Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
08/Oct/19 16:49
EXPEDICION DE NOMINA POSTERIOR AL PAGO

Buena tarde a todos

Pido de su valioso apoyo y consejo de la siguiente duda que me surgió tome un cliente para regularizar su contabilidad en el caso de su nomina tiene dos trabajadores registrados en contabilidad le han firmado en un recibo de nomina que le hacia el anterior colega, el utilizaba el portal para efectuar sus CFDI pero a uno no lo a dado de alta en este portal aunque ambos si están cotizando ante el IMSS , lo acabo de registrar el portal del SAT para efectuar sus recibos y ponerlos a corriente el mas antiguo tiene desfasada una quincena y el as nuevo tiene desfasada 3 quincenas.

Ahora bien la pregunta es la siguiente:

Para efectos de deducibilidad sera hasta el momento de expedir los CFDI, aunque contablemente les pago en efectivo en las fechas de quincena de pago de los trabajadores, ahora en el apartado de fecha de pago en el recibo a timbrar se deberá anotar el día que se les pago o el día a elaborar el CFDI.

Que me aconsejan seguir pro favor, de antemano agradezco la atención prestada y por su tiempo permitido para esta lectura

saludos
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 434
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/19 08:44
Re: EXPEDICION DE NOMINA POSTERIOR AL PAGO

Hola, no es un tema de aconsejar, es un tema de que debes seguir los lineamientos de la guía de llenado del CFDI de nómina: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/guianomina12_3_3.pdf

Para el timbrado posterior al pago, hay fechas que se contienen en la regla 2.7.5.1.: https://www.sat.gob.mx/articulo/77748/regla-2.7.5.1
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6643
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Oct/19 11:11
Re: EXPEDICION DE NOMINA POSTERIOR AL PAGO

Para efectos de deducibilidad será hasta el momento de expedir los CFDI, aunque contablemente les pago en efectivo en las fechas de quincena de pago de los trabajadores, Si eres PM la deducción será hasta la anual.

ahora en el apartado de fecha de pago en el recibo a timbrar se deberá anotar el día que se les pago o el día a elaborar el CFDI La fecha en que efectivamente se realizó el pago.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14590
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Nov/19 23:05
Re: EXPEDICION DE NOMINA POSTERIOR AL PAGO

Es importante señalar que la comprobación sirve para diversos efectos. Uno para fines laborales, es decir para los efectos de la LFT. Aquí los tiempo no vienen regulados en esta ley por lo que digamos no es tan riguroso para este ámbito, tan solo deben generarse las comprobaciones Luego expresas para los fines fiscales. Aquí es importante seguir el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. También existen reglas de carácter general existen 2 términos o plazos de fechas a respetar. Se señala 3 dias para la emisión. esta fecha la considero como para detonar la etapa de comprobación quede firme, sin embargo no es una fecha definitiva, incluso el comprobante pudiera emitirse con requisitos incumplidos en la configuración del cfdi (comprobante fiscal digital) por lo que debiera cancelarse en su momento y hasta la fecha limite de comprobación se señala hasta la presentación de la declaración anual, es importante que ciertamente el plazo tiene un limite segun la ley del ISR, pero también las declaraciones pudieran ser complementarias, lo que el plazo de comprobación pudiera extenderse, afin de terminar por convalidarse toda comprobación, es decir las fecha de 3 dias posteriores al pago, es tan solo para detonar una fecha de comprobación, pero para convalidarse la formalidad de la deducibilidad depende de la fecha de presentación de las declaraciones anuales, ya sea normales o complementarias en su caso
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1