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21/Ene/21 17:18
INDEMNIZACION POR DESPIDO A PERSONAL DOMÉSTICO

BUENAS TARDES. ME PUEDEN DECIR SI LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS TIENEN DERECHO A SER INDEMNIZADAS CUANDO SE LES DESPIDE POR LA RAZÓN DE QUE NO SE REQUIERE DE SUS SERVICIOS? DE SER ASÍ, ¿CUÁNTOS DÍAS DEBEN SER? GRACIAS Y SALUDOS
 
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LARAME
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21/Ene/21 20:06
Re: INDEMNIZACION POR DESPIDO A PERSONAL DOMÉSTICO

Los colaboradores dedicados a las tareas del hogar gozan de las prerrogativas legales mínimas previstas en la LFT y asimismo tienen una regulación especial en el Capítulo XIII , Trabajadores del hogar, del Título Sexto del citado precepto, pero no por eso se les excluye de las demás normas constitucionales y laborales.

Por lo cual si se contempla la terminación de la relación laboral con su empleador, sin justificación legal alguna; tienen derecho a las partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo y las primas: vacacional y de antigüedad; así como a que se les indemnice, a fin de resarcirles el perjuicio causado por tal decisión (arts. 123, apartado A, fracc. XXII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49; 50; 79, segundo párrafo; 80; 87; 162, fracc. III, y 343, LFT).
 
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CP_PACO
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21/Ene/21 21:48
Re: INDEMNIZACION POR DESPIDO A PERSONAL DOMÉSTICO

CP PAGO. GRACIAS POR SU APOYO. QUE DIOS LO BENDIGA.
 
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LARAME
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21/Ene/21 22:46
Re: INDEMNIZACION POR DESPIDO A PERSONAL DOMÉSTICO

Al contrario Larame... Un gran saludo!
 
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CP_PACO
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22/Ene/21 16:41
Re: INDEMNIZACION POR DESPIDO A PERSONAL DOMÉSTICO

Hola buenas tardes LARAME:

..LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS TIENEN DERECHO A SER INDEMNIZADAS...


Son trabajadoras que las ampara la LFT - Ley Federal de Trabajo, como cualquier trabajador de empresa.

No cambian, ni son menos sus derechos por ser trabajadoras de casas.

Tienen exactamente los mismos derechos que todo trabajador.


CUANDO SE LES DESPIDE POR LA RAZÓN DE QUE NO SE REQUIERE DE SUS SERVICIOS?

En este caso señalado, pues quien incumple el contrato es el patrón, pues su contratación se justifica al amparo de la LTF como POR TIEMPO INDETERMINADO.

Todos los contratos en la LFT casi todos TEMPORALES, excepto el INDETERMINADO el cual no tiene tiempo de terminación. Pero para que sea TEMPORALES debe mantenerse vigente la condición por la cual se pacta la temporalidad. Art 37 de la LFT

Es decir, es a prueba. Pues ese periodo así procede mientras dure la prueba del trabajador. No existe la condición pasa a ser indeterminado de inmediato. Lo mismo sucede con el resto de las contrataciones temporales.

Cuando se emplea el contrato para sustituir a una empleada de oficina. Ya regreso, la empleada y la supuesta sustituta, continua laborando, pues ya es contratación indeterminada.

No pudieras estar a prueba o temporal por 8 meses y luego otro temporal de otros 6 mas, y así sucesivamente. Tiene que existir un motivo vigente y palpable que así procede contratarse y mas entre los lapsos que pasan de un contrato a otro, pareciera que es el mismo contrato.

Como por lo general a las chachas, no les hacen contrato, adivinen que tipo de contratación le corresponde. Si esa. Tienen razón. CONTRATO INDETERMINADO. Pues no hay escrito, ni condición pactada por un contrato temporal. Art 35 de la LFT

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Cuando el patrón mantiene un contrato INDETERMINADO, pues se obliga a cumplir aun y cuando no exista la materia de trabajo, así lo ha pactado el patrón, conforme a la LFT. No es posible de alguna manera determinar UN DESPIDO JUSTIFICADO.

En estos casos es necesario PACTAR una terminación laboral NEGOCIADA. art 33 según el segundo párrafo de la LFT


Por ley a la empleada domestica le corresponde 20 días de SALARIO por cada año de servicios laborado. Ver art 50 LFT Mas 3 meses de salario adicionales.... Articulo 50 fracción III de la LFT

Lo anterior, corresponde a UNA INDEMNIZACION tras el rompimiento del contrato laboral por ausencia de materia para darle continuidad a un contrato INDETERMINADO.


DE SER ASÍ, ¿CUÁNTOS DÍAS DEBEN SER?


Además de la indemnización anterior, que la pudiera negociar a un valor o cuantía menor, si accede bajo convenio la empleada doméstica, adicionaríamos lo siguiente:

Sus salarios aun no cobrados y ya laborados, considerándose estos tiempo entre su antigüedad laboral. Segundo párrafo del articulo 48 de la LFT

Además le corresponde su demás proporcionales de ley:

a) Sus días de vacaciones proporcionales del ultimo año laborado, en relación a su antigüedad laboral y su prima vacacional correspondiente, conforme los articulo 76 al 81 de la LFT

b) su aguinaldo anual proporcional articulo 87 de la LFT.

Por último al ser despedido el trabajador también le corresponde una prima de antigüedad de 12 salarios topados a 2 VSMG DF o del área que le corresponde, conforme articulo 162 de la LFT

Tendríamos que determinar el SALARIO bajo los artículos 82 al 89 de la LFT.

Paso a poner la liga de como señale que corresponde liquidarse a otro trabajador, donde también se menciona cada punto de una manera mas detallada como elaborar su finiquito.

https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=58780&idCat=11&p=1#333669



Saludos cordiales


Editado: Enero 22, 2021 16:42:10
 
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22/Ene/21 16:48
Re: INDEMNIZACION POR DESPIDO A PERSONAL DOMÉSTICO

CP_PACO
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