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02/Mar/21 23:37
Re: RIF puéde facturar una marca ?

No es suceptible de comerio en razón de su naturaleza, pues la marca no es otra cosa que signos, por lo que en realidad no se es dueño de la marca.

Con lo que se cuenta, es con la titularidad de los derechos de uso exclusivo de ella, una vez que es otorgado el registro respectivo por el IMPI, el cual tiene una vigencia, la cual puede ser renovable, (como una conseción o patente por ejemplo) lo cual no sucede cuando se tiene la propiedad o dominio de un bien.

Ver Título IV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Lo propio sería referirse la transmisión de los derechos de uso de manera definitiva, o licencia de uso temporal en su caso, por la segunda la contraprestación se le denomina regalías, por ambos es viable la emisión del CFDI, pero no se trata de un acto de comercio o de enajenación de bienes de los que define el CFF, Código de Comercio o LGSM, por lo que no es viable “factura la marca o la venta de la marca” con ese concepto, ni acumular la contraprestación en el RIF.
 
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legalgdl
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03/Mar/21 09:21
Re: RIF puéde facturar una marca ?

Hola buenos dias

Señalas que son derechos de uso exclusivo (es decir atribuibles a una persona, por un bien intangible - estos bienes se registran en la contabilidad), los cuales si son factibles de comercializarse (ya se señalo la posibilidad de poder realizarse una factura con un código que el SAT) obvio con esto no seria el paso definitivo y único para transferir la propiedad, se le solicita al IMPI que se reconfigure al nuevo propietario una vez que el dueño originario lo conceda al segundo, por lo que la vigencia de esa marca pasaría a ser propiedad del nuevo dueño.

La marca Coca-Cola no creo que su dueño originario todavía exista, de algún modo es que ahora tiene otros dueños. Entonces como ha sido posible que tenga otros dueños distintos al Asa Griggs Chandler, ya falleció 1929.

Pero esta persona no fue quien inventor el refresco fue John Stith Pemberton y murió en 1858.
Este otro derecho se le conoce con el nombre de PATENTE - derecho sobre la formula de elaboración del refresco.

La Marca es el derecho intangible que te permite comercializar un producto bajo un 'nombre comercial' bajo una identidad.

Existe una compañía trasnacional que posee los derechos de ambos bienes intangibles. Esas personas originarias tuvieron que enajenar sus derechos para que los actuales propietarios los tengan y hubieron varias transmisiones de derechos para quedar como hasta ahorita.

Cuando explotas la marca, pero permaneces compartiendo con la titularidad de la marca, a ese concepto se le llama REGALIA. Por cada botellita o presentación se debe pagar una parte proporcional del precio de venta como regalía. Pero primero debes comprar la titularidad de la marca

Quizás probablemente te referirías a la regalía, también se factura bajo el mismo código
80121604 - Derecho de patentes, marcas o derechos de autor


Saludos
 
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ers9727
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