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Tópico: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2017 14:01:47 Asunto: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
Buenas tardes al foro nuevamente expongo lo siguiente y solicito opinión El abogado del patrón me requiere tramite de pago de laudo condenatorio a favor de un trabajador, manejemos la cantidad de $100,000.00 (ya con el total de las percepciones) desde mi perspectiva yo supongo que son netos, en ningún momento el laudo maneja este término y tampoco hace mención a ninguna deducción a considerar, al momento de calcular el ISR por los conceptos gravados obvio me da un importe mayor para llegar a los $100,000.00 y el abogado me hace la observación que tanto el CFDI así como el cheque póliza deben decir llanamente los $100,000.00 ya que el trabajador al revisar los importes brutos, puede reclamar entonces que tenía un salario mayor al determinado en el mismo laudo y reclamar el diferencial. Agradezco sus comentarios
Tópico: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2017 12:35:29 Asunto: Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit
esis: VI.2o.C. J/325 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160962 1 de 1 Tribunales Colegiados de Circuito Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3 Pag. 1418 Jurisprudencia(Civil) Ocultar datos de localización ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSIÓN. Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues aquélla debe establecerse con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por éste, no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo [color=red][b]y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas;[/b] [/color]pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, también lo es que sobre éstas sí debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada en favor de los acreedores alimentistas, así como también deben estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Tópico: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2017 12:25:48 Asunto: Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit
En este caso la prioridad es la pensión alimenticia debe descontarse una vez deducidos el ISR y las cuotas IMSS Ahora bien el Juez de lo familiar (y aquí el compañero Enrique podrá apoyarme mas) debe pedir un informe detallado del ingreso del trabajador así como los descuentos tanto legales como los adquiridos por voluntad del mismo y en base a este informe poder determinar el % de pensión alimenticia para los acreedores alimentarios (hijos pues), Puede darse el caso que ese crédito Infonavit sea la casa en la que habita la ex esposa y los hijos de ambos y aquí ya la situación cambiará radicalmente a la hora de fijar ese % de pensión Desafortunadamente este ya es campo más del Derecho Familiar y hasta Civil pero que si nos influye y mucho al momento de hacer la nómina estamos en contacto
Tópico: liquidacion AC Kinder
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2017 12:07:27 Asunto: Re: liquidacion AC Kinder
no es tan fácil inciar el ejercicio de liquidación primeramente se debe nombrar a un liquidador, los derechos de los trabajadores (si los hay) son prioridad ante cualquier otro pasivo, y una serie de pasos todos debidamente documentados en actas notariales para llegar a la liquidación y cancelación del RFC la venta de Activos fijos debió hacerse mediante CFDI Ojo la contabilidad electrónica es aparte hay una opción para suspenderla temporalmente pero eso no te exime de enviar la contabilidad solo te ayudaría a ganar un poco de tiempo Puedes 'armar' la contabilidad mediante los estados de cuenta y bajar las facturas de ingresos y gastos de la pagina del SAT mas aparte está la DIOT informativas de sueldos, retenciones etc Saludos
Tópico: QUE TIPO DE SOCIEDADES PM ESTAN OBLIGADAS AL REGIMEN FLUJO EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2017 11:57:54 Asunto: Re: QUE TIPO DE SOCIEDADES PM ESTAN OBLIGADAS AL REGIMEN FLUJO EFECTIVO
Buenos días no están obligadas el SAT de una opción a través del Articulo que se incorporó en 30 de Nov de 2016 mediante Decreto que dice así Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas,y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y [color=red][b]podrán optar[/b][/color] por lo previsto en este Capítulo. El trámite se complementa con la regla 3.21.6.1 de Reglas Generales (miscelanea) Saludos
Tópico: suscripcion en linea a un libro aplica el cobro de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2017 11:20:33 Asunto: Re: suscripcion en linea a un libro aplica el cobro de iva
