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Tópico: APOYOS GUBERNAMENTAL
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2016 10:23:33 Asunto: Re: APOYOS GUBERNAMENTAL
Continuando el Titulo VII de la LISR trata exclusivamente de los estímulos fiscales y ahí no habla de apoyos de Gobierno Saludos
Tópico: APOYOS GUBERNAMENTAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2016 10:17:39 Asunto: Re: APOYOS GUBERNAMENTAL
Buenos días le cito lo siguiente ESTÍMULOS FISCALES. Son beneficios de carácter económico concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener ciertos fines de interés social, requiriéndose para que se den, los siguientes elementos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, el cual se necesita, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente. b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigirlo. Juicio de Competencia Atrayente No. 65/89.- Resuelto en sesión de 20 de septiembre de 1990, por unanimidad de 7 votos, en cuanto a la tesis.- Magistrado Ponente: Armando Díaz Olivares.- Secretaria: Lic. Ma. de los Ángeles Garrido Bello. De acuerdo a esta Tesis los apoyos por parte de gobierno no se consideran Estímulos fiscales por consiguiente se deben acumular . El art 16 de LISR nos dice que ' las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo,' otro aspecto importante es cuando acumularlos ya que en ocasiones para concederlos deben ser ejercidos o etiquetados en ciertos rubros o periodos ojala en este tema haya mas aportaciones, que sin duda resulta interesante
Tópico: dias festivos 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2016 09:57:38 Asunto: Re: dias festivos 2016
buenos días te cito lo siguiente de la Ley Federal del Trabajo ARTICULO 74. SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO: I. EL 1o. DE ENERO; II. EL 5 DE FEBRERO; III. EL 21 DE MARZO; IV. EL 1o. DE MAYO; V. EL 16 DE SEPTIEMBRE; VI. EL 20 DE NOVIEMBRE; VII. EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRASMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; Y VIII. EL 25 DE DICIEMBRE. IX. EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL. a esto yo le agregaría los periodos vacacionales del SAT, Haciendas Locales, y Tribunales Fiscales
Tópico: Venta de terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2016 09:54:48 Asunto: Re: Venta de terreno
Buenos días Primeramente te dedicas a la compra venta de terrenos ? y en que regimen estas dado de alta, cuales son tus obligaciones? o es una operación discontinua ? Si es la primera opción no olvides que los tramites de venta de inmuebles se deben hacer ante notario público si tu actividad empresarial es la compraventa de inmuebles lo debes considerar como un ingreso y seguir su tratamiento ahora dices que te lo pagarían con fletes entonces deduzco que o el terreno vale poco, o tu actividad es alguna relacionada con transportes y mensajería si nos pudieras dar mas datos para verlo a detalle
Tópico: Constancia de retencion de Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2016 09:48:57 Asunto: Re: Constancia de retencion de Arrendamiento
buenos días de acuerdo a la FR x de DT 2014 dice 'se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de Enero de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2016' sin embargo la regla 2.7.5.4 de la Miscelanea para 2016 nos dice que 'Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. Espero haberte ayudado
Tópico: Contabilizar vta terreno?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2016 15:46:00 Asunto: Re: Contabilizar vta terreno?
Entonces de acuerdo con la NIF B-3debe tratarse como una operación discontinuada 52.9 Operaciones discontinuadas NIF B-3, ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL 52.9.1 En este rubro deben presentarse los ingresos, costos y gastos derivados de las operaciones discontinuadas; deben incluirse los resultados del periodo, netos de impuestos a la utilidad y participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas (PTU), relativos a: a) la operación del negocio que está en proceso de discontinuación, pero que mientras tanto, sigue operando, o bien, del negocio que dejó de operar durante el propio periodo; b) la valuación a su valor razonable menos costos por vender de los activos netos del segmento en proceso de discontinuación; y c) la venta de los activos netos de la operación discontinuada. 52.9.2 Con base en la NIF relativa a operaciones discontinuadas, debe entenderse como operación discontinuada, el proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad. Una actividad de negocios significativa comprende operaciones y flujos de efectivo que pueden ser claramente distinguidos del resto de la entidad operacionalmente y para propósitos de un informe financiero; puede ser un segmento del negocio o segmento geográfico, una subsidiaria o una unidad generadora de efectivo. Espero haberte ayudado
Tópico: Contabilizar vta terreno?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2016 13:52:11 Asunto: Re: Contabilizar vta terreno?
Buenas tardes Primeramente una pregunta ¿ Se dedica a la compra venta de terrenos ? o es una venta extraordinaria de terreno aquí ya estamos hablando de dos escenarios distintos. Considero conveniente primero checar que nos dice LA NIF C-6 Propiedades, Plantas y Equipo y la NIF B-3 Estado de Resultado Integral Para saber si es un operación continua o no Estamos en contacto
Tópico: Como saber si un trabajador tiene Credito Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2016 13:42:14 Asunto: Re: Como saber si un trabajador tiene Credito Infonavit
A lo que me refería es que hay casos en que la comunicación oficial debe emanar del trabajador al patrón, Por ejemplo el aviso para optar por presentar Declaración anual por su cuenta (Art. 98 Fr III )y que no se le efectúe calculo anual, corre a cargo del trabajador esta en ley, en la práctica se dan escenarios muy distintos y sabemos que la mayoría de los trabajadores que no rebasan el tope para ser obligados rara vez efectúan este aviso en Diciembre del año en que se trate (ART 181 RISR) y solicitan su constancia de Retenciones hasta Abril del próximo año, o aplicar a una misma persona dos veces el Subsidio al Empleo (Art 98 FR IV) Estoy de acuerdo con Usted y tiene razón en que finalmente debemos protegernos como patrón o como asesor de este, en nuestro caso al momento de de dar de alta a un empleado y a la firma del contrato consideramos las posibilidades de créditos INFONAVIT, pensiones alimenticias, Declaraciones SAT, etc Saludos y estamos en contacto
Tópico: Como saber si un trabajador tiene Credito Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2016 10:02:10 Asunto: Re: Como saber si un trabajador tiene Credito Infonavit
Buenas tardes No hay que olvidar que como en cualquier ley (ISR. IMSS, IVA etc) existen los elementos elementos esenciales del tributo, el sujeto, el objeto, la tasa o tarifa, la base y la época de pago en cada uno de sus modalidades para tributar, conforme a la actividad, acto o hecho jurídico en que se encuentre el obligado. Al darse una relación laboral hay dos partes el patrón y el trabajador ambos sujetos con derechos y obligaciones en este caso de conformidad con el Art. 29 III y 44 de la Ley del Infonavit y 110 LFT el patrón esta obligado a efectuar la retención y entero de ese descuento previo aviso del INFONAVIT . No es obligación del patrón investigar quien de sus trabajadores tiene un crédito de vivienda. Sin embargo es conveniente revisar si el INFONAVIT no ha enviado alguna notificación, esto puede hacerse en buzonfiscal@infonavit.gob.mx proporcionando en NRP ya que se cuentan con 45 días para aclarar o solventar un aviso Ojala esto sea de utilidad Saludos
Tópico: ERROR EN TIPO DE SALARIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2016 09:26:49 Asunto: Re: ERROR EN TIPO DE SALARIO
buenas tardes te dejo el siguiente link http://imss.gob.mx/tramites/imss02038a Espero te sea de utilidad

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