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Autor | Mensaje |
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Tópico: PENSION ALIMENTICIA | |
staffingmexico Mensajes: 13 |
Foro: Laboral Enviado: Septiembre 09, 2013 19:42:21 Asunto: Re: PENSION ALIMENTICIA |
Muchas gracias por la orientación. De hecho el día de hoy presentamos el oficio en el Juzgado que giro el Exhorto pero no me lo recibierom pues dicen que debe hacerse al Juzgado que lleva el caso. Lo curioso es que en el oficio (exhorto) que recibimos NO lo indica. Así que me pregunto, cómo saber a dónde dirigirme? | |
Tópico: PENSION ALIMENTICIA | |
staffingmexico Mensajes: 13 |
Foro: Laboral Enviado: Septiembre 06, 2013 20:00:06 Asunto: PENSION ALIMENTICIA |
Llegó a la empresa oficio para descuento de Pensión Alimenticia a un trabajador. Dice: 'PARA QUE REALICE EL DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIS QUE OBTENGA LA PARTE DEMANDADA'. Primera pregunta: Debemos descontar el porcentaje sobre el sueldo bruto o sobre el neto (sueldo + despensa + puntualidad + asistencia - IMSS - ISR * porcentaje de descuento)? Esto aplica para prestaciones, es decir aguinaldo, prima vacacional, etc.? Dice también el oficio: 'SE LE PREVIENE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS INFORME AL JUEZ EXHORTANTE EL CUMPLIMIENTO QUE DE A LA PRESENTE DEERMINACIÓN, APERCIDIBO QUE EN CASO DE NO HACERLO SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA...' Segunda pregunta: Debo hacer carta/oficio en papel membretado, firmada por representante legal, dando respuesta a esto y entregarlo en el propio juzgado? Los 8 días a que se refiere son a partir de la fecha de recepción del oficio o de que se cumpla lo establecido? Esto lo pregunto porque el oficio llego el 3 de septiembre y la siguiente quincena es el 15, por lo que en 8 días aún no se habrá dado cumplimiento. Qué debo hacer? Tercera pregunta: Debemos notificar periódicamente al juzgado el cumpimiento de lo establecido o no es necesario? Finalmente dice: Por otro lado se hace de su conocimiento que queda como garantia de pago de la pensión alimenticia antenormente decretada, los derechos laborales del demandado; por lo que en caso de despido, retiro, renuncia o jubilación, deberá retenerle el porcentaje ordenado y la cantidad que resulte sea puesta a disposición del Juez exhonerante mediante bllete de depósito expedido por el banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros en el término de cinco días posteriores al evento, subsistiendo el apercibimiento anteriormente decretado para el caso de incumplimiento. La verdad es que esta última parte no la entiendo. Podrían por favor orientarme? De antemano agradezco enormemente la ayuda pues nunca había tenido un caso de pensión alimenticia y somos novatos en esto sasuntos. Nuevamente Gracias Mil!!!! |
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