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31/May/20 13:19
Factura en una sola exhibicion

Buen dia

La empresa (persona moral) realiza dos pagos a una clinica en el mes de mayo 2020 por atencion a trabajador.

La clinica emite una factura por una sola exhibcion amparando los dos pagos..

Es correcto manejarlo asi? y no en parcialidades.?

Hace algunos meses hice una consulta al SAT por un movimiento parecido y me comentaron que quedaba en una sola exhibicion porque fueron pagadas dentro del mes.

Agradezco de antemano su apoyo
 

 
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htiznado
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01/Jun/20 08:29
Re: Factura en una sola exhibicion

Mientras estén dentro del mes puede ser PUE.
 
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Cheque
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01/Jun/20 10:07
Re: Factura en una sola exhibicion

Mientras el CFDI sea liquidado efectivamente dentro del mes de su emisión y no se haya variado la forma de pago, lo puedes tomar como válido.
 
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CP_PACO
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01/Jun/20 10:44
Re: Factura en una sola exhibicion

No veo problema alguno, no hay necesidad de haber hecho un PPD debido a que primero reciibieron los pagos y despues se elaboró la factura
 
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pablozh
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01/Jun/20 11:42
Re: Factura en una sola exhibicion

Buen dia

Les agradezco muchisimo sus respuestas

Gracias¡¡¡
 

 
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htiznado
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01/Jun/20 12:19
Re: Factura en una sola exhibicion

Al contrario... Saludos.
 
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CP_PACO
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01/Jun/20 16:25
Re: Factura en una sola exhibicion

La empresa (persona moral) realiza dos pagos a una clinica en el mes de mayo 2020 por atencion a trabajador.

La clinica emite una factura por una sola exhibcion amparando los dos pagos..




Es correcto manejarlo asi? y no en parcialidades.?


Usted ya respondió NO ES CORRECTO. Si se señala UNA SOLA EXHIBICIÓN. Pues no esta correcto, resulta demasiado OBVIO. No señala 2, o 3 exhibiciones. POR SU PUESTO QUE ESTA EQUIVOCADO. Aceptemos esto como algo IRREFUTABLE


Hace algunos meses hice una consulta al SAT por un movimiento parecido y me comentaron que quedaba en una sola exhibición porque fueron pagadas dentro del mes.


¿Solicito acaso el fundamento jurídico para que no quede en chisme esa asistencia?

Los profesionales, me disculpa no podemos andarnos con chismes.

Solo con información probada desde la fuente y no pues me dijo tal persona. Así sea AMLO o Einstein, nunca hacerseles caso. Siempre solicite o consiga fundamento porque esa es la base de todo estudio, proyecto, plan o conjetura.

Tal persona le pudiera decir, pues si o no... pero ambas conjeturas, le soy franco es lo mismo, no tiene valor alguno. A pero s se dice es NO por este fundamento. Es si por este otro... bueno ya empezamos con algo serio y ya pudiéramos estar mas firmes y esto en verdad si es una opinión de un experto.

Veamos el entorno general de como operan LOS EFECTOS FISCALES DE UNA FACTURA O CFDI.

Si se le dice '1 sola exhibición' la maquina del SAT buscara un pago idéntico a partir del dia de la emision de la factura, pues esperaria ver una transferencia si asi se le indico, un cheque o en la tarjeta, el emisor le dice como localizar el medio de pago. Al llegar a ese dato, localiza el pago no importa si es dentro de 1 mes, dos, tres meses o incluso años. No ocupara un timbrado de COMPLEMENTO DE PAGO porque cumple la regla de como se viene pagando. 1 cantidad con el metodo que dice el comprobante.

Si el CFDI no cumple 1 sola exhibicion, en teoria no se ajusta a la realidad el comprobante esta mal realizado. No le podra darsele efectos fiscales. Ahora ocupa cambiar el comprobante y cancelar el realizado, sustituyendose.

Por otra parte, nunca se hace esto. Bueno hagase 2 timbrados de complemento de pagos, 2 porque fueron 2 fechas distintas por la misma factura. Igual que si fuera un PPD, aqui ya le dice a la autoridad pague esta factura con este monto el dia tal a traves de esta cuenta.... se le esta dando 'efecto fiscal en dia del pago'

El efecto fiscal al pago. quiere decir es acumulable ese mismo dia que lo cobro el contribuyente vendedor, pero tambien ese mismo dia lo pudiera deducir el contribuyente comprador.

Quiere deducir la factura, que no es pagada en 1 sola exhibicion, el SAT jamas sabra que dias fue cobrada o pagada la factura. Solo entre ellos saben cuando.

No siempre tenemos que emitir COMPLEMENTOS DE PAGOS, la manera de hacerlo es realizando primero DEJAR DE DEFINIR EL MÉTODO DE PAGO Nunca ponerle POR DEFINIR, O se me obliga emitir un complemento de pago. Pero para el SAT y los contribuyentes le interesa que este bien definido y correcto el METODO DE PAGO, y si es 1 sola exhibición pues es muy sencillo, ese mismo monto debe venir por algún estado de cuenta. Salvo los demás que sean en efectivo, y menores de 2 mil pesos, al SAT al verlo que son de este monto, dejara como buenos y efectos fiscales al pago ese mismo día que se emitió el comprobante. Claro que sean menos de 2 mil pesos antes de IVA, y que no sean gasolinas o combustibles y se cumplan el resto de los requisitos del 27 y 28 de la LISR

PPD me obliga la ley ¿a tener que hacer 1 complemento de pago? pero porque esta situación, ya es una factura. Porque el SAT no sabrá que cachito de la factura en que día procede el pago parcial, pues ya mínimo hablamos de 2 pagos o mas. Ya no 1. La computadora al señalarle con un complemento de pago, entonces ahí mismo se le da el efecto fiscal de estar correcto los datos del complemento. Y por esto tenemos 10 días para emitirlos.

Los complementos de pago, sirven para darles efectos fiscales a todos los cfdi, es decir el pago hace vale la factura y si tendria efectos de acumulación o de deducción en las fechas que se indiquen.

Si una factura PUE es pagada antes de su emisión. El SAT no podrá verificar nunca el efecto fiscal. Recuerde que lo hará una maquina que buscara de la fecha en adelante un pago único, si acaso 1 nota de crédito pudiera indicar menor cantidad a pagarse, si es que existe.

Para el SAT no existen saldos a cargo o a favor como se piensan los clientes y la empresa. Cada factura debe ser pagada íntegramente o parcialmente, acorde a los documentos que se expiden. De ahí que debemos ser meticulosos y precisos en los tratamientos de emitir y pagar facturas

En especial aquellas facturas de deducciones personales, tienen que estar mejor en su elaboración pues también el destino y algunos requisitos deben configurarse dentro del propio documento y que la realidad en los hechos se consten genuinamente en el documento y concuerden los hechos reales.

A diferencia que la mayoría que no ofrece soporte. Le paso de donde saco estas conjeturas y mi opinion: La Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI

http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/documentos/GuiaAnexo20Global.pdf

Para esto deberá de leer 38 paginas para corroborarlo y realizar un estudio como el que realice. Pero al menos mi propuesta ahí me la puede desmentir o ratificar. Las de los demás no pues quien sabe donde podríamos ver pues no hay referencia, no se puede checar, verificar, es un chisme, y sabe a que se le hace a los chismes. Son para tirarlos a la basura, aunque sean ciertos, pero no podemos darnos el lujo de hacerle caso a un comentario, a menos que no tenga nada de estudio, no tengo nada. Al menos por mi parte le haría caso a uno que si cuenta con estudios previos, análisis, la fuentes, las bases, esa persona aunque este equivocada lleva mas elementos de juicio y si es loable seguir su opinión, solo otra opinión con bases de estudio pudiera hacerla a un lado y debe ser una persona con mayores conocimientos.

El SAT debe contar con la oportunidad de validar el pago o cobro de una factura. Si el comprobante no manifiesta los datos necesarios para dar y ratificar este hecho, pues el comprobante NO TENDRÁ EFECTOS FISCALES y AUNQUE TENGA COMPROBANTE. SIMPLEMENTE NO ESTA BIEN Y NO DEDUCIRÁ. QUIZÁS SI LO ACUMULE DENTRO DE LA FECHA DE EMISIÓN En acumulaciones el SAT no tiene problemas que le acumulen. En deducciones si se estrechan mucho los requisitos y realizar documentación comprobatoria bien emitida es una obligación que recaen en quien la piensa deducir.
 
