19/Nov/19 02:24
Hola.
Cuando en una compraventa mercantil de inmuebles no se hace mención expresamente en el contrato si el precio incluye o no el IVA, ¿Se tiene como incluido o no incluido?
Saludos.
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X_oso
Soldado
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19/Nov/19 08:56
Re: IVA cuando no se pacta
Sino dice más IVA, se entiende por incluido, pero no es una costumbre, no necesariamente se respeta, lo tienes que acordar con la contraparte y en caso extremo, meter un abogado.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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19/Nov/19 13:05
Re: IVA cuando no se pacta
¿Entonces no hay alguna disposición de alguna ley fiscal que determine esa cuestión?
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X_oso
Soldado
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19/Nov/19 14:27
Re: IVA cuando no se pacta
X_oso
No veo a la materia fiscal regulando eso, mas bien habria que irse al derecho civil y mercantil
Fiscalmente, existe la obligacion de TRASLADAR el IVA por separado y expresamente
Es decir, invariablemente HABRA que pagar IVA en los supuestos que se indiquen, vengo o no en el contrato, por lo que se entiende de forma tacita, que si el monto indicado en el contrato es el que íntegramente se pagara , este ya deberia incluir el IVA
Saludos!
Editado: Noviembre 19, 2019 14:29:38
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NicolasCastilloPerales
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19/Nov/19 17:25
Re: IVA cuando no se pacta
A reserva de conocer los términos del contrato, desde mi punto de vista, se tiene como NO incluido, bajo el entendido que en los contrato impera la voluntad de las partes, no habría razón de obligarse a aquello que no fue pactado expresamente, ni es tampoco considerado requisito de validez de un contrato.
Saludos.
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legalgdl
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20/Nov/19 10:24
Re: IVA cuando no se pacta
Definitivamente en un trato de palabra podría olvidarse el tema del IVA y al momento de establecer un contrato es cuando se aclararía, pero lo recomendable es siempre aclararlo desde un inicio, ya que, el comprador ya tiene una cantidad en mente.
Esa situación me ha pasado, pero el razonamiento de que el IVA es acreditable para el comprador y no representa un 'gasto' a veces es suficiente para hacerlo entrar en razón, sino, la utilidad del vendedor será muy castigada al considerar la operación pactada como si fuese con IVA incluido. Nada como hablar con el notario, que normalmente es el que elige el comprador.
Sobre precios con IVA incluido, la única referencia es esta, pero normalmente es utilizada para las operaciones comerciales, en tu caso, quizá sea una operación esporádica entre comprador y vendedor sin ser alguna operación normal o continua de comercio.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
Editado: Noviembre 20, 2019 10:26:41
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neonato
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