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Autor | Mensaje |
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Tópico: PROBLEMAS HOJA AYUDA PAGOS DPAs SCT | |
cdsantoyo Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2015 12:28:53 Asunto: Re: PROBLEMAS HOJA AYUDA PAGOS DPAs SCT |
Hola, Pudieron obtener el formato en PDF, estoy teniendo los mismos problemas en la generación de un pago a la SCT. Saludos, | |
Tópico: Adquisicion de remolques sin CFDI | |
cdsantoyo Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2015 12:34:04 Asunto: Re: Adquisicion de remolques sin CFDI |
Estimado, De acuerdo con el artículo 1-B de IVA, el IVA la contraprestación se considera efectivamente cobrada cuando: '...se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.' No cuando se expida el comprobante. Saludos, | |
Tópico: Error en registro de gasto en 'Mis cuentas' | |
cdsantoyo Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2014 18:10:15 Asunto: Error en registro de gasto en 'Mis cuentas' |
Estimados, Alguien sabe que se debe hacer si en el registro de un gasto dentro del sistema de 'Mis cuentas' este se ingresa doble por error, ¿existe algúna forma de eliminar dicho registro duplicado? Agradecere mucho sus comentarios, ya que la gente de INFOSAT dice que no se puede hacer nada al respecto.... Saludos, | |
Tópico: Formato de pago de impuesto sobre nóminas DF | |
cdsantoyo Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2014 10:40:36 Asunto: Re: Formato de pago de impuesto sobre nóminas DF |
Gracias estimado Allende, pero la línea de captura solo deja avanzar a presentación cuando se tienen trabajadores, en el caso de las empresas que debo regularizar no los hay. Saludos, | |
Tópico: CFDI - Constancia de retención (ISR e IVA) | |
cdsantoyo Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 19:08:05 Asunto: Re: CFDI - Constancia de retención (ISR e IVA) |
Estimado Cano, Un gusto saludarlo. Gracias por el atinado comentario. Saludos, | |
Tópico: Formato de pago de impuesto sobre nóminas DF | |
cdsantoyo Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 18:52:04 Asunto: Formato de pago de impuesto sobre nóminas DF |
Estimados foristas, Me encuentro en la necesidad de presentar en ceros las declaraciones de pago de impuesto sobre nóminas del DF para una empresa por los ejercicios 2013 y 2014, acudí a la tesorería a solicitar el formato aplicable para proceder a ello pero el personal únicamente me proporcionó una compia mal sacada de un formato que apenas y es visible, negando que tuvieran uno que se viera mejor y que con ese me aceptaban las declaraciones llenadas a mano. Obviamente supuse que encontraría un formato mejor presentable en la web, pero mi sorpresa es mayor al no localizar ninguno igual, ni siquiera en la página de la propia tesoreria, jajaja... ¿Alguien tendrá un formato que me pueda proporcionar para cumplir con esta obligación? Gracias de antemano y saludos, | |
Tópico: CFDI - Constancia de retención (ISR e IVA) | |
cdsantoyo Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 18:42:48 Asunto: CFDI - Constancia de retención (ISR e IVA) |
Estimados foristas, Les pido su apoyo para confirmar lo que entiendo se debe hacer para efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 29 primer párrafo del CFF, que señala: [i]'Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o [b]por las retenciones de contribuciones que efectúen[/b], los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria...'[/i] De acuerdo con la regla I.2.7.5.4, dichos CFDI-Constancias deberán emitirse bajo los líneamientos existetes en el Anexo 20 de la RMF vigente, considerando que el único cambio que se deberá hacer a los mismos al expedirlos es que estará ante un comprobante de tipo [b]'egreso'[/b], y el llenado del mismo se hará conforme a lo indicado en dicho anexo. Por último destaco que de acuerdo a dicha regla la emisión de ese CFDI-Constancia podrá efectuarse [i]'de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.'[/i] La aclaración la hago porque anteriormente, la regla citada, refería a que el SAT emitiría un complemento para su cumplimiento, sin embargo, dicha regla fue modificada y menciona que [i]'las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.'[/i] Espero puedan confirmar u opinar a cerca del criterio expuesto. Saludos, | |
Tópico: Dudas RIF | |
cdsantoyo Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2014 11:04:22 Asunto: Re: Dudas RIF |
Es de humanos errar y no borraré mis anteriores publicaciones para hacer constancia de ello, de acuerdo a la regla I.10.4.7, no se deberán desglosar ni el IVA ni el IEPS, solo si el cliente lo requiere. Lo cual implica un trato igual a ambos impuestos. Saludos, | |
Tópico: Dudas RIF | |
cdsantoyo Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2014 10:57:07 Asunto: Re: Dudas RIF |
Otra disposición que viene al tema: RMF 2014 regla I.2.7.1.22. penúltimo párrafo: Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Saludos, | |
Tópico: Dudas RIF | |
cdsantoyo Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2014 10:42:27 Asunto: Re: Dudas RIF |
Estimado, Creo que es inapropiado dar tratamiento distinto a un beneficio que esta redactado de forma idéntica para dos impuestos, adicional a ello, ¿cómo aplicarías el acreditamiento de un estimulo fiscal sobre un IEPS que debas pagar si no lo causas? Artículo Séptimo ............... podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado [b]que deban pagar [/b]por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, [b]el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar [/b]por las citadas actividades. II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios [b]que deban pagar [/b]por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, [b]el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar [/b]por las citadas actividades. Saludos, |
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