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Tópico: liquidación semana reducida
oziel

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 06, 2019 09:29:02 Asunto: Re: liquidación semana reducida
Buenas tardes, Pregunto los siguiente: ¿Cómo está dado de alta en el IMSS? ¿Así con semana reducida? y si es el caso ¿con qué salario se dio de alta? ¿Hay algún contrato celebrado dónde se exponen y firma de conformidad su jornada laboral y su pago? Sus CFDI´s avalan estos pagos? Estamos en contacto
Tópico: IDSE, NO PUEDO HACER ALTA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2019 15:59:09 Asunto: Re: IDSE, NO PUEDO HACER ALTA
Toda la semana el IDSE ha estado fallando, pero el IMSS no falla en cobrar.
Tópico: Problemas para envió balanza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2019 13:04:09 Asunto: Re: Problemas para envió balanza
el día de hoy la página del SAT presenta muchas fallas, no pude emitir ni cancelar CFDI´s me marca 'servicio no disponible' , esperemos que en un rato más funcione 'correctamente' Y la del SAT está de lujo a comparación del IDSE.
Tópico: ¿Puede una empresa tener empleados de asimilados a salarios y de sueldos y salarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2019 10:30:41 Asunto: Re: ¿Puede una empresa tener empleados de asimilados a salarios y de sueldos y salarios?
Buenas tardes, debemos recordar 2 puntos importantes PRIMERO.- los pagos por Asimilados a Salarios son prácticamente un pago de honorarios profesionales en donde un prestador de servicios opta por pagar el impuesto conforme al capítulo I Título IV de la Ley de ISR, aquí cito el Artículo 94 Fracción V: [b]Los honorario[/b]s que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que[b] presten servicios personales independientes,[/b] cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Pro contra parte el pago por salarios obedece a un relación laboral de conformidad con el Artículo 20 de la LFT. Ahora bien no es materia o facultad del SAT determinar si es correcto el tipo de relación laboral o profesional, ya que el regula el aspecto tributario de los pagos, podemos decir que mientras paguemos correctamente el ISR de los dos pagos y tengamos nuestra documentación completa (contrato, CFDI, PP´s etc) [u]estamos bien para efectos fiscales [/u] El problema sería más que nada con el IMSS y con alguna hipotética revisión de las autoridades en materia laboral Espero haber ayudado
Tópico: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2019 11:22:12 Asunto: Re: ¿SE PAGA ACTUALIZACION Y RECARGOS AL COMPENSAR UN SALDO A FAVOR?
Buenas tardes dejo esta tesis al respecto COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. NO DA LUGAR A ACTUALIZACIÓN NI RECARGOS CUANDO POR MEDIO DE ÉSTA SE SALDA UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE UN IMPUESTO CON CANTIDADES A FAVOR DE OTRO DEL MISMO EJERCICIO. Cuando por medio de la compensación de cantidades a favor por concepto de una contribución se salda un crédito fiscal de otra del mismo ejercicio, debe entenderse que los montos compensados se encontraban en administración de la autoridad fiscal, por lo que la corrección de la situación del contribuyente no puede dar lugar a actualización ni recargos, pues no se presentan las hipótesis contenidas en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de importes que ya habían sido enterados por el contribuyente por concepto de un impuesto, en la misma época en que se generó la diversa obligación de pago de otro, por lo que no puede estimarse que se haya tratado de un pago inoportuno por el que la hacienda pública deba ser indemnizada con recargos, ni de cantidades que hayan cambiado su valor adquisitivo, que deban ser actualizadas. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 89/2011. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes '2', unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Enrique Flores Suárez.
Tópico: Retenciones de ISR en un proceso de demanda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2019 10:12:49 Asunto: Retenciones de ISR en un proceso de demanda
Buenos días acudo nuevamente a los foristas para plantear una duda Se tiene el caso de un trabajador que demandó a la empresa y se inició un proceso de litigio laboral desde el 31 de Marzo de este año, en lo que se define el laudo en la junta, se decidió hacer la provisión de salarios caídos y demás prestaciones por cada mes previendo un fallo en contra de la empresa, mi duda es, esos pagos generan un impuesto a cargo y por ende una retención de ISR ¿Debo pagar ese ISR en el pago provisional de cada mes ? o ¿hasta que se dicte el laudo condenatorio? Agradecería sus comentarios al respecto.
Tópico: ¿La firma en la carta de renuncia es válida por parte del trabajador?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 20, 2019 15:44:22 Asunto: Re: ¿La firma en la carta de renuncia es válida por parte del trabajador?
Buenas tardes, El artículo 18 de la LFT me parece demasiado cargado al lado del trabajador, ¿cuántas veces el trabajador intencionalmente ya no se presenta a trabajar sin dar ningún tipo de aviso? o se dice de acuerdo con su liquidación e incluso firma de conformidad, para más tarde demandar ante la Junta con la intención de obtener un beneficio mayor. Esperemos que con las reformas a la LFT , en donde por fin se reconoce los CFDI de pago de nómina, además de nuevas figuras como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Laborales de los Poderes Judiciales se tienda a disminuir estas situaciones y el rezago que exista. Saludos.
Tópico: CFDI Nomina
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 20, 2019 15:32:04 Asunto: Re: CFDI Nomina
Buenas tardes, por lo regular los sistemas de nóminas lo acumulan en la clave 01 'seguridad social' y asi lo maneja la guía de llenado del SAT dentro del nodo 'Deducciones' Saludos
Tópico: ISR RETENCIONES POR SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2019 15:13:52 Asunto: Re: ISR RETENCIONES POR SALARIOS
Buenas tardes, si realizaste el cálculo anual, se supone que ahí debiste haber ajustado esas diferencias y por ende hacer la retención. Además todos estos ajustes se debieron de respaldar con un CFDI, para entonces si la autoridad tenga todos los datos Estamos en contacto .
Tópico: ISR E IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2019 15:06:50 Asunto: Re: ISR E IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
buenas tardes el Artículo 16 del CFF nos da el concepto de actividades empresariales que son las siguientes I.- Las comerciales de conformidad con las leyes federales y no sean Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas Pero es en el Artículo 75 del Código de Comercio en donde se nos una explicación más a detalle Artículo 75. - La ley reputa actos de comercio: Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; Las empresas de abastecimientos y suministros; Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; Las empresas de fábricas y manufacturas; Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; Las empresas de espectáculos públicos; Las operaciones de comisión mercantil; Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; Las operaciones de bancos; Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; Los depósitos por causa de comercio; Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. En todas estas fracciones no se cita la prestación de un servicio y por ende no puede considerarse como comercial, entonces debe llevar las retenciones de ISR IVA Saludos

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