28/Jul/10 17:30
Re: demanda de trab con contrato de asim a sueldos y sal
...Trabajadora domestica, con contrato de asimilados a salarios...
Si es trabajadora, su contraprestación es salario.
Si es salario, no hay necesidad de asimilarlo a algo que ya es, a menos que quisiera aparentarse algo que, en realidad, no lo es.
Evidentemente, no se trata de un ' contrato de asimilados a salarios ', por 2 razones:
1.- La asimilación a salarios, no es una cuestión contractual sino legal, y se cinrcunscribe únicamente y exclusivamente al ámbito fiscal, concretamente para efectos del ISR,ya que el artículo 106 de su Ley, claramente establece:
' Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: '
La asimilación consiste es que, para efectos del ISR, el impuesto se calculará, retendrá y enterará COMO SI SE TRATARA DE SALARIOS, AÚN CUANDO NO LO SEAN.
Lo cual no significa que los concéptos que la LISR asimila a SALARIOS, pierdan su naturaleza y se conviertan en salarios, ni que los SALARIOS por el hecho de llamarles 'asimilables' pierdan su naturaleza y dejen de ser salarios.
Es decir, la asimilación es SOLO PARA CALCULARLES EL ISR C O M O si fuesen salarios.
2.- Aún cuando se le DENOMINE ' contrato de asimilados a salarios ', pero por virtud de él UNA PERSONA se obliga a PRESTARTE un TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO a CAMBIO de que una contraprestación, es claro que se trata de un Contrato individual de trabajo.
Ésto, ya que el 20 segundo párrafo de la LFT, establece que habiendo esos 4 elementos (prestador del servicio/prestatario/servicio personal subordinado/contraprestacion), será contrato de trabajo, aún cuando le llames de otra forma. Es decir, no deja de ser contrato laboral, aun que le llames de otra forma, cuando en la realidad existan los elementos descritos.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )