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28/May/20 01:48
DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

Tengo la siguiente duda, una persona física con actividad empresarial, compra mercancía en dolares a crédito
Yo lo que hago en provisionar la compra de acuerdo a la fecha de expedición de la factura y al tipo de cambio oficial
Cuando se paga, cancelo el pasivo y acredito iva.
Pero para ISR, como aplicaría la deducción?
Me deduzco el monto 'historico' de la compra (registrado en la provision), o debo hacer algún ajuste para deducirme la compra de acuerdo al tipo de cambio del día de pago
Gracias
 
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Pablo_Honey
Sargento Segundo

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28/May/20 08:15
Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

Hola, el diferencial se deduce como perdida cambiaria.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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28/May/20 12:39
Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

Me deduzco el monto 'historico' de la compra (registrado en la provision), o debo hacer algún ajuste para deducirme la compra de acuerdo al tipo de cambio del día de pago


Deducción original vía compra y en su caso, conforme al TC oficial vigente al momento de liquidar la deuda, en caso de tener pérdida cambiaria y en su defecto, acumulación de ingreso vía utilidad cambiaria.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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28/May/20 13:28
Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

Buenos días, opino que la deducción fiscal debe ser al tipo de cambio del día de pago.

El registro contable es independiente al momento de la deducción, las PF deducen cuando pagan.

La utilidad o perdida cambiaria solo sería para efectos contables.

Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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28/May/20 15:36
Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

En efecto como menciona el compañero grupoimper.

Fiscalmente se deduce cuando se paga, tanto lo provisionado como la perdida cambiaria son compras fiscales.

Contablemente , lo provisionado seria compras y la diferencia perdida cambiaria.

En la anual se pide clasificar las deducciones, que es donde esto se diferenciaría.

Saludos.

Editado: Mayo 28, 2020 15:36:46
 
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NicolasCastilloPerales
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28/May/20 16:25
Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

Pero y que pasa si me resulta utilidad cambiaria????
Esto sería en el entendido de que pague menos por las compras, porque el tipo de cambio ahora es menor al tipo de cambio con el que provisione
 
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Pablo_Honey
Sargento Segundo

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28/May/20 16:42
Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

Solo se deduce lo que efectivamente se pago...

Es decir, si hiciste una provision de 1,000 dolares (sin IVA para efectos prácticos) a un TC de 20 (20,000 MXN) y luego al dia del pago el TC esta a 19 solo deducirías 19,000. Contablemente si es una utilidad cambiaria y el efecto financiero seria el mismo (costo - utilidad), es en los estados financieros donde se mostrara la divergencia.

No es muy comun que se maneje la contabilidad por devengado tratandose de PF por cuestiones como estas. Por que luego hay que manejar cuentas de orden.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
Mayor

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01/Jun/20 17:19
Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

una persona física con actividad empresarial, compra mercancía en dolares a crédito
Yo lo que hago en provisionar la compra de acuerdo a la fecha de expedición de la factura y al tipo de cambio oficial

afirmativo

Cuando se paga, cancelo el pasivo y acredito iva.

Mismo procedmiento, el tipo de cambio del dia anterior al publicado en DOF, la diferencia ira a fluctuacion cambiaria

Pero para ISR, como aplicaría la deducción?
Me deduzco el monto 'historico' de la compra (registrado en la provision), o debo hacer algún ajuste para deducirme la compra de acuerdo al tipo de cambio del día de pago

Cuando provisiona, es lo que se carga a resultados Asi que aqui deduce una parte de la operacion

Nomas observe que en este punto se trata de gastos generales o de administracion o de venta.
Porque se trata de inventarios, mercancias, pues se supone que deduce al momento de vender y no al comprar. Al cargar al costo de ventas cuando es vendido, es que deduce

Cuando se termina de pagar, POSIBLEMENTE tendra una perdida cambiaria mas cargo a resultado el dolar ya estuvo mas caro.

Pero si el dolar resulto mas barato que en la provision. Ahora acumulara una GANANCIA CAMBIARIA

La fluctuacion cambiaria sigue la suerte del principal. Es decir se deduce dentro del costo de venta, si fuera mercancia o articulos de los que vendo.


Son gastos generales que no van al costo, se deducen en las cuentas ya sañaladas y bajo los procedimientos manifestados

Fundamento de mi opinion Art 20 CFF

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.

Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente artículo.
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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02/Jun/20 01:40
Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

@ers9727

En relacion a las PF, estas no deducen el costo de ventas. Deducen las compras pagadas. No deducen por devengacion, sino por flujo de efectivo. Es imposible que tengan deducciones por fluctuacion cambiaria, al menos que se trate de activos financieros en moneda extranjera (ej; inversiones, fideicomisos en USD, etc)

El compañero hace bien en provisionar, al fin de cuentas al dueño del negocio no le debe importar cuando deduce ni cuando acumula, sino cuanto gana o pierde. Pero si la contabilidad de una PF se maneja por devengacion, hay que llevar cuentas de orden o algun tipo de control para las deducciones fiscales sino es muy probable que termine 'hecho bolas' y se te que rehacer.

Saludos.







Editado: Junio 02, 2020 02:04:36
 
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NicolasCastilloPerales
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02/Jun/20 02:11
Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS

Muchas gracias a todos por sus respuestas y me dan una idea bastante clara de el manejo fiscal de esta situación
 
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Pablo_Honey
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