14/Ene/20 13:54
Anticipo de Prima de Antiguedad
Buen dia
En determinada empresa se han venido haciendo pagos anticipados de la Prima de Antiguedad a los trabajadores que ya estan por cumplir los 15 años laborados en la empresa, ningun trabajador se ha dado de baja, no hay finiquito, ni liquidacion de por medio, solo el CFDI emitido donde se especifica la cantidad de prima de antiguedad otorgada, para evitar un desembolso fuerte cuando se llegue el momento del retiro del trabajador, dichos pagos fueron hasta 2017, el problema se da en que estamos en la Region Fronteriza Norte y pues el salario minimo aumento al doble y ahora a los trabajadores se acumula su prima de antiguedad de acuerdo al salario con el que cotizan. ¿Lo pagado con anterioridad se debe considerar como un abono solamente y descontar al pago actual determinado o ya se dan por liquidados esos años, y solo se toman en cuenta los 2 años pendientes?
El patron sabe que es un pago que no debe realizarse por anticipado, pero el decidio realizarlo