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03/May/22 13:33
ES CORRECTO QUE SE PONGA EN EL CFDI EL SDI TOPADO DE 25 UMAS?

buenas tardes a todo el grupo por su apoyo y tiempo a esta duda, gracias PF régimen de salarios por su antigüedad y salario tiene un salario diario integrado de $ 2,953.04, lo cambian a otra compañía respetando su antigüedad, salario y prestaciones pero en su recibo de nomina indican un salario diario integrado de $ 2,240.50 para el año de 2021 (25 umas x 89.62= 2,240.50).
el asalariado le hace la consulta a RH de la diferencia del SDI anterior con el actual y le indican que ponen en el recibo el salario topado para el imss.
la consulta es lo correcto? o en caso de liquidación le pudieran indicar que se hace con el tope del SDI DEL IMSS?
 
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cruz777
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13/May/22 09:10
Re: ES CORRECTO QUE SE PONGA EN EL CFDI EL SDI TOPADO DE 25 UMAS?

Buen día Cruz777,

Es importante diferenciar entre 2 conceptos diferentes:

Salario Base de Cotización: Se define en el art. 27 de la ley del seguro social

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


Es importante mencionar que en el mismo art. 27 Fracc. I a IX se definen conceptos que no integran para el SBC, por ejemplo, vales de despensa, premios de asistencia y puntualidad, tiempo extraordinario, entre otros, cada concepto tiene sus limites para no integrar.

Posterior en el art. 28 LSS se indica que el tope de SBC es de 25 Salarios Mínimos (ahora UMAS en LSS).

El principal uso que tiene el SBC es como base para el cálculo de cuotas obrero patronales.

Salario Diario Integrado: Se define en el art. 84 de la ley federal del trabajo

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


La diferencia más importante es que el SDI no tiene tope y este se usa para efectos indemnizatorios, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 89 LFT.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.


En el CFDI de timbrado de nómina te pide identificar tanto el SBC como el SDI, solo hay que tener cuidado de la definición ya que el Salario Diario Integrado NO es para efectos del tope de IMSS como menciona RH, mas bien sería el salario base de cotización.

En caso de liquidación deben tomar como base el Salario Diario Integrado con base en el artículo 84. de la LFT.

Espero sea de ayuda.

Saludos.
 
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AlxTorres
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