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07/Jun/10 16:56
SALARIO PARA LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS ( BRUTO O NETO)

buen dia a todos, aqui traigo un problemita,( ya busque y no encontre resultados) aver si me ayudan a resolverlo,
para el pago de liquidaciones y finiquitos, que sueldo he de tomar el salario bruto o neto( menos impuestos) esto es procedente?? aqui un ejemplo
1.-el empleado gana 3084.40 pesos netos catorcenal.
2.-el sueldo bruto es 3439.67 pesos catorcenal
las deduciones de ley
ISR
IMSS
ahora... he de calcular su liquidacion en base al salario neto o bruto( hay alguna jurisprudencia)

siendo què, el recibo de pago catorcenal ya vienen los descuentos de imss, e ISR,
1.- para el aguinaldo proporcional se calcularia en base al salario bruto??
2.- para los montos de las indemnizaciones se calcula el salario en base al bruto o neto? porque en el salario del sobre ya viene el descuento de isr, aparte, si me exedo del limite para ISR, me volverian a calcular ISR de nuevo???


para finalizar, hay alguna forma de localizar jurisprudencias laborales, en base al articulo que hace mencion la misma,??? o si alguien tiene alguna base de datos de jurisprudencias en las que se mencionen a que arituculos se refieren, es que en la SCJN es muy complicado, gracias hasat pronto
Editado: Junio 07, 2010 16:59:58
 
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rogescudero
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07/Jun/10 18:27
Re: SALARIO PARA LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS

para el pago de liquidaciones y finiquitos, que sueldo he de tomar el salario bruto o neto( menos impuestos) esto es procedente?? aqui un ejemplo
1.-el empleado gana 3084.40 pesos netos catorcenal.
2.-el sueldo bruto es 3439.67 pesos catorcenal
las deduciones de ley
ISR
IMSS
ahora... he de calcular su liquidacion en base al salario neto o bruto( hay alguna jurisprudencia)


Siempre se el patron debe pagar antes de contribuciones al trabajador, expresar ambas determinaciones
No le entiendo para que busca una jurisprudencia, si esto es lo que la ley siempre lo señala. No creo que se encuentre alguna juris en contra

siendo què, el recibo de pago catorcenal ya vienen los descuentos de imss, e ISR,
1.- para el aguinaldo proporcional se calcularia en base al salario bruto??

Todo ingreso por salario debe cubrir contribuciones, no entiendo su duda.
El art 109 LISR señala una partida exenta para no cubrir el ISR, la parte excedente debera de aplicar una gravacion.

2.- para los montos de las indemnizaciones se calcula el salario en base al bruto o neto? porque en el salario del sobre ya viene el descuento de isr, aparte, si me exedo del limite para ISR, me volverian a calcular ISR de nuevo???


Siempre se determina 1 sola vez el aguinaldo o la indemnizacion y siempre es por valores brutos

El ISR se determinara sobre TODOS los valores brutos menos partidas exentas del art 109 LISR. No hay otra forma.

para finalizar, hay alguna forma de localizar jurisprudencias laborales, en base al articulo que hace mencion la misma,??? o si alguien tiene alguna base de datos de jurisprudencias en las que se mencionen a que arituculos se refieren, es que en la SCJN es muy complicado, gracias hasat pronto


Las jurisprudencias simplemente son interpretaciones de lo que se expresa en la leyes, rara vez señalan tratamientos distintos.
Algunas veces pudiesen existir criterios distintos u opuestos. Pero, no comprendo cual es el sentido que usted busca. ¿No pagar ISR? Me parece que no lo encontrara ¿Hacer determinaciones por el Neto? Tampoco.

Puede consultar las jurisprudencias remitiendose a la pagina website de la scj
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Jun/10 22:18
Re: SALARIO PARA LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS

:neutral: Buenas noches. Para pagos de prestaciones, se usa el salario cuota diaria (vulgo: Bruto). Para pago de indemnizaciones, el salario laboral integrado.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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08/Jun/10 02:20
Re: SALARIO PARA LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS

Seria viable solicitaras a tu profesor te explique antes en que consisten estos conceptos
 
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Emprendedorfiscal
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08/Jun/10 07:47
Re: SALARIO PARA LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS

gracias a todos, si miren... mi duda es que en muchas empresas,y por lo general en la mayoria, de pequeñas y medianas empresas, si tu ganas 200 pesos diarios netos, en base a eso te pagan finiquito, e indemnizaciones, entonses mi duda era
1.-si por los 200 pesos netos, yo ya pague impuesto, y si me vuelven a calcular impuesto por 90 dias de indemnizacion... me volverian a calcular impuesto?

2.-seria entonses doble tributacion por el mismo ingreso, puede el empleado hecharme a bajo el pago de la liquidacion en la JCA????

3.-entonses conforme a sus opiniones deduzco que el salario con el cual se debe de pagar es con el salario bruto y en base a eso, determinar los impuestos a cargo, estoy en lo correcto???

alguien tiene el sustento legal, donde mencione que se debe de calcular en base a salario bruto, dado que la LFT no menciona si sera salario sin impuestos o salario menos impuestos, o el echo de no mecionarlo la LFT es de interpretar que debe de ser en salario bruto??

lo mismo aplicaria para el calculo de SBC del IMSS,

gracias, atra cosa mas, no es trabajo de escuela, son dudas que me surgen en base a al estudio de la ley, que en algunos casos no mencionan problematicas como esta, por eso el motivo de preguntarle a gente con mucho mas experiencia que yo, como lo son ustedes.gracias de antemano de nueva cuenta,Editado: Junio 08, 2010 07:56:42
 
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rogescudero
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08/Jun/10 11:33
Re: SALARIO PARA LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS

Buen dia

El pago de la indemnizacion se basa en lo que mencional el articulo Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Recuerda que el pago de la indemnizacion es por motivos muy diferentes del pago del salario diario


Saludos!!!
 
