Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
03/Dic/20 13:09
Re: Fletes

icadena

Lo comun es que esto se realize mediante el agente aduanal y este incluya estos gastos dentro de la cuenta de gastos. En ningun momento el agente aduanal factura estos servicios, sino solamente sus honorarios. En este caso, deberia ser similar, el 'intermediario' (supongo que importa para ti) no se dedica a los fletes, sino a administrar, contratar y coordinar todos estos movimientos hasta que la mercancia este a tu disposicion en algun punto, por lo cual solo deberia facturarte los honorarios por estos servicios y hacerte una cuenta de gastos por los gastos en los que incurrio para su posterior reembolso o simplemente incluirlos como costo de la mercancia cuando te facture la mercancia importada (sin el IVA que llegue a pagar, pues ya lo estaria acreditando el pues esos gastos pasarian a ser parte de su 'inventario')

Saludos







Editado: Diciembre 03, 2020 13:15:51
 
Perfil

NicolasCastilloPerales
Mayor

Mensajes: 1058
Ingresó: Julio 13, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/20 19:23
Re: Fletes

Hola buenas tardes:

cuáles serían las implicaciones?


Vamos 'por partes'. Así le encanta a Jack - El destripador


1.- Para efectos de IVA, que no desglose IVA y yo no lo acredite, sería problema para mi?


No te separan y desglosan el IVA en el CFDI, no es deducible para ISR el gasto, tampoco es acreditable su IVA (Ver los fundamentos jurídicos en la conclusión de la presente)
Nunca paguen facturas si no vienen bien elaboradas, así tienes el don de mando, no me mandas la factura bien realizada, no te pago. Ya pagada, hacerle la manita de puerco, pues si esta mas difícil.

Con respecto que si te lo traslada y separa digamos al 10% debiendo ser 16%, pues es proporcionalmente deducible 10/16 del gasto.

Obviamente que la tasa genérica del 16% le aplica a todo el importe, NADA ES DEDUCIBLE SI NO SE MUESTRA SEPARADO o INCLUSO NO SE TRASLADO. Aun y cuando cuentes con un CDFI bien timbrado y se pague perfectamente bien el comprobante.

No me refiero si al gasto LE CORRESPONDE a la tasa 0%. Para este caso, en exclusivo, es deducible 100%, si se consigue e CFDI idóneo

Por su puesto que seria un problema PARA EL CONTRIBUYENTE.


Podría la autoridad exigirme la retención de IVA?


No pudieran exigirle al contribuyente afecto a realizarle el cobro de retenciones no realizadas, ni procedería hacer no deducibles el gasto para el ISR o no surtir valido el efecto fiscal del acreditamiento del IVA pagado


2. Para efectos de ISR, podría ser no deducible?

Pues ya quedo contestado.

Conclusiones:

1.- No trasladar el IVA o separarlo, se incumple el requisito 5 fracción I de LIVA, imposibilita el acreditamiento del IVA pagado

2.- Al generarse el anterior incumplimiento o hacerlo parcialmente, en esta proporción le aplicaría hacer no deducible el gasto fracciones XV y XVIII del articulo 28 de la LISR

3.- Por retenciones de impuestos no realizadas, el contribuyente no tendrían consecuencias. Las consecuencias son para el retenedor, si las hubiera.



Editado: Diciembre 03, 2020 19:31:23
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Dic/20 19:35
Re: Fletes

Ok entendido, muchas gracias por sus aportaciones.
 
Perfil

icadena
Capitán Segundo

Mensajes: 406
Ingresó: Julio 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Dic/20 08:20
Re: Fletes

Al contrario Icadena... Excelente día!
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14627
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3