Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de oziel

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCCIÓN DE AUTOMOVILES
oziel

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2018 11:24:11 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE AUTOMOVILES
Buenas tardes De igual manera, los gastos por mantenimientos, combustibles, etc serán deducibles en la proporción en que el automóvil sea deducible. Ojo el límite de deducción no aplica en camionetas pick up
Tópico: PAGO POR SEPARACION
oziel

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2018 10:18:28 Asunto: Re: PAGO POR SEPARACION
buenos días, buen punto el que tocas. Para términos fiscales, se debe considerar el sueldo o base gravable para calcular dicho impuesto en el último mes Ahora bien si en ese período se hicieron pagos extraordinarios como por ejemplo vacaciones, prima vacacional, u otros esos no entrarían como concepto de sueldo ordinario, te cito la siguiente tesis Espero haberte ayudado VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO. El salario que debe servir de base para el pago de prestaciones como las que se trata, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el conocido como integrado y a que se refiere el artículo 84 de la Ley Laboral, dado que, si las vacaciones y su prima sirven para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado, previsto por el invocado precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 91/91. Industrias Aluminio Constructa, S. A. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 201/90. Industrias Aluminio Constructa, S. A. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 195/90. Jorge Camacho. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/70, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1640, con el rubro: 'VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO.
Tópico: Prestaciones en Especie Recibo de Nomina
oziel

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2018 14:54:23 Asunto: Re: Prestaciones en Especie Recibo de Nomina
Buenas tardes Te refieres a premios por ejemplos en posadas navideñas, para el sindicato ? O a premios por productividad metas u objetivos?
Tópico: Incapacidad por maternidad en declaración anual ISR
oziel

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2018 14:44:41 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad en declaración anual ISR
Del código Fiscal de la Federación
Tópico: Incapacidad por maternidad en declaración anual ISR
oziel

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2018 14:43:55 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad en declaración anual ISR
Buenas tardes.- Modificaste algún dato o aceptaste tal y cual la propuesta del SAT? Si modificaste un dato te aparecerá una leyenda que dice 'al modificar tus datos se sujetará a revisión del SAT' es decir la autoridad ejercerá sus facultades de comprobación de conformidad con el ART 22, 22A 22B, 22C y 22 D Estamos en contacto
Tópico: SUBSIDIO CONTRA IVA??
oziel

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2018 09:42:00 Asunto: Re: SUBSIDIO CONTRA IVA??
Buenas tardes, si bien es cierto que en el formato de llenado en la página del SAT del Anexo de IVA , te habilita las opciones para restar de este impuesto el subsidio el empleo o crédito al salario, el Artículo Décimo en su segundo párrafo cita 'El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes (empleados) en los términos de este párrafo' En ningún caso menciona que este beneficio podrá extenderse a otros impuestos por ejemplo el IVA, IEPS u otro. Soy de la idea de que los saldos de subsidio deben restarse hasta agotarse Aquí dejo esta tesis a manera de referencia, que aunque habla del Crédito al Salario, este funciona igual que el Subsidio al Empleo Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Octubre de 2003 Tesis: 2a. CXXXV/2003 Página: 56 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada. CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS, NI TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO . El crédito al salario no puede ser catalogado como una contribución de las consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no constituye un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco como una prestación obligatoria a favor del Estado que pueda ser exigida coactivamente y esté destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, sino que debe considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de que los asalariados aumenten sus ingresos disponibles a través del importe que se les entregue en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor que el impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el crédito al salario se traduce en un impuesto negativo o un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los que está dirigido, el cual corre a cargo del Estado, en virtud de que es el fisco federal quien lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, a dicho estímulo no le son aplicables los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, ni transgrede el principio de destino al gasto público. Amparo en revisión 930/2003. Concretos Modernos del Sur, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 1042/2003. Productos Verde Valle, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 907/2003. Viandas, Insumos, Vinos y Alimentos, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimetel. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Tópico: Aplicación de pérdida fiscal
oziel

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2018 10:23:16 Asunto: Aplicación de pérdida fiscal
Buenos días recurro al foro para exponer lo siguiente Una persona moral flujo de efectivo inició operaciones en 2017 y como casi siempre sucede obtuvo perdida fiscal en el ejercicio 2017, que no se conoce hasta que se elabora la declaración en en Marzo 2018. En los pagos provisionales de Enero y Febrero 2018 genero muchos ingresos y pocos gastos y obvio sale a pagar ISR y se optó por presentarlas en ceros hasta conocer el importe de la pérdida mi pregunta ¿Es correcta aplicar la perdida en declaraciones complementarias por los meses de Enero y Febrero ? Agradezco sus comentarios
Tópico: Depreciacion de un bien adquirido y utilizado en Diciembre
oziel

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2018 15:48:44 Asunto: Re: Depreciacion de un bien adquirido y utilizado en Diciembre
Buenas tardes Se deprecia por meses completos, en este caso tendrías que esperar al mes de Enero Saludos
Tópico: Liquidación de un empleado
oziel

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2018 09:44:42 Asunto: Re: Liquidación de un empleado
El pago en si es deducible , siempre y cuando los pagos por conceptos de separación y el ISR se timbren y se entregue el CFDI a la persona. Aquí también habría que cuidar el aspecto legal, ya que el ex trabajador podría reservarse algún acto contra el Patrón Saludos
Tópico: Persona moral flujo de efectivo, cambia la determinación de sus pagos provisionales
oziel

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2018 09:18:36 Asunto: Persona moral flujo de efectivo, cambia la determinación de sus pagos provisionales
Buenas tardes a todos los foristas, recurro nuevamente a Ustedes Una persona moral se dio de alta en 2017 y opta por tributar conforme al Art 196 ISR 'Acumulación de Ingresos por personas morales' El Ejercicio 2017, se opto por pagar en base a flujo de efectivo, pero el primer pago provisional de 2018 bajo esta mecánica, resulta mucha impuesto causado y opto por pagar por Coeficiente de Utilidad conforme al segundo párrafo del Art 199 mi duda básicamente es que de conformidad con el Art 14 en donde se señala la forma para determinar el coeficiente de Utilidad, dice 'Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente [b]al último ejercicio fiscal de 12 meses [/b]' Para este caso en particular el ejercicio 2017 fue irregular motivo por el cual tengo esa duda si aplicaría coeficiente de utilidad agradezco sus comentarios

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39