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15/Sep/11 17:09
Re: recibos para asimilados a salarios

Es porque mi contadora es recien egresada y le estoy dando la oportunidad de que aprenda conmigo. Nadie nace sabiendo y en la escuela no ensenian todo (de hecho es poco lo que se aprende en la escuela, todo lo demas lo aprendes ya en la practica. Y echando a perder se aprende)

Creanme que es dificil encontrar contadores dispuestos a asesorarla (quizas tienen miedo que en un futuro ella les quiera quitar la chamba)

Creemos que un foro es una manera mas sencilla de que nos (o la) asesoren



Tambien coincido a plenitud con mi estimadísima Karina

Veamos su caso...


1-. Bien por usted de que le dé oportunidad de adquirir experiencia ( alguna vez a mi tambien me la dieron hace muchos años )

2-. Es cierto, nadie nace sabiendo...., en la universidad es preparación, pero en la práctica es otra cosa muy distinta........sin embargo difiero en que echando a perder se aprende, a mi punto de vista ésto ultimo yace en unos principios en que me rijo y son...actitud, perseverancia, INICIATIVA, disciplina.........por citarle algunos conceptos en que SI OBSERVA en nada tiene que ver el ' echando a perder se aprende '..............


3-.En un foro NO se asesora, se orienta que es DISTINTO.........y al final se forma un criterio...

4-. Recuerde........NADIE estudiará por nadie...sino POR SI MISMO.


5-. En resúmen, todo profesional debe labrar SU PROPIO DESTINO, ...........no que se lo hagan otros..


6-. Respecto al tema, no puedo ayudarlo, usted no es contador aún y tenga conocimientos de los CFDI, porque ser contador es todo un arte, no se trata de teclear cualquier cosa...........................sino más bien....PAGUE los servicios de un PROFESIONAL...o bien.....preparase para actos de molestias de la autoridad........


suerte.


saludos
 
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17/Sep/11 15:27
Re: recibos para asimilados a salarios

Mwleinad:

“Si hago un pago en efectivo de $3,000 a un asalariado, siempre y cuando le haga su recibo cumpliendo las dispocisiones fiscales, sera deducible para LIRS…..'



Hola, Mwleinad: ¡Bienvenido al foro!

Si se refiere al pago por la prestación de un servicio personal subordinado, así es...(Y si es asimilable TAMBIEN):

Art. 31 LISR:

'Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

F-I (…)
F-III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente..., excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.


La F-III del mismo numeral (para efecto de deducibilidad) efectivamente exceptúa de pagar con cheque nominativo a los pagos que correspondan por la prestación de un servicio personal subordinado, lo cual, al no contemplarse dicho asimilable dentro de tal premisa, se presumiría entonces que éste debe cumplir con el requisito para hacerlo deducible, de efectuar dicho pago con cheque nominativo cuando el pago sea superior a $2,000…. Por lo que, en primera instancia se concluiría entonces para el caso en comento, que dicho pago al hacerlo en efectivo y supera los $2,000, sería No deducible…Hasta aquí, Okay…


Volviendo a su duda inicial es esta:

“Tengo que pagarle 2,500 pesos esta quincena a mi asimilado…. le tengo que pagar en efectivo...Me dicen que solo puedo hacer un pago de maximo 2,000 pesos en efectivo para que sea el recibo sea deducible..”


En mi opinión, tratándose de un asimilable a salarios, TAMBIEN para efecto de ISR, SI es deducible, aún cuando dicho pago en efectivo supere los $2,000, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:

LISR:
Artículo 31:


'Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

F-I.- (…)

V.- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, (OJO: DENTRO DEL CAPITULO I ESTAN LOS ASIMILABLES) se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.


Por lo que, en mi apreciación muy personal, es la F-V la que viene a quitar “este candadito” para dichos asimilables al permitir dicha deducibilidad si cumple con la obligación del Art. 118, FI, II y VI ---que propiamente es la de retener el impuesto, entre otras---con la independencia de cómo se pague y si supera o no el monto de los $2,000.00 (cheque, efectivo)…

Conclusión:
Un pago asimilable como tal, cumpliendo con los requisitos de la F-V de dicho numeral en comento, es totalmente deducible su pago, aún cuando éste haya sido pagado en efectivo y haya sobrepasado el monto de los $2,000.

Salu2!!!


Editado: Septiembre 17, 2011 15:35:00
 
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