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07/Ago/07 11:32
RENTA DE AVION A EMPRESA EXTRANJERA, SU DEDUCCION Y TASA RET

Buen día, somos una empresas mexicana, que por necesidades de transporte de los ejecutivos celebramos un contrato con una compañía americana, para rentar un avión para trasportar a dichos ejecutivos tanto en el extranjero como en territorio nacional.

De acuerdo al artículo 32, fracción, XIII, de la LISR, nos limita la deducción por concepto de renta de aviones a la cantidad de $7,600.00 pesos por día, siempre y cuando se cuente con concesión o permiso por parte del gobierno federal para ser explotados comercialmente, de no contar con dicha concesión y/o permiso los gastos serian No Deducibles.

Aquí nos surge la primera duda, Quien tendría que tramitar dicha concesión y/o permiso, nosotros como empresa contratante y/o ellos como empresa extranjera, dueña del avión y que prestara a fin de cuentas el servicio? Ante que dependencia se tiene que tramitar la concesión y/o permiso y cuales son los requisitos? Hay alguna forma de hacer deducible dicho gasto, sin que se cuente con concesión y/o permiso del Gobierno Federal para operar el avión?

Pasando al siguiente lado de este problema, que seria el tratamiento de estos pagos a un extranjero. De acuerdo al articulo 188 de la LISR, se considera como ingreso gravados, los pagos por uso o goce temporal de bienes muebles, sin hacer distingo de que tipo de bien se trate, considerando que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. Tratándose de contenedores, así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

Uno de los contadores de la empresa opina que aquí seria aplicable el Tratado para evitar la doble tributación en específico los artículos 6 y 23 de dicho tratado considerando que solo son sujetos de retención, las rentas inmobiliarias, aplicando lo relativo a beneficios empresariales, y por lo tanto no se tendría la obligación de realizar retención alguna de impuesto.

Al consultar los artículos arriba citados, me surgió una duda, ya que el artículo 6 nos habla de Rentas Inmobiliarias (Bienes Raíces) y el art. 23 nos mencione que:

“ARTICULO 23

OTRAS RENTAS

Las rentas de un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado”.

En la interpretación que le doy al citado precepto entiendo que en el caso de la renta de bienes muebles no se mencionan en artículos anteriores y que por lo tanto si se puede gravar, tal como lo establece el art. 188 de la LISR, a la tasa del 25% o al 5% según sea el caso, y ahora si como NINO CANUN, Y USTED QUE OPINA?, Si seria correcto aplicar el tratado para evitar la doble tributación entre México y EUA y no retener nada, o es aplicable directamente el articulo 188 de la LISR.

Agradeciendo de antemano el seguimiento a la presente consulta, que tengan un excelente semana.
 
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auditormx
Sargento Segundo

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07/Ago/07 17:01
Re: RENTA DE AVION A EMPRESA EXTRANJERA, SU DEDUCCION Y TASA

Hola:

En caso de que la persona a quien se le hacen este tipo de pagos resida en el extranjero, se considerará que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando los pagos por esos conceptos sean efectuados por empresas residentes en México, sin importar el lugar en donde el pago sea efectuado. En este caso, la retención que la Ley del ISR en su Artículo 185 establece es del 25%. [/b:7366cfce68]

Es conveniente analizar si en estos casos México tiene un tratado para evitar la doble tributación celebrado con el país en donde reside la persona a quien se le efectúa el pago, en cuyo caso, [b:7366cfce68]se podrán aplicar los beneficios que contenga el tratado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Abr/23 08:58
Re: RENTA DE AVION A EMPRESA EXTRANJERA, SU DEDUCCION Y TASA RET

No sé que diría Nino Canún, pero no creo que sepa de Impuestos La concesión la tramita el prestador del servicio, a como entiendo sería la empresa extranjera, si solo te rentaran el avión y tu empresa lo usará directamente, la concesión la tramitaría tu empresa.

Es clave determinar cual es el servicio: renta de aviones o la prestación del servicio de taxi aereo con cobro por horas de vuelo?, en el primer caso aplica el artículo de arrendanmiento de bienes inmuebles, en el segundo te aplica el artículo de honorarios, que con la aplicación del último párrafo del título V le resulta aplicable a PM, sería el equivalente a un servicio prestado en territorio nacional.

Como arrendamiento le aplica el Tratado, la cosa es que no dices que país, para saber cual Tratado consultar, por lo general en los Tratados con Modelo OCDE en el apartado de regalías se incluye un wording que captura el arrendamiento de cierto tipo de equipos donde puede caer la renta de aeronaves.

Si no lo armas como arrendandamiento, sino como servicio, aplicaría beneficios empresariales y podría haber retención, es clave como documentes el servicio.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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26/Mar/24 06:49
Re: RENTA DE AVION A EMPRESA EXTRANJERA, SU DEDUCCION Y TASA RET

Cuando se trata de retrasos en los vuelos con Air France, es importante conocer tus derechos como pasajero. Las regulaciones que determinan la compensación por retraso varían según la duración y la causa del retraso, así como por la legislación de diferentes países. Los pasajeros pueden familiarizarse con estos derechos visitando el sitio oficial de la compañía o consultando servicios especializados que asisten en la presentación de quejas y la obtención de compensación. Uno de estos servicios es AirAdvisor, que proporciona información sobre los derechos de los pasajeros y asiste en el proceso de obtener una compensación por vuelos retrasados con Air France. Para familiarizarte rápidamente con tus derechos y las opciones para obtener compensación, simplemente puedes visitar el sitio web de AirAdvisor a través de este enlace: saltar a este sitio web. Allí encontrarás información detallada sobre el proceso de reclamación y cómo obtener compensación en caso de un retraso en el vuelo. Esto puede ser una herramienta útil para cualquiera que haya enfrentado situaciones similares y quiera aprender sobre sus derechos en tales circunstancias.
 
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shannonr
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26/Mar/24 09:11
Re: RENTA DE AVION A EMPRESA EXTRANJERA, SU DEDUCCION Y TASA RET

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CP_PACO
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