliaciones fraudolentas, con los elementos que mencione anteriormente no se estaria configurando ninguna. saludos.
Tópico: CAUSA DE BAJA: ABANDONO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2010 14:27:32 Asunto: Re: CAUSA DE BAJA: ABANDONO
Toda controversia es sujeta a el criterio de una tercera persona que definitivamente no piensa igual que nosotros pero es nuestro deber tener un control dentro de las empresas lo mejor posible con el fin de encausar nuestra demanda al exito, ademas de influir en esa tercera persona llamado juez, magistrado etc. ahora bien (relacionado con mi comentario pasado),para acreditar lo que se alega, bien podria ayudarnos, lo siguiente: las tarjetas de checar, las listas de raya, el control que tengas para precisamente corroborar que faltaron o asistieron tus trabajadores. ademas los reportes del SUA, IMSS. A cual otra prueba tendriamos que remitirnos. saludos

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