supongo que el cobro se debe al servicio de internet, plataforma hosting y demás no tanto así al libro como tal una enajenación y por ende una exención el Art 9 Fr III del Iva dice 'no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes III.- Libros. Periódicos y revistas así como el derecho para usar o para explotar una obra que realice su autor, en este caso propiamente no hay una enajenación del libro sino un servicio vía pagina Web y por ende causa IVA espero haberte ayudado
Tópico: Duda en al Art 39 A LFT
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 03, 2017 10:49:55 Asunto: Duda en al Art 39 A LFT
Buenas tardes recurro al foro nuevamente para exponer lo siguiente el Art 39 A de la Ley Federal dice ' El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas' y el Artículo 9 de la misma ley cita 'La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Quiero entender que a los trabajadores que desempeñen funciones de confianza se les puede extender a 180 días y les es aplicable esta fracción ? es decir se asimilan y por ende a un obrero o personal operativo solo se le aplicarían el período de 30 días? Agradezco sus aportaciones
Tópico: demanda laboral en un estado distinto donde se laboraba
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 21, 2017 09:26:52 Asunto: Re: demanda laboral en un estado distinto donde se laboraba
Enrique buenas tardes una pregunta y duda a la vez y aquí por ejemplo no opera el exhorto? Estamos en contacto
Tópico: ¿COMPRAS EN VEZ DE COSTO DE VENTAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2017 15:05:13 Asunto: Re: ¿COMPRAS EN VEZ DE COSTO DE VENTAS?
Solo que manejaras inventarios en ceros entonces si podrías restar las compras, es decir serian las mismas cantidades pero no los mismos conceptos, la sección III se refiere al costo de lo vendido y esta enmarcado dentro del capítulo de las deducciones es decir tenemos que seguir el procedimiento de ley para determinar el costo de lo vendido, quizá lleguemos el mismo resultado. Hay que recordar que en la declaración anual, viene un apartado que se refiere exclusivamente a la determinación del costo de ventas y por ende estos importes deben estar conciliados con nuestra contabilidad cada vez que vendas debes considerar el calculo del costo de ventas y hacer su asiento contable correspondiente saludos
Tópico: Timbrado de nómina 2017 con conceptos de nomina 1.2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2017 10:20:01 Asunto: Re: Timbrado de nómina 2017 con conceptos de nomina 1.2
Mira te pongo mi caso con mi PAC por ejemplo cuando se actualizaron los cambios y al entrar a mi sesión me dijo desea importar sus bases de datos de la versión 1.1 a la versión 1.2 y obvio importamos y revisamos y en algunos casos si presento algunas variaciones que se corrigieron de forma manual formato mas que nada Ahora bien el SAT publica un boletín de prensa el cual te lo copio Los patrones tendrán tres meses más para actualizar sus sistemas y realizar la emisión de la nómina digital con las nuevas actualizaciones, a partir del 1 de abril de 2017. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración tributaria (SAT) informó que, como una facilidad, los contribuyentes tendrán hasta el 31 de marzo de 2017 para seguir utilizando su actual sistema de emisión de nómina digital. Así lo dio a conocer, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT, durante el taller “Nómina Digital” realizado por el Colegio de Contadores Públicos, donde explicó que los contribuyentes que aún no migran a la nueva nómina digital, pueden emitir durante el primer trimestre del año su nómina como lo vienen haciendo; sin embargo, aquellos que utilicen la facilidad, a partir del 1 de abril de 2017, a más tardar, deberán volver a emitirla (retimbrar), ahora con las actualizaciones. El funcionario pidió a los especialistas fiscales difundir esta noticia entre los sectores relacionados a la emisión de facturas de nómina y estar atentos a Miscelánea Fiscal de 2017, que se publicará en algunos días, donde se especificarán todos los detalles de esta facilidad. Por su parte, el ex presidente del Colegio de Contadores, Víctor Keller, señaló que esta oportunidad refleja la apertura y respuesta con la que ha contado el gremio desde inicios de la actual administración y manifestó su interés en mantener el compromiso de seguir trabajando en conjunto con la autoridad fiscal. Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso de atender peticiones legítimas de los contribuyentes, así como de los sectores encargados de apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones. es decir puedes usar la versión anterior para que puedas cumplir con el CFDI hasta el 31 de Marzo , claro que sería doble trabajo Espero te sea de utilidad

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