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ers9727
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01/Jun/20 16:46
Re: Factura en una sola exhibicion

Otros fundamentos

Anexo 20 - Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/guiaanexo20_07092017.pdf

Código Fiscal de la Federación - CFF, artículos 29 y 29-A.,
Reglamento del CFF 39
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.7.1.35


Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las
contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor
total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un
CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el
campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”,
debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se
publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el
comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de
la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar
el pago con el que se liquide el importe de la operación.


Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá
emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período
de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al
décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.


De lo anterior se desprende que si son importantes para el SAT conocer cuando proceden los cobros y los pagos para cada CFDI emitido.

Dígame entonces, cómo sabrá el SAT en el caso concreto expuesto en este foro. Cuándo son las 2 exhibiciones realizadas que le darían EFECTOS FISCALES a ese CFDI con 2 pagos. Si le dice al SAT que se realiza comprobante con la modalidad 'PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN' 'PUE' y jamas se le señala a través de complementos de pagos cuando proceden los efectos fiscales y por que partes

En conclusión final.

Si se debio o debe: haberse realizado una Factura PPD y ademas realizarse 2 complementos de pagos.
 
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ers9727
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01/Jun/20 17:03
Re: Factura en una sola exhibicion

Una vez realice una consulta al SAT.

Puedo evitar o no tendria que emitir compementos de pagos de mis facturas.

Me contesta siempre que no caiga en las situaciones que me obligan a tener que realizar estos comprobantes.

Se habla que sea una factura PUE en todos los casos.

Pero incluso, también que no se señale POR DEFINIR el método de pago. Ahi me di cuenta que al no definir el método pago, a fuerzas debo expresarle al SAT como me pagaran, si no al momento de hacerse la factura, afuercitas en el complemento.

A pues nunca se los digo, que se la pellizque Lolita.

Pues mas me pego en mis partes blanda por babas... Pues no tendra efectos fiscales ese documento y muchos mas, llegara el SAT y me dira, debes tanta lana y me la vengo a cobrar tus comprobaciones NO SIRVEN.

Eso que dentro de 1 mes, eso solo sirve para facturas que acumulo. INGRESOS. Nunca para facturas que deduzco. Requiero que se informe al SAT cuando pago cada factura.

Lo ideal dentro del CDFI mediante una factura PUE y con el metodo de pago que aplicare siempre y que asi sea. Asi evito complementos de pago y ya apareceran esos complementos de pago en los estados de cuenta bancarios: tarjetas de credito, bancos los cheques o transferencias. Cumpli desde un principio bien y en una sola exhibicion. No necesito nada mas.

Realizo pagos parciales pues para eso esta un cfdi PPD, y los complementos de pago.

Pago primero y luego me facturan, asi sea 1 dia de diferencia, ocupo un complemento de pago pues no sabra el SAT que se pago antes de facturarse.

Pago con compensacion. Pues ocupo hacer un complemento de pago, pues el sat no sabe cuando opera en que dia la compensacion, donacion u otro tipo de liquidacion o extinguir obligaciones que no sea pago tradicional

llevamos cerca de 15 años en cultura de cfdi y todavia no sabemos como hacer un mondrigo cfdi, y todavia nos manejamos a traves de chismes. Esta manera de hacer bien las comprobaciones y los complementos de pago, le dan certeza juridica a los contribuyentes y SAT jamas podra desvirtuarte un factura, incluso estando en art 69 cff

pues existia un timbre autorizado por el SAT, en ese momento que aparece art 69 el sat debe inhabilitar los sellos para evitar facturas apocrifas, si esta timbrada por el sat y bien elaborada conforme a todas disposiciones antes mencionadas, la factura vale o asi sea el cliente un trampolin facturero, es culpa del SAT no inhabilitar los sellos o su fiel
 
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ers9727
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04/Jun/20 13:20
Re: Factura en una sola exhibicion

Estimado ers9727

Muchas gracias por proporcionarme todo ese analisis, me ha servido bastante

Un abrazo¡
 

 
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htiznado
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