Espero alguien pueda ayudarme....... le vamos a cobrar a un cliente una cantidad por haber cancelado la compra de un equipo, digamos que es una penalizacion pero me surge la duda de si debe gravar iva dicho cobro, asi como que clave sat usar para facturar dicho concepto?
No causa IVA, es decir sería exento. Me baso en que al final no hubo enajenación y el Art. 12 de la ley del Iva no aplica. No sé que opinen los demás colegas.
Yo utilizaría la clave 01010101
La clave anterior tiene dos significados 1) No existe en el catálogo 2) Público en general
No es la más adecuada pero es la más cercana.
Saludos.
Concuerdo con federico, sin embargo puntualizo que mas que exento seria no objeto, pues no encuadra en ningún acto o actividad señalado la ley (enajenación, prestación de servicio, otorgamiento de uso o goce, importación), es decir, seria un ingreso no objeto en materia de IVA.