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Tópico: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2014 15:02:13 Asunto: Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
La DIOT la llenas tal y como te venden tus proveedores, si te venden tasa 16, tasa 0 ó si te venden productos exentos en pocas palabras, la llenas como cualquier contribuyente. En la DIOT capturas tal y como PAGAS, a tus proveedores no como vendes En papeles de trabajo se procede a prorratear el IVA, de acuerdo a la totalidad de tus ingresos exentos y gravados
Tópico: SCJN suspende buzón por internet del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2014 13:18:38 Asunto: Re: SCJN suspende buzón por internet del SAT
saludos a todos los foristas En alguna ocasión platicando con un abogado fiscalista, me comento que el estar amparado no te exime de la responsabilidad o de la obligación de hacer en tanto se resuelva o se dicte sentencia definitiva, para este caso hago la siguiente pregunta Si estamos hablando de que La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó en definitiva a todos los jueces federales del País para conceder suspensiones contra la contabilidad por medios electrónicos en el Buzón Tributario, supongo que debiese haber una comunicación formal por parte del SAT o PRODECON para difundirla en mayo medida Ahora bien hay algún plazo para que esta amparo venza o se haga definitivo Agradecería me orienten un poco GRAcias
Tópico: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2014 13:02:33 Asunto: Re: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones
Saludos a todos Con relación a tu pregunta te comento lo siguiente Puede pedir su devolución independientemente de que si laboro un año completo o fracción, el inciso a del Art 97 de LISR señala que: 'No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. no es obligación del patrón efectuar el calculo anual en este caso solo exime al patrón de realizar el calculo anual pero derivado de la mecánica fiscal y de lo señalado en el art 151 'Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:' puede originarse un saldo a favor y pedir su devolución de conformidad con el CFF En lo relativo a la segunda pregunta el Art 98 III fr cita que 'Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.' Considero que debe presentarse la dec anual por esos ejercicios independientemente de que el patrón los haya declarado Espero haberte ayudado
Tópico: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2014 12:44:08 Asunto: Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Por los demás servicios que presten a no agremiados deben expedir un CFDI inclusive aún si es con el publico en general bajo el RFC genérico mas si como comentas van a parar a la cuenta oficial o fiscal Hay que checar bien esos recibos digamos simplificados
Tópico: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2014 12:37:58 Asunto: Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buenas Tardes Los colegios de profesionales como dicen los compañeros foristas con acierto, a sus agremiados no deben cobrarles IVA como contra prestación de sus cuotas. Mas sin embargo es conveniente identificar o separar en contabilidad, papeles de trabajo y demás los ingresos de sus agremiados de los que no lo sean, y a estos obvio cobrarles su IVA correspondiente con independencia de que si se depositan en la misma cuenta bancaria. Te recomiendo antes que nada checar la hoja de obligaciones que proporciona el SAT o en el portal, allí deben citarse las obligaciones que tienes y su periodicidad Saludos
Tópico: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2014 15:38:00 Asunto: Re: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
Saludos a todos lo mas práctico o fácil es checar tu hoja de obligaciones ante el SAT ahí debe venir que presentes la DIOT y su fundamento
Tópico: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2014 15:38:00 Asunto: Re: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
Saludos a todos lo mas práctico o fácil es checar tu hoja de obligaciones ante el SAT ahí debe venir que presentes la DIOT y su fundamento
Tópico: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2014 14:51:22 Asunto: Re: INGRESOS NO ACUMULABLE DERIVADOS DE INDEMNIZACION, SU RETENCION ES PAGO DEFINITIVO. O NO.
Saludos espero haber entendido Los únicos ingresos por los que no se esta obligado al pago de impuesto es por los exentos y por los que se haya efectuado pago definitivo, En este caso los ingresos no acumulables se deben considerar para efectos de la declaración anual http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Documents/52_casos_practicos_100414.pdf aqui vienen varios ejemplos Espero haberte ayudado
Tópico: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2014 13:28:41 Asunto: Re: Debe retener el ayuntamiento 10% ISR e IVA a PF honorarios ?
Saludos a Todos Es común e irónico que el Gobierno en general (llamese Federal, Estatal Municipal ) sean los que más alteran las disposiciones fiscales. Dada mi experiencia en esto he visto como los contribuyentes con tal de recuperar su dinero alteran las normas fiscales y emiten recibos de honorarios y arrendamiento sin la retención de ISR. Me ha tocado ver casos en donde el supuesto funcionario pregunta '¿Y donde dice que te debo retener?' Resulta claro que la retención de ISR no es optativa sino obligatoria Gracias
Tópico: RIF Donde debe pagar si desglosa IVA
oziel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2014 11:31:24 Asunto: RIF Donde debe pagar si desglosa IVA
Buen día a todos los foristas recurro para preguntar lo siguiente Un contribuyente RIF por su actividad expide los dos tipos de factura la global sin IVA desglosado y algunas con todos los requisitos fiscales (iva separado) de acuerdo a la regla I.10.4.7. puede seguir aplicando el decreto de facilidades de 26 del Dic de 2013 de acuerdo a la proporción de facturas en que efectuo el traslado por separado del IVA Mi pregunta es: Debo de hacer entonces dos declaraciones por un mismo periodo el de el total de los actos por los que no separe el IVA en la opcion de 'MIS CUENTAS' por el bimestre que corresponda y la Otra me supongo en el esquema de Pago Referenciado (aunque manda el mensaje de que se debe presentar en 'MIS CUENTAS') para pagar el IVA que se debe determinar con el procedimiento tradicional. Siendo así el sistema de pago referenciado no tiene la modalidad de BIMESTRE o se elegiría la opción 'SIN PERIODO' Agradezco me den su opinión o me orienten si estoy equivocado GRACIAS

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