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Tópico: Anual de Asalariado cuando se presento en la informativa
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2015 14:07:05 Asunto: Re: Anual de Asalariado cuando se presento en la informativa
Saludos independientemente que hayas realizado el calculo anual o no como patrón tienes la obligación de entregar las constancias de ISR , en la practica se entregan solo a los que la piden o los que están obligados enfoque mal aplicado debe ser por el total de tus trabajadores ahora bien con respecto a que si van a tramitar devolución por aplicar alguna de las deducciones personales señaladas en el Art 151 o el de colegiaturas particulares, es un derecho que no les puede negar el SAT Como recomendación te sugiero al inicio de cada ejercicio o por lo menos antes de diciembre hagas del conocimiento a tus trabajadores de las obligaciones que tienen para en caso de presentar declaración anual que tramites tienen que realizar y en su caso que pueden deducir
Tópico: pagos en parcialidades (abonos)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2015 13:34:03 Asunto: Re: pagos en parcialidades (abonos)
en 2013 se había publicado la la regla I.2.7.1.13., que liberaba de esta obligación solo se realizaba una sola factura pero no se si esta regla todavía aplique gracias
Tópico: pagos en parcialidades (abonos)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2015 13:28:21 Asunto: pagos en parcialidades (abonos)
Buenas tardes a todos los foristas solicito me apoyen por favor con una situación cuando se realiza una operación que se pague en abonos o en parcialidades el Art 29-A Fr VII b) dice que 'se emitirá un comprobante fiscal digital por internet por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente... los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por internet emitido por el total de la operación, señalando además el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos, así como el de los impuestos trasladados desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.' en la practica he visto que no se da un CFDI por cada abono sino que se da una especie de 'comprobante simplificado' en donde solo se cita el importe el iva y el total señalando el numero de abono y el folio del CFDI original o del valor total Espero sus comentarios muchas gracias
Tópico: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
oziel

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 05, 2015 12:47:02 Asunto: Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
Buenas tardes a todos Aquí les proporciono una tesis que dice algo al respecto espero les sea de utilidad y me gustaría saber que opinan los compañeros forsistas IUS: 2,007,393 Tesis: XVIII.4o.30 L (10a.) Página: 0 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 05 de septiembre de 2014 09:30 h Materia: Constitucional Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON 15 AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece el pago de la prima de antigüedad cuando concluye la relación laboral, independientemente de la forma en que ello ocurra, esto es: (i) que el trabajador se separe voluntariamente; (ii) que se separe por causa justificada; (iii) que el patrón lo separe justificada o injustificadamente; o, (iv) en caso de muerte del trabajador, se pagará a quienes legalmente demuestren contar con ese derecho (fracción V). Sin embargo, tratándose de la separación voluntaria, se exige que el trabajador tenga, por lo menos, 15 años de servicios, mientras que en los otros supuestos no alude a la antigüedad. Dicha diferencia de trato no se justifica, ya que la prima de antigüedad es un derecho de los trabajadores por el desgaste físico que sufren durante la relación laboral por los servicios prestados, cuyo objetivo consiste en reconocer su esfuerzo y colaboración permanente. De esa manera, el derecho a obtener la prima de antigüedad no puede perderse porque el trabajador decida separarse voluntariamente del trabajo, si no ha cumplido 15 años de servicios, pues dicha disposición lo obliga, aun contra su voluntad, a permanecer durante ese plazo en un empleo, a fin de obtener el pago de ese derecho, que se genera por el simple transcurso del tiempo. Además, no se explica la diferencia de trato, pues es ilógico que a trabajadores que son separados por el patrón con causa justificada (despido justificado), reciban la prima de antigüedad, independientemente del tiempo de servicios prestados y, por otro, trabajadores que deciden voluntariamente dejar el empleo sin incurrir en causas de rescisión laboral no reciban el pago de esa prestación, por no contar, cuando menos con el referido tiempo de servicios. Por otra parte, el hecho de que a través del requisito de los 15 años de servicios, se busque la permanencia de los trabajadores en el empleo, no puede constituir una base objetiva y razonable para privarlos del derecho de obtener el pago de esa prestación. Consecuentemente, el citado numeral, al establecer esa diferencia de trato, viola el derecho de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 641/2013. Juan Víctor Orea Camacho. 