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blanco21_bad
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08/Jun/10 16:02
Re: SALARIO PARA LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS

Otra ves, va de nuez haber si en esta ocasion comprende:

gracias a todos, si miren... mi duda es que en muchas empresas,y por lo general en la mayoria, de pequeñas y medianas empresas, si tu ganas 200 pesos diarios netos, en base a eso te pagan finiquito, e indemnizaciones, entonses mi duda era


Quien liquide asi las indemnizaciones esta equivocado.

Pues la LFT expresa que las indemnizaciones de paguen mediante el valor representativo de SALARIO Vea simplemente los arts 89 y 84. Le ayudo en remarcarle lo anterior.


[b]Artículo 89.-[/b] Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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1.-si por los 200 pesos netos, yo ya pague impuesto, y si me vuelven a calcular impuesto por 90 dias de indemnizacion... me volverian a calcular impuesto?


¿Y eso que tiene que ver?

El pago de indemnizacion es otro pago distinto que procede pagar ISR de manera distinta. Como los anteriores pago. ¿En que parte de la LISR se señala que solo por el primer pago se retiene ISR y luego ya no habria causaciones?

La exencion del art 109 LISR se aplica solamente por año, si no se ha agotado, procede aplicarse hasta por el remanente. Si ya se agoto la totalidad, procede retenerse el ISR correspondiente, por la parte que exceda a la exencion.

2.-seria entonses doble tributacion por el mismo ingreso, puede el empleado hecharme a bajo el pago de la liquidacion en la JCA????


No Sr. para nada. No es doble tributacion. Son dos ingresos distintos. Si procede poderse juntar los ingresos en el mismo periodo (semanal, mensual, catorcenal de pago) se determinan los impuestos por los ingresos percibidos durante estos periodos, de manera conjunta y no por separado. La finalidad es no retener de menos, pues la LISR en su tabla mensual de retencion por ISR señala una progresividad, la cual se afectaria inapropiadamente, precisamente cuando se hacen determinaciones por separado, pues se corta la progresividad. Si es el mismo patron y la misma personas en en el mismo periodo, deben considerarse pagos en conjunto a la hora de determinarse ISR


3.-entonses conforme a sus opiniones deduzco que el salario con el cual se debe de pagar es con el salario bruto y en base a eso, determinar los impuestos a cargo, estoy en lo correcto???


La ley no señala brutos o netos. ¿No entiendo porque tiene esta duda?

¿Usted como se llama? Ej. de llamarse Roberto Perez Carmona. No debe responder Beto. Ni Beto Perez, solo tendria un solo nombre, el que señale su acta de nacimiento. Seria muy tonto expresar una respuesta distinta.


alguien tiene el sustento legal, donde mencione que se debe de calcular en base a salario bruto, dado que la LFT no menciona si sera salario sin impuestos o salario menos impuestos, o el echo de no mecionarlo la LFT es de interpretar que debe de ser en salario bruto??


Creo que ya tiene el sustento suficiente, simplemente debe analizarlo por su cuenta y poner atingencia a las mismas, cuando se apliquen.


PD
El compañero blanco21_bad ya habia señalado la fundamentacion
 
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enrique9727
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08/Jun/10 20:08
Re: SALARIO PARA LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS

1.-si por los 200 pesos netos, yo ya pague impuesto, y si me vuelven a calcular impuesto por 90 dias de indemnizacion... me volverian a calcular impuesto?

2.-seria entonses doble tributacion por el mismo ingreso, puede el empleado hecharme a bajo el pago de la liquidacion en la JCA????

3.-entonses conforme a sus opiniones deduzco que el salario con el cual se debe de pagar es con el salario bruto y en base a eso, determinar los impuestos a cargo, estoy en lo correcto???

alguien tiene el sustento legal, donde mencione que se debe de calcular en base a salario bruto, dado que la LFT no menciona si sera salario sin impuestos o salario menos impuestos, o el echo de no mecionarlo la LFT es de interpretar que debe de ser en salario bruto??

lo mismo aplicaria para el calculo de SBC del IMSS


:neutral: Buenas tardes. 1.- Por eso se le ha comentado que con base en el articulado de la LFT, los pagos de prestaciones e indemnizaciones en los finiquitos se hacen con base en los salarios brutos. 2.- Se dice 'entonces' con 'c'. La junta de conciliación no revisa el calculo del impuesto, sino que se ajusta a que los pagos de las prestaciones se hagan con base en lo dispuesto x la LFT (misma respuesta anterior). 3.- Asi es. Ese sería el corolario a sus inquietudes. 4.- Eh? 4? Si, 4. Vea el mensaje de blanco21_bad y 5.- Eeehh..? 5..? Otra vez, sip, 5, idem anterior, es decir, vea el mensaje de blanco21_bad.

Suerte,
El Lic.

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