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Tópico: Prevision Social 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Prevision Social 2005
si aplica la primera opcion que de sobre los 7 sm elevados al año? si es si? entonces en la ley en qu eparte se encuentra porque no lo veo :cry: y por logica el limite ya no es 7 sm sino 10 segun miscelanea o estoy en un error?
Tópico: Prevision Social 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Prevision Social 2005
Me podrian decir si para 2005 aplican los limites de prev. social es decir si el monto de su sueldo y las prestaciones que recibio un trabajador rebasa de 7 SM elevados al año, entonces esta exento solamente 1 SM elavado al año por concepto de Prev. Social? U otra: ¿ como interpretan la regla miscelanea 3.4.6 para 2005 3.4.6. Las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR, son deducibles hasta por el monto señalado en dicho precepto. Cuando dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo citado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, que los contribuyentes proporcionen a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto. Gracias..........
Tópico: Duda prevision social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Duda prevision social
En la LISR de 2003, en su art. 80 del Reglamento encontre el limite de prevision social que se considera exento para el trabajador, pero en 2004 no lo encuentro, alguien sabe en k articulo esta????
Tópico: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
No te entendi carlos como lo considerarias tu, digo fue una afirmacion o te falto especificar tu punto de vista?
Tópico: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
yo no lo modificaria ya que la diferencia se esta reconociendo como Utilidad o Perdida Bronik
Tópico: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: DUDA EN EL TIPO DE CAMBIO
hola marisol perdona que me meta, pero con el iva no pasa nada, porque cuando tu registraste la factura hiciste lo siguiente: Clientes 1100 Ventas 1000 Iva 100 Ahora cuando te pagan supongamos que por el tipo de cambio tu deposito fue 1200 tu registro seria Bancos 1200 clientes 1100 Utilidad en TC 100 Ves no te afecta en nada el IVA Bronik :oops:
Tópico: AUDITORIA SIN COINCIDIR SALDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: AUDITORIA SIN COINCIDIR SALDO
hola cleo, mi punto de vista es el siguiente: Si tu PM 1 gira una factura a PM 2 por $1000 dlls y la ret. supongamos k son 100 dlls, tanto la PM 1 como la PM 2 deben de aplicar el TC vigente en la fecha en que fue la operacion (fecha de la factura) y al momento de que perciba el ingreso la PM 1 la diferencia en el TC se debe registrar ya sea como una Utilidad o Perdida en TC, y la PM 2 al momento de hacer el cheque de igual manera debe registrar la diferencia en el TC en la cuenta de Utilidad o Perdida en TC y asi de esta manera no van a tener problemas a fin de año con que no les checan los importes por tomar distintos tipos de cambio Esa es mi opinion Bronik :oops:
Tópico: Factura prestada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Factura prestada
Hay sargento segundo eso pasa muy seguido :lol: , y yo estoy de acuerdo con el Coronel :wink: , aparte del IVA hay k cobrarle tambien un % del ISR que vallas a pagar en proporcion al ingreso que vas a acumular debido a que tu realmente no lo recibiste, y si tienes que pagar un ISR de esa factura que vas a prestar. Adiosin :oops:
Tópico: ALGUIEN QUE ME AYUDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto:
pues segun yo lo unico que tienes que hacer es multiplicar los 277 por el 2% y los $ 561 por el 2.5% (cabe hacer mencion que los recargos son mensuales y si no los pagas a mas tardar el 17 de agosto pues a partir del dia siguiente causa otro tanto de recargos), yo vivo en coahuila y aqui no cobran actualizacion en dicho impuesto solo se pagan recargos

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