6 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: 'TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.', no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Tópico: DIOT 2015 aAplicación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2015 11:38:11 Asunto: Re: DIOT 2015 aAplicación
Gracias Silvestre ya la bajamos Estamos en contacto
Tópico: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2015 09:10:35 Asunto: Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
Saludos a todos los foristas Estos temas de pensión alimenticia la experiencia me dice que se deben de tratar con mucha cautela y cuidado Para fijar la base de la pensión deben considerarse los ingresos ordinarios del trabajador deducido el ISR y las cuotas al IMSS o ISSSTE o en su caso para gobiernos estatales las que se paguen a Institutos Similares Fuente.- Seminario Judicial de la Federación Décima Época Tesis VI 2° C.J, 325 Sobre algún finiquito o liquidación no procede el descuento ya que no son cantidades que el trabajador reciba por su trabajo Seminario Judicial de la Federación Tribunales Colegiados de Circuito Tesis XX 427 C. Puede también darse el supuesto de dos o más pensiones e inclusive que el trabajador ya no tenga liquidez, situación que agrava aún mas el escenario, tuve un caso en que una pensión era del 35% y la otra del 50% Ademas de que no debemos hacer ninguna modificación a la pensión sin orden judicial aún cuando los hijos sean mayores de 18 años o el trabajador reingrese varias veces a la empresa. Esto es tratándose de Salarios, yo lo considero a menos que el trabajador 'renuncie' y en buen español un pago seguro a la pensionada pues se le carga la chamba al patrón pero ¿Qué pasa cuando se esta en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o Arrendamientos u otro ? para saber los ingresos de un demandado Al menos los jueces de la localidad he visto que han girado oficios a la Administración Local del SAT, o a las tesorerías Estatales, pidiendo informes sobre los ingresos que percibió el demandado y estos trámites son mas de abogados pero me gustaría saber la opinión del foro al respecto de como se manejan las pensiones en regímenes diferentes al de sueldos Gracias
Tópico: DIOT 2015 aAplicación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2015 19:14:11 Asunto: DIOT 2015 aAplicación
Buenas tardes al foro recurro a Ustedes para pedir un favor he tratado de bajar la DIOT 2014 desde diferentes paginas (incluida esta) pero todas marcan error imagino que están redireccionadas a la del SAT si algún compañero forista puidera apoyarme con la App se lo agradecería mucho
Tópico: darse de alta en el Estado Quintana Roo impuesto local
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2015 09:00:51 Asunto: Re: darse de alta en el Estado Quintana Roo impuesto local
Gracias a Svartsot por la información espero poder seguir contando con tu ayuda
Tópico: darse de alta en el Estado Quintana Roo impuesto local
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 15:29:08 Asunto: darse de alta en el Estado Quintana Roo impuesto local
Buenas tardes recurro al foro para comentar lo siguiente Necesito dar de alta a un profesionista (Doctor) en Hacienda Estatal en el estado de Quintana Roo a efectos de poder pagar el impuesto por el ejercicio de profesión si algún compañero forista es de aquel Estado o asesora a algún residente le agradecería me informara que se debe hacer todo el procedimiento o si el tramite puede hacerse por internet muchas gracias
Tópico: Carta Invitación SAT por decremento de impuestos
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2015 09:24:38 Asunto: Carta Invitación SAT por decremento de impuestos
Buen día recurro al foro nuevamente para solicitar sus puntos de vista Hará cosa de 15 días le llego a un cliente una de esas famosas 'invitaciones' del SAT de la Administración de Promoción y Vigilancia en donde al tenor dice así ' el SAT ha detectado que existe un decremento en la autodeterminación de los impuestos' esto en varios periodos del 2014 'por lo que se invita a revisar sus operaciones contables y en su caso presentar declaraciones complementarias' No se si a algún forista tenga una situación parecida y sobre todo como procedió al respecto Gracias

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