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Tópico: PM no tiene movimientos contabilidad electronica
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2016 08:53:03 Asunto: Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica
Buen día Ciertamente la suspensión de actividades no libera de la presentación de la contabilidad electrónica, así como tampoco extingue las facultades de comprobación de la autoridad estoy de acuerdo con Usted, esto lo cite más que nada por pagos provisionales, de hecho es lo que comento al principio que esta obligada a presentarla De hecho mientras el tenga algún registro contable por mínimo que sea (saldo en bancos, retenciones, depreciación, etc) que no interrumpa sus declaraciones periódicas no caería en ese supuesto de suspensión Estamos en contacto
Tópico: Anticipos Timbrados y Aplicación de los mismos
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2016 16:33:55 Asunto: Re: Anticipos Timbrados y Aplicación de los mismos
Buenas tardes Aquí habría que checar primero si se conoce la totalidad de mercancía o servicios que vas a vender si es el caso puedes emitir tu CFDI por todos los conceptos manejarlo como una venta a crédito y posteriormente el abono a cuenta Si no conoces la totalidad de conceptos entonces ese dinero manejalo como un anticipo de clientes en tus pasivos, separando el IVA y al emitir la factura total cancela el anticipo en tu contabilidad, Hay que tener cuidado si este operación brinca el mes para efectos de Acumularlo ISR/IVA Estamos en contacto
Tópico: PM no tiene movimientos contabilidad electronica
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2016 16:21:51 Asunto: Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica
claro que esta obligada a presentar Contabilidad electrónica, así como Pagos Provisionales, Declaración anual, DIOT etc Ahora bien se supone que si debe tener movimientos al menos dentro del rubro de Capital Social, bancos por la aportación de Capital o Activos Fijos si se trataron de aportación en especie Si tienes estos Movimientos entonces esto te pega en la CUCA, CUFIN, Ajuste por inflación y Estados Financieros Te recomiendo checar bien estos rubros Las personas morales pueden suspender actividades pero antes tienes que estar al corriente en tus obligaciones fiscales te dejo el fundamento Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades 2.5.12. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente: I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado. II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39. III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF. IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF. V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF. Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de 'servicio o solicitud', siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF 'Aviso de suspensión de actividades de personas morales', contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF. La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de 'servicio o solicitud' en los términos de la ficha de trámite 169/CFF 'Aviso de suspensión de actividades de personas morales' contenida en el Anexo 1-A. A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD. Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva. CFF 17-H, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2016 2.1.39. Ahora bien esta regla dice suspendan toda actividad económica que den lugar a declaraciones periódicas si tienes un saldo en cualquiera de tus cuentas habrá que dejar todo en ceros Estamos en contacto
Tópico: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2016 12:34:39 Asunto: Re: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria
Le dejo la siguiente tesis en mención Tesis de jurisprudencia de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicado en agosto de 2015. Tesis: VII-J-2aS-73 Página: 73 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015 Materia: Sala: Segunda Sección Tipo: Jurisprudencia CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones, establecida en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, es una institución de carácter adjetivo (procedimental), en tanto que se refiere al plazo de que disponen para el ejercicio de sus facultades de revisión y de determinación de obligaciones fiscales, así como para imponer las sanciones que procedan por infracciones a las leyes tributarias, en tanto que no se comprenden conceptos de carácter sustantivo, como lo son: el sujeto, el objeto, la base, la tasa o tarifa de las contribuciones, pues sólo regula el tiempo que le concede la ley a la autoridad tributaria para iniciar un procedimiento y aplicar las sanciones que se deriven de las infracciones que sean imputables a los sujetos pasivos de la relación tributaria. No sólo son procedimentales las normas jurídicas que se refieren a los actos integrantes de un procedimiento, sino aquellas otras que atribuyen facultades a la autoridad para iniciarlo, así como las que afectan la continuidad y atañen a la eficacia del mismo, tal es el caso de los presupuestos procesales o procedimentales, como: la competencia, la legitimación y la personalidad; o bien, la caducidad. Consecuentemente, se apega a este criterio doctrinario el texto del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en tanto dispone que el plazo de la caducidad no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 42 del Código Tributario Federal, y cuando se interponga un recurso administrativo o algún juicio. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2015)
Tópico: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2016 12:30:18 Asunto: Re: 16 años sin pagar un crédito fiscal determinado en auditoria
Buenas tardes te cito el ART 67 del CFF LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS OMITIDOS Y SUS ACCESORIOS, ASI COMO PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE: I.- II.- III.- SE HUBIERE COMETIDO LA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES FISCALES; PERO SI LAINFRACCION FUESE DE CARACTER CONTINUO O CONTINUADO, EL TERMINO CORRERA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HUBIESE CESADO LA CONSUMACION O SEHUBIESE REALIZADO LA ULTIMA CONDUCTA O HECHO, RESPECTIVAMENTE. IV.- EL PLAZO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SERA DE DIEZ AÑOS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO HAYA PRESENTADO SU SOLICITUD EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO LLEVE CONTABILIDAD O NO LA CONSERVE DURANTE EL PLAZO QUE ESTABLECE ESTE CODIGO, ASI COMO POR LOS EJERCICIOS EN QUE NO PRESENTE ALGUNA DECLARACION DEL EJERCICIO, ESTANDO OBLIGADO A PRESENTARLAS, O NO SE PRESENTE EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA INFORMACION QUE RESPECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS SE SOLICITE EN DICHA DECLARACION; EN ESTE ULTIMO CASO, EL PLAZO DE DIEZ AÑOS SE COMPUTARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE DEBIO HABER PRESENTADO LA DECLARACION SEÑALADA. EN LOS CASOS EN LOS QUE POSTERIORMENTE EL CONTRIBUYENTE EN FORMA ESPONTANEA PRESENTE LADECLARACION OMITIDA Y CUANDO ESTA NO SEA REQUERIDA, EL PLAZO SERA DECINCO AÑOS, SIN QUE EN NINGUN CASO ESTE PLAZO DE CINCO AÑOS, SUMADO ALTIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA EN LA QUE DEBIO PRESENTARSE LADECLARACION OMITIDA Y LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTO ESPONTANEAMENTE,EXCEDA DE DIEZ AÑOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO LAS DECLARACIONES DELEJERCICIO NO COMPRENDEN LAS DE PAGOS PROVISIONALES.
Tópico: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2016 12:19:28 Asunto: Re: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
Buenas Tardes Cito el Art 43 del Reglamento de ISR Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. Este articulo estaba en una regla miscelanea no recuerdo la numeración pero solo la incorporaron al Reglamento Saludos
Tópico: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 08, 2016 18:29:42 Asunto: Re: Duda en el Número de Empleados para el Cálculo de Impuesto sobre nómina?
buenas tardes Considero que debería ser sobre los 82 , es decir si en el bimestre que declaras se realizo un pago por mínimo que sea y este no se considera como una excención de acuerdo a tu legislación estatal debes enterarlo Estamos en contacto
Tópico: DUDA SI DEBE COTIZAR EN EL SEGURO SOCIAL UNA PERSONA FISICA DADA DE ALTA COMO ASIMILADO A SALARIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2016 18:14:59 Asunto: Re: DUDA SI DEBE COTIZAR EN EL SEGURO SOCIAL UNA PERSONA FISICA DADA DE ALTA COMO ASIMILADO A SALARIOS
Buenas tardes, hay que checar primeramente los términos y condiciones del contrato para ver si no hay subordinación es decir si se le señala algún horario, cumpla con las políticas de la empresa etc, ARTICULO 20 LFT SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. ahora bien para estos casos no hay que olvidar que para estar bajo la modalidad de Asimilados a salarios es requisito indispensable que la persona comunique por escrito que opta porque se le pague en esta forma y se le retenga y entera el ISR correspondiente y se emita el CFDI correctamente
Tópico: Momento para acreditarse el iva pagado en efectivo
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2016 17:49:42 Asunto: Re: Momento para acreditarse el iva pagado en efectivo
Buenas Tardes El IVA es un impuesto que se calcula en base al flujo de efectivo y sus pagos se consideran definitivos , para el caso de los gastos o compras pagados en efectivo que no rebasen los $2,000 es de acuerdo a la fecha del CFDI. Mismo principio opera para la presentación de la DIOT Saludos
Tópico: Factura electronica emitida por compañia de seguros.
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2016 09:33:06 Asunto: Re: Factura electronica emitida por compañia de seguros.
Continuando con el tema la regla 2.7.1.19 señala los CFDI emitidos por instituciones de Seguros y Fianzas pero se refiere mas que a nada el manejo del ISR causado o retenido

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