28/Oct/10 09:28
Re: descuentos en pago de vacaciones
En la constancia del pago de vacaciones mayores a una semana debo aclarar el pago del septimo dia por separado? y detallar los descuentos de ISPT y de cuotas IMSS?
Vacaciones, conforme a la RAE, significa:
' Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado '
Con lo que queda claro que, las vacaciones no se pagan, sino se disfrutan, es decir que al trabajador no le pagas por irse a descansar sino que sigue recibiendo su salario aún sin trabajar; por ser el descanso por éste concépto, su derecho.
Al ser salario lo que precibe el trabajador durante su periodo de descanso, entonces le son aplicables las deducciones inherentes a tal concépto, es decir, ISR y cuotas IMSS a cargo del trabajador; dado que de no hacer tal deducciones; éstas correrían a cargo del empleador, ya que así lo dispone el CFF en su artículo 6, párrafo 5to en los términos siguientes:
' En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido '
Respecto al 7o día; manéjalo en la forma acostumbrada; lo importante es pagarlo. Ésto, dado que al disfrutarse las vacaciones en días
laborables (76 LFT) igual se genera el derecho al goce de salario íntegro, respecto al no laborable, ya que así lo prevé el 69 de la LFT:
' Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro '
Por lo cual, debes pagarlo, ya que al ser éste un derecho del trabajador, el mismo es irrenuncuable y/o no le puedes privar de él.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )