23/Jun/04 22:29
COMENTARIOS SOBRE TIEMPO EXTRA.....
Hola Contadores y foristas:
De acuerdo a la Ley federal del Trabajo, el tiempo extra debe de ser considerado sobre circunstancias extraordinarias del patron, y dicho trabajo extraordinario debe prestarse hasta tres horas diarias y solo tres veces por semana. Mi pregunta es, deben de ser hasta nueve horas de trabajo extraordinario, sin violar la LFT, o solo hasta tres horas diarias y en caso de que no llegen a las tres horas en cada dia (segun la LFT) contar unicamente las horas de trabajo extraordinario (hasta tres por dia) y las que se trabajen extras los demas dias pagarlas al 200%. Comento esto, porque seria causar daño al patron en un momento dado que pagase tiempo extraordinario fuera del normal o permitido establecido en la LFT, ya que habria sancion por parte de las autoridades correspondientes.
No se alguno de los foristas tenga alguna experiencia sobre el pago del tiempo extraordinario, si consideran nueve horas por semana, o el tiempo que laboren extraordinario durante tres dias (menor o hasta tres horas extras).
Si conocen sobre alguna jurisprudencia que trate como se determina el tiempo extraordinario segun la LFT.
Si no han tenido problemas cuando tienen revisiones o auditorias por las autoridades, o por despachos externos.
Creo que es bueno conocer los criterios y experiencias de tantos profesionistas de este foro, en lo personal he visto que la mayoria solo toma en cuenta que no rebasen las nueve horas por semana.
Me agradaria conocer sus opiniones, Gracias por la atencion a este mensaje.
Atte. Adolfo e-mail: libre321@hotmail.com