24/Ago/10 22:10
Re: PERDIDA DEL DERECHO A UNA INDEMIZACION POR ROBO A LA EMPRESA
Ummm pues LOBO. .solo plasmas la parte de mi comentario que te permite hacer una critica, critica a toda luces sin fundamento.
Mi comentario versa en el sentido de que, el hecho de ratificar la renuncia y el finiquito ante la JLCA, incluso un convenio, firmado y reafirmado por el trabajador ante los funcionarios de esa dependencia, no constituye una garantia de que el trabajador no te pueda demandar
si en su liquidación no le incluyes todo aquello a lo que tiene derecho; esto es, si omites pagarle alguna prestación a la que tenfa derecho.
'..
La ratificaciòn de renuncia un finiquito ante la JCA es meramente Psicològico, ya que la junta jamàs comprueba lo que se asienta en dicho finiquito, y, al no darse la renuncia de derechos en materia laboral, nada le impide al trabajador reclamar cualquier otra prestaciòn que mas adelante pùdiese surgir....'
Este es parte de mi comentario anterior, en donde manifiesto que la ratificación es meramente psicológica. Digo y reafirmo lo anterior porque el trabajador al acudir a la JLCA generalmente se apantalla por el numero de personas que ahi se encuentran actuando
y da por hecho que lo que se le esta pagand es lo correcto, por lo que no intenta acción alguna posterior a la firma. Pero, si dias despues se da cuenta al revisar la liquidación que le pagaste menos aguinaldo o vacaciones, o que le dejaste de pagar algunos dias devengados, aún y habiendo convenio, aún ratificados la renuncia y el finiquito ante la junta, estos serán nulos.
Tesis de jurisprudencia 1/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
novena época, tomo XXXI, página 316.
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTICULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO
DE FINIQUITO O LIQUIDACION, SI CONSIDERAQUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación laboral prevista en el artículo
53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo,es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos,
independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Contradicción de tesis 397/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez
¿Que puede hacer el trabajador una ves anulado el convenio??? Eso lo veremos en el siguiente capitulo.