Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Jul/10 11:44
demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal

Hola:
Quisiera su opinion en este caso:
Trabajadora domestica, con contrato de asimilados a salarios, se le despidiò por 'malas mañas' como prueba, hay un video, se le pagò su indemnizaciòn y demàs prestaciones como si hubiera sido 'trabajador de regimen por sueldos' y aun asì, interpuso demanda, la busquè para llegar a un acuerdo, pero me da largas que va ha venir para arreglarnos y yo le digo, que lo que se va ha llevar el abogado mejor se quede con el. Ya pasò la fecha en que debì haber ido a la junta de conciliaciòn, mi duda es, me vuelven ha llamar o sigo esperando a que se decida en desistir de la demanda???
Que debo hacer??? GRacias...!!!
 
EL MEJOR AMIGO ES TRAIDOR Y EL MAS VERDADERO MIENTE
 
Perfil

gabriela
Teniente

Mensajes: 220
Ingresó: Mayo 02, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/10 12:09
Re: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal

¡Hijole gabriela!! Creo que ya caminaste.

Mira, por lo que mencionas que la trabajadora interpuso demanda, asumo que dicha demanda ya te fuè notificada. En la misma notificaciòn, se te informa la fecha en la que se llevara a cabo la audiencia trifàsica. Como mencionas que 'ya pasò la fecha en la que debì haber ido a la junta de consiliaciòn..' asumo que no te presentaste a esa audiencia, lo cual es G-R-A-V-I-S-I-M-O para el patròn. Ahora menos que nunca la empleada te va a buscar, sabedora que ya te ganò el asunto.

Nuevamente mi recomendaciòn: contrata a un abogado laborista para que trate de enederesar el asunto y logre una negociaciòn con la trabajadora.

O, en su defecto, esperate a que se presente el actuario de la junta en tu negocio, exigiendo el pago que se haya determinado en el laudo correspondiente o, en su defecto, procediendo a embargar bienes suficientes para garantizar su pago.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/10 15:36
Re: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal

Como argumenta el compañero, Usted al no asistir dió por aceptada por completo la demanda de su ex-trabajadora domestica, sean verdades o sean mentiras o ambas.

Ya no tendra una segunda oportunidad. Tuvo su oportunidad para defenderse.

Si todavia no han sacado la resolucion quizas puediese arreglar con la trabajadora, pero si lo hace que sea mediante convenio por escrito que se aplique ahi mismo en la JCyA y termine por desistirse de su demanda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/10 19:55
Re: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal

:neutral: Buenas tardes. Ojalá..... ojalá que no haya sido una demanda, sino que haya sido un citatorio de inspectoria del trabajo o de la procuraduria de la defensa del trabajo. Un abogado podrá investigar eso, pero de cualquier forma, va a tener que empezar a ahorrar, porque los pagos (a su abogado y a la trabajadora), serán inmisericordes.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jul/10 17:30
Re: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal

...Trabajadora domestica, con contrato de asimilados a salarios...



Si es trabajadora, su contraprestación es salario.

Si es salario, no hay necesidad de asimilarlo a algo que ya es, a menos que quisiera aparentarse algo que, en realidad, no lo es.

Evidentemente, no se trata de un ' contrato de asimilados a salarios ', por 2 razones:

1.- La asimilación a salarios, no es una cuestión contractual sino legal, y se cinrcunscribe únicamente y exclusivamente al ámbito fiscal, concretamente para efectos del ISR,ya que el artículo 106 de su Ley, claramente establece:

' Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: '

La asimilación consiste es que, para efectos del ISR, el impuesto se calculará, retendrá y enterará COMO SI SE TRATARA DE SALARIOS, AÚN CUANDO NO LO SEAN.

Lo cual no significa que los concéptos que la LISR asimila a SALARIOS, pierdan su naturaleza y se conviertan en salarios, ni que los SALARIOS por el hecho de llamarles 'asimilables' pierdan su naturaleza y dejen de ser salarios.

Es decir, la asimilación es SOLO PARA CALCULARLES EL ISR C O M O si fuesen salarios.

2.- Aún cuando se le DENOMINE ' contrato de asimilados a salarios ', pero por virtud de él UNA PERSONA se obliga a PRESTARTE un TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO a CAMBIO de que una contraprestación, es claro que se trata de un Contrato individual de trabajo.

Ésto, ya que el 20 segundo párrafo de la LFT, establece que habiendo esos 4 elementos (prestador del servicio/prestatario/servicio personal subordinado/contraprestacion), será contrato de trabajo, aún cuando le llames de otra forma. Es decir, no deja de ser contrato laboral, aun que le llames de otra forma, cuando en la realidad existan los elementos descritos.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1