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12/Sep/19 14:15
Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo

¡Muy buenos días!

El patrón quiere ver la posibilidad de despedir a un trabajador, darlo de baja en el IMSS y pagarle el finiquito correspondiente por las siguientes razones.

1.- Realizando labores en el trabajo se ha lastimado en diversas ocasiones la espalda y las incapacidades que le han dado se ha considerado como accidente de trabajo.

2.- El trabajador ya no esta en condiciones de realizar el trabajo para el que fue contratado y ya incluso le dijeron en el IMSS que es muy posible que necesite operación.

3.- El trabajador a estado faltando porque esa yendo a consultas al IMSS pero no le han dado incapacidad alguna y ahí fue donde le dijeron que muy probablemte necesite ser operado d ela espalda.

Por lo anteriormente expuesto el patrón ya no lo quiere tener como trabajador, antes de despedirlo hablaría con el empleado para exponerle los puntos anteriores y llegar a un acuerdo en el que iria de por medio el pago de su liquidación respectiva, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcinal y 3 meses de sueldo por año trabajado.

El patrón quiere saber si tiene algún impedimento o si no tendrá algún problema con el IMSS al darlo de baja conociendo que el trabajador tiene posibildades de que necesiten operarlo y creo yo que al darlo de baja ya no sería posible que lo hicieran.
 
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leopardo
Teniente

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22/Sep/19 13:34
Re: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo

POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA INDEMNIZACION.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

o, dependiendo de como se negocie.

RESCISION DEL TRABAJADOR POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• 20 días de salario integrado como se indica en el párrafo anterior, por cada año de trabajo.
 
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ALLENDE
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23/Sep/19 14:49
Re: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo

Allende muchas gracias por tu respuesta.
 
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leopardo
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24/Sep/19 23:37
Re: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo

Disculpe compañero

Todo trabajador que se encuentre INCAPACITADO no pudiera ser DESPEDIDO porque la relacion se en contraria en ESTADO DE SUSPENSION TEMPORAL. Lea el articulo 42 Fraccion II de la LFT Lea el articulo 55 de la LSS y de 58 al 62

De cualquier manera de darlo de baja segun la LSS en su articulo 21 señala QUE NO SURTIRIA EFECTOS debido a que la relacion laboral estaria suspendida

El trabajador debe darse de alta medica y ahi se recibe al trabajador a que labore
Pero si esta alta no se da, debe ser valorizado para su tratamiento y operaciones si fuese el caso, tendra 52 semanas para ver si logra restablecerse, de no ser asi tendria otras 26 semanas mas de prorroga con el fin de darle la alta medica
Pero al termino de los 2 plazos anteriores, entonces al patron se le ofrece la oportunidad hasta ese momento poder dar de baja por no poder recuperarse leer arts 96 y 97 de la LSS


Mientras el patron no puede despedirlo, tampoco paga salarios, pero tampoco procede la baja, debe estar capturando sus incapacidades para dejar de cubrir cuotas de seguridad social, salvo el PAGO DEL RETIRO Ver articulo 31 LSS ultimo parrafo


Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Artículo 21 LSS. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.

Artículo 31 LSS. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o
interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;

II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;

III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
 
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ers9727
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25/Sep/19 19:00
Re: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo

ERS, muchas gracias. El trabajador ya no estaba incapacitado al momento de realizar la pregunta, ahora ya se volvió a incapacitar. La información que me diste me será muy útil llegado el momento de tomar una decisión bien fundamentada.
 
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leopardo
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01/Oct/19 01:25
Re: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo

Gracias a ti Leo

El procedimiento adecuado por una baja ante el IMSS y la terminación laboral es esperar a que el trabajador se restablezca y negociar su despido o en su defecto recibirlo para que labore como lo venia realizando. Para el tiempo, que el trabajador se encuentre incapacitado, pues como ya se señala por ley ya no se pagan salarios, por lo que pudieras contratar a otra persona con un contrato temporal, señalándose que seria provisional mientras se recupera este primero que esta incapacitado

Pero si en su alta, ya el trabajador no pudiera desarrollar su trabajo. La opción es darlo de baja o en su defecto. Después de la baja, pudiera re-contratarse con nuevo contrato y nueva alta con nuevo puesto de acuerdo a sus capacidades físicas e intelectuales, si es que el patrón cuenta con este tipo de puesto acorde a las posibilidades del trabajador. Donde el patrón esta última opción es optativa y también es una recomendación que ofrece la ley laboral. No es obligatorio para el patrón

Saludos Leo veloz
 
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ers9727
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