16/Mar/23 20:45
Declaración anual 2022 de personas físicas: Aún no disponible
A ver si no nos tienen con el mismo drama para las DAN de PFs.
Fiscalia - C.I.F.
El año pasado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó la plataforma para la Declaración Anual de Personas Físicas por el ejercicio 2021, a presentar a más tardar el 30 de abril de 2022, exactamente a mediados del mes de marzo de 2022.
Para este año, el formato para la declaración de 2022 aún no está disponible.
Es posible acceder a esta plataforma directamente en este enlace: Presenta tu Declaración Anual de personas físicas para 2022 - Declaraciones - Portal de trámites y servicios - SAT
Al ingresar y seleccionar el ejercicio 2022, aparece un mensaje alertando que 'se entiende que deseas presentar una declaración anticipada por fallecimiento del contribuyente:
Se recuerda a los contribuyentes que los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Sueldos, salarios y asimilados. Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
• Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios). Artículos 109, 110, fracción VI, 113-A de la Ley del ISR.
• Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Artículo 74, fracción III, párrafo primero, fracción II, párrafo séptimo de la Ley del ISR.
• Arrendamiento. Artículo 118, fracción IV de la Ley del ISR.
• Enajenación de bienes. Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del ISR.
• Enajenación de acciones en bolsa de valores. Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Adquisición de bienes. Artículos 130 y 131 de la Ley del ISR.
• Intereses. Artículo 136, fracción II de la Ley del ISR.
• Premios. Artículos 138, último párrafo y 90, párrafo segundo de la Ley del ISR.
• Dividendos. Artículo 140 de la Ley del ISR.
• Demás ingresos. Artículo 145 de la Ley del ISR.
• ISR por ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes. Artículo 177, párrafo segundo de la Ley del ISR.
• Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con Coeficiente de Utilidad. Artículo 111, último párrafo, de la Ley del ISR.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.