Bebidas alcohólicas y cerveza
GRAVAMEN | EXENCIÓN | ||
26.5% | - | Hasta 14°G.L. | Exención a las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores. |
30% | - | Más de 14° y hasta 20°G.L. | |
53% | - | Más de 20°G.L. |
La cerveza paga el impuesto mayor entre la tasa aplicable y una cuota fija de $3.00 por litro, disminuible en $1.26 si el envase es reutilizado.
La base del impuesto es la contraprestación.
ACREDITAMIENTO
Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
TRASLADO Y DESGLOSE
Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, y así lo solicite.
Alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
GRAVAMEN | EXENCIÓN |
Tasa del 50% | Exención a las ventas a público en general, salvo si estas son hechas
por los fabricantes, productores o importadores. Se tiene derecho a una exención, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones. |
La base del impuesto es la contraprestación.
ACREDITAMIENTO
No procede el acreditamiento del IEPS por la adquisición ni por la importación de estos bienes.
TRASLADO Y DESGLOSE
No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal; sin embargo, quienes enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán desglosarlo, siempre que el adquirente así lo solicite.
Tabacos Labrados
GRAVAMEN | EXENCIÓN | ||
160% | - | Cigarros | Exención para personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. Las personas exentas no se considerarán contribuyentes del IEPS. Exención a las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores. |
160% | - | Puros y otros tabacos labrados | |
30.4% | - | Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano |
Adicionalmente se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado.
La base del impuesto es el valor de la contraprestación, salvo en el caso de cigarros, cuya base será el precio de venta al detallista.
ACREDITAMIENTO
El acreditamiento procede únicamente por el pagado en la importación de estos bienes.
TRASLADO Y DESGLOSE
No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.
Gasolinas y diésel
GRAVAMEN
El impuesto consta de tres gravámenes:
I. Tasa de Impuesto
Precio neto de venta | |
- | Precio productor |
- | Costo de distribución y comercialización |
= | Resultado |
/ | Precio neto de venta |
= | Tasa de impuesto |
II. Cuota adicional
1. Gasolina Magna | 36.00 | centavos por litro. |
2. Gasolina Premium UBA | 43.92 | centavos por litro. |
3. Diésel | 29.88 | centavos por litro. |
III. El impuesto que corresponda a los combustibles fósiles (Ver Combustibles Fósiles)
1. Gasolinas | 10.38 | centavos por litro. |
2. Diésel | 12.59 | centavos por litro. |
Adicional a lo anterior es necesario considerar los incrementos mensuales denominados “gasolinazo”, que si bien no son propiamente IEPS, representan un gravamen adicional.
EXENCIÓN
Están exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores.
Las personas exentas no se considerarán contribuyentes del IEPS.
Exención a las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores.
ACREDITAMIENTO
El acreditamiento procede únicamente por el impuesto pagado en la importación de estos bienes.
TRASLADO Y DESGLOSE
No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal. Únicamente en el caso de la venta de diésel al consumidor final, se debe desglosar el impuesto en el comprobante fiscal.
Bebidas energizantes
GRAVAMEN | EXENCIÓN |
Tasa del 25% sobre la contraprestación. | Exención a las ventas a público en general, salvo si estas son hechas por los fabricantes, productores o importadores. |
ACREDITAMIENTO
Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
TRASLADO Y DESGLOSE
Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.
Bebidas con azúcares añadidos
GRAVAMEN | EXENCIÓN |
Cuota de $1 peso por litro. |
Están exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores. Las personas exentas no se considerarán contribuyentes del IEPS. Exenta la enajenación de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales. |
ACREDITAMIENTO
Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación.
TRASLADO Y DESGLOSE
Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por los mismos bienes, y así lo solicite.
