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18/Oct/19 12:58
Suspension Persona Moral

Buena tarde, tengo la siguiente situación, una PM quiere presentar suspension de actividades (no liquidarla aun), pero se encuentra con la siguiente situaciones.

- Tiene aun inventario, que piensa vender todo en conjunto para deshacerse de él
- Tiene activos principalmente escritorios, y equipo de transporte (del cual no se piensa deshacer)
- Tiene deudas, principalmente y en gran cantidad con los mismos socios, y con algunos proveedores de hace varios años que practicamente son inlocalizables.
- La empresa de plano ya no tiene liquidez, está en ceros prácticamente, aun vendiendo el inventario no le alcanza a cubrir las deudas.

Aun así, puede presentar suspensión?
 
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hm
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18/Oct/19 17:03
Re: Suspension Persona Moral

Por lo que comentas todavía tienen actividades económicas por realizar, entonces no, no pueden presentar dicho aviso ya que para ello deben interrumpir todas absolutamente todas las actividades económicas.

Saludos.
 
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federico_
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18/Oct/19 20:38
Re: Suspension Persona Moral

pero despues de vender el inventario que queda, y pagar lo que se pueda con ello, se puede suspender?
O tiene que tener saldo 0 en sus pasivos y dar de baja los activos?

Editado: Octubre 18, 2019 20:39:28
 
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hm
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18/Oct/19 23:07
Re: Suspension Persona Moral

La suspension de actividades nada tiene que ver con saldos en cuentas, la suspension de actividades es eso suspension de actividades, la empresa puede tener mucho inventario muchos pasivos y aun así suspender actividades.
 
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federico_
Capitán Primero

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19/Oct/19 12:57
Re: Suspension Persona Moral

Lo que te puedo aconsejar para no tener futuros complicaciones con la autoridad es lo siguiente:

* Estar al corriente en las declaraciones mensuales y anual en su caso,
* Vender por completo el inventario para pagar lo mas posible los pasivos
* Cuando ya deseen suspender la PM, igual manera dar de baja a los empleados, CUMPLIENDO HASTA EL ULTIMO DÍA, con su nomina y dar de baje en el IMSS, de igual manera pagar las cuotas avisando al IMSS el motivo para que te consideren las cuotas pendientes del periodo si cae en bimestre.
*Y sobre todo protocolizar todo para respaldo el motivo de suspensión, por que no se exime de obligaciones y/o revisiones de la autoridad por lo menos 5 ejercicios fiscales, mientras no se liquide a socios y acreedores y/o proveedores.

Pero no hay impedimento para suspension

saludos
 
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alvadgelis
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