Es al momento en que pagas ya que es cuando en realidad retienes el Impuesto. Cuando registras contablemente la provisión lo que estás haciendo es reconocer la posibilidad de que ocurra. en tratándose del ISR, por los pagos a trabajadores el fundamento es el artículo 113 "Quienes hagan los pagos...", tratándose de personas físicas con actividades profesionales el fundamento es el último párrafo del artículo 127 "...sobre el monto de los pagos que les efectúen...". Por lo que se refiere al IVA el fundamento es el penúltimo párrafo del artículo 1-A "...en el momento en el que se pague el precio..."