Combustibles fósiles
GRAVAMEN
Combustibles Fósiles | Cuota | Unidad de medida |
1. Propano | 5.91 | centavos por litro. |
2. Butano | 7.66 | centavos por litro. |
3. Gasolinas y gasavión | 10.38 | centavos por litro. |
4. Turbosina y otros kerosenos | 12.4 | centavos por litro. |
5. Diésel | 12.59 | centavos por litro. |
6. Combustóleo | 13.45 | centavos por litro. |
7. Coque de petróleo | 15.6 | pesos por tonelada. |
8. Coque de carbón | 36.57 | pesos por tonelada. |
9. Carbón mineral | 27.54 | pesos por tonelada. |
10. Otros combustibles fósiles | 39.8 | pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. |
EXENCIÓN
Están exentas las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores.
Las personas exentas no se considerarán contribuyentes del IEPS.
Exento el petróleo crudo y gas natural.
ACREDITAMIENTO
El acreditamiento procede únicamente por el impuesto pagado en la importación de estos bienes.
Mediante un proyecto de Regla Miscelánea se prevé la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.
TRASLADO Y DESGLOSE
No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.
Plaguicidas
GRAVAMEN | EXENCIÓN | |
9% | - Categorías 1 y 2 | Plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoría 5. |
7% | - Categoría 3 | |
6% | - Categoría 4 |
La clasificación de la categoría depende de la unidad de medida de cada vía de exposición, aplicando la NOM-232-SSA1-2009.
La base del impuesto es el valor de la contraprestación.
ACREDITAMIENTO
Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación. Mediante un proyecto de Regla Miscelánea se prevé la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.
TRASLADO Y DESGLOSE
Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por estos mismos bienes, y así lo solicite.
Alimentos con alto contenido calórico
GRAVAMEN | EXENCIÓN |
Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: | No se consideran objeto del IEPS los siguientes: A. Cadena del trigo: I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. IV. Harina de trigo, incluyendo integral. V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. B. Cadena del maíz: I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. II. Harina de maíz. III. Nixtamal y masa de maíz. IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. C. Cadena de otros cereales: I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja. Restaurantes Aunque no existe fundamento legal, el SAT señala en su página de Internet que "Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general." |
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La base del impuesto es el valor de la contraprestación.
ACREDITAMIENTO
Procede el acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición y en la importación de estos bienes.
La persona debe ser contribuyente del impuesto por la enajenación de estos mismos bienes, sin transformación. Mediante un proyecto de Regla Miscelánea se prevé la posibilidad de acreditar el impuesto aun cuando los bienes hayan sido transformados, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos.
TRASLADO Y DESGLOSE
Se puede trasladar el impuesto desglosado, siempre que el receptor del comprobante sea contribuyente del impuesto por estos mismos bienes, y así lo solicite.
Servicios
GRAVAMEN
Se gravan los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de:
- Bebidas alcohólicas y cerveza
- Alcoholes y mieles
- Tabacos labrados
- Bebidas energizantes
- Plaguicidas
- Alimentos con alto contenido calórico
El impuesto se causa a la misma tasa que corresponde a los bienes. La base es el monto de la contraprestación.
EXENCIÓN
La exención que, en su caso, aplique al bien de que se trate, aplicará al servicio.
ACREDITAMIENTO
No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios.
TRASLADO Y DESGLOSE
No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.
Juegos de apuestas y sorteos
GRAVAMEN | EXENCIÓN |
Se gravan los juegos con apuestos y sorteos, a una tasa del 30%. | Se prevén exenciones en ciertos casos, cumpliendo con ciertos requisitos. |
La base es el monto de la contraprestación.
ACREDITAMIENTO
No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios.
TRASLADO Y DESGLOSE
No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.
Telecomunicaciones
GRAVAMEN | EXENCIÓN |
Se gravan los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, a una tasa del 3%. | Se prevén exenciones para algunos servicios de telecomunicaciones. |
La base es el monto de la contraprestación.
ACREDITAMIENTO
No procede el acreditamiento del IEPS por estos servicios.
TRASLADO Y DESGLOSE
No debe trasladarse el impuesto de forma desglosada en el comprobante fiscal.