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Tópico: TITULO IV PERSONAS FISICAS
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2014 15:20:30 Asunto: Re: TITULO IV PERSONAS FISICAS
Buenas Tardes Con respecto a su pregunta puede tener ingresos de todos los capítulos (excepto RIF) Sueldos + Act Emp y Prof. Arrendamientos, Enajenación de Bienes, etc Solo es cuestión de contestar cuidadosamente el cuestionario atendiendo a la fecha de inicio de cada actividad respectiva, y revisar la versión preliminar para corroborar lo capturado
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE PAGO DE DIFERENCIAS EN EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2014 14:42:45 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE PAGO DE DIFERENCIAS EN EL IMSS
Saludos Hay que checar de esos 99.46 que cantidad corresponde realmente al patrón y efectuar la deducción el resto en su momento se tuvo que retener al trabajador. Ahora bien como dice el compañero Allende mandalos directo al gasto es una cantidad no relevante atendiendo a la importancia relativa Saludos
Tópico: AGUINALDO EXCENTO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 11, 2014 14:33:20 Asunto: Re: AGUINALDO EXCENTO
Hoy salio un especial como cada año en fiscalia del aguinaldo su manejo y excenciones te sugiero checarlo
Tópico: QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2014 09:58:26 Asunto: Re: QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014
Basicamente art 151 Aquí lo citamos Artículo 151. Las personas físicas, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede. III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. VII. Las colegiaturas pagadas en escuelas particulares. Tiene tope hay que checar el decreto y en el caso de IVA los criterios del SAT Saludos
Tópico: Opinión y fundamente para una defuncion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 09:23:01 Asunto: Re: Opinión y fundamente para una defuncion
Gracias a a_cano por su aportación yo en lo personal desconocía esta minuta, uno nunca sabe cuando se pueda llegar a ocupar
Tópico: AGUINALDO EXCENTO DE ISR SI SE PAGA ANTES DEL 15 DE DIC.14
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 03, 2014 15:02:12 Asunto: Re: AGUINALDO EXCENTO DE ISR SI SE PAGA ANTES DEL 15 DE DIC.14
Seguramente fue algún lider sindical o de gobierno el que dijo eso. Lo que hacen algunos entes públicos es que el organismo o poder o municipio absorbe el impuesto (que no debe ser) y al servidor no se ve afectado es algo así como un cargo y abono a la vez , inclusive hay varios decretos que así lo estipulan.
Tópico: Opinión y fundamente para una defuncion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 10:48:55 Asunto: Re: Opinión y fundamente para una defuncion
Es un tema difícil y seguramente tendrás que apoyarte en abogado y contador a la vez, tratare de dar mi punto de vista y a la vez espero los comentarios de los compañeros foristas Tendremos que remitirnos basicamente al Reglamento de ISR y al CFF espero no extenderme mucho y ser concreto Primero que nada hay que checar si el extinto murió intestado o dejo testamento y por ende algún Albacea. Si falleció intestado se tiene que denunciar el juicio y esto ya seria terreno de un abogado los tramites ante un juzgado Familiar o civil si los que se creen con derecho a ser herederos están de acuerdo en nombrar a un albacea se puede decir que es un tramite relativamente rápido el problema es cuando no están de acuerdo y se llevan años los tramites. Para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta, el albacea se considera representante legal de la sucesión y en el artículo 239 del Reglamento nos señala como proceder en caso de un fallecimiento dependiendo si tenia ingresos por sueldos, arrendamientos o act. empresarial Por su parte el CFF Art 26 nos señala los responsables solidarios mas concretamente la FR VII y el Art 25 de su reglamento nos dice que se debe presentar aviso de cancelación al RFC por defunción (Fr XIII ). Ahora bien las cuotas atrasadas fueron causada en vida y por ende se cumple el supuesto del ART 6 del CFF y desde mi punto de vista son legalmente exigibles. No se si en tu caso después de pasado un tiempo el Gobierno inclusive pudiese iniciar algún embargo o remate. Ahora bien no hay que olvidar que el Art 93 nos dice no se pagará el impuesto sobre la renta en la obtención de los siguientes ingresos: XXII. Los que se reciban por herencia o legado y el Art 119 ultimo párrafo señala que 'No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte Para IVA sucede algo similar el ART 8 segundo párrafo dice que 'no se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte' por ilógico que parezca aún después de muerto hay obligaciones, legales que se deben cumplir y una de ella es al fisco. espero que mis comentarios te sean útiles
Tópico: Empresa de Servicios, puede tener cta. de INVENTARIO O ALMACEN
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 02, 2014 17:23:22 Asunto: Re: Empresa de Servicios, puede tener cta. de INVENTARIO O ALMACEN
Hay que remitirnos a la contabilidad de costos independientemente de que sea de servicios, comerciales o industrial, todas en su momento pueden manejar inventarios ya sea de materias primas, en proceso o productos terminados, para efectos fiscales solo el costo de ventas es deducible, luego entonces hay que tener un inventario para en su momento poder realizar esta deducción estamos en contacto
Tópico: Pension Alimenticia
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 02, 2014 17:13:24 Asunto: Re: Pension Alimenticia
Saludos a todos acertados los comentarios de los compañeros solo agregaría algunos otra opción puede ser los edictos o notificaciones en los estrados de los juzgados, del IMSS o juntas locales, esto con la opción de hacerlo de conocimiento publico Normalmente cuando un Juez manda oficio de descuento de pensión alimenticia señala el numero de expediente relativo y en el se encuentran las partes actoras y por consiguiente sus datos, inclusive los endosatarios en procuración si necesitas mas ayuda quedo a tus ordenes
Tópico: PAGOS BIMESTRALES ATRASADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2014 15:52:06 Asunto: Re: PAGOS BIMESTRALES ATRASADOS
Buenas tardes, tenemos que remitirnos a varios artículos de diversas leyes pero en general el CFF Art 2 Fracc I Art 6 ARt 11 y varios mas en donde nos citan los tiempos de las contribuciones Para tu caso debes presentar o calcular los impuestos con la legislación vigente en cada ejercicio, solo habría que checar por haber sido REPECO la normatividad o mecánica aplicada en la entidad donde residas ya que las cuotas de REPECOS eran administradas por las entidades y al menos en la mía había mucha falta de información por las supuestas autoridades que debían proporcionar asesoría espero haberte ayudado

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