Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de cjlopezasesoria

Autor Mensaje
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
cjlopezasesoria

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
dirimir temas didacticos de expresion es cosa aparte lo que hemos resaltado es que el concepto es similar valido ambos y no mam..s con esos de anteriores o posteriores los colegas dieron su dicho que comparto, ya que eso es intrasendente...
Tópico: visita domiciliaria-persona con quien se entiende la visita
cjlopezasesoria

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: visita domiciliaria-persona con quien se entiende la vis
si no eres represententa legal o patron puedes irte tranquilo ellos son los obligados y respecto a los testigos se habla de sustitucion por que ellos daran fe de la visita, si no eres testigo ni eres rep legal o patron no tiene por que presentar nada, simplemente toco que contigo se entendio la notificacion de la visita al no estar el rep legal o patron al igual que [uedo haberla atendido un guradia de seguridad.art 44 gfrac II cff
Tópico: embargo SAT
cjlopezasesoria

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: embargo SAT
existe por ahi algo que denominan embargo sin extraccion debienes , comentaselo al funcionario que atienda la diligencia.
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
cjlopezasesoria

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
pero checa esa casio estimado br1 mira el remanente de saldo a favor no se puede solicitar en devolucion de acuerdo con la liva, ahora si entras en liquidacion y no aprovechas el remanente "TE JODERAS" algo similar pasa con las empresas que traen perdidas fiscalkes y se fusionan.....pues no pueden aprovechar las perdidas....
Tópico: DUDA EN IMPUESTO AL ACTIVO
cjlopezasesoria

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: DUDA EN IMPUESTO AL ACTIVO
mira cuando pagas alternativos (perso moral) o pagas renta o pagas impac nunca ambos ( se supone por que hay quienes ni enterados del 7A de la lia), compararas el impto a crago de renta vs impto a crago de impac pagas el mayor y contra el impuesto resultante acreditas el impuesto pagado con anterioridad, en caso de que cambiase el impuesto en el trasscurso del año sigues acreditando lo pagado aunque sea diferente al nuevo impto mayor (isr vs impac). recuerda que es un impto alternativo de renta el impac. al final solo se paga el mayor.....
Tópico: recibo de predial
cjlopezasesoria

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: recibo de predial
Si desea obtener la Cédula de Identificación Fiscal de manera inmediata en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, deberá presentar como comprobante de domicilio alguno de los siguientes documentos: Estado de cuenta bancario a nombre del contribuyente, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el impreso en la identificación oficial. Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio deberá coincidir con el impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). El último comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario (no celulares) siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor de cuatro meses y que coincida con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que reúna requisitos fiscales, que coincida con el domicilio impreso en la identificación oficial. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero). Cuando se presente comprobante de domicilio distinto a los antes señalados la entrega de la CIF será a los 15 días hábiles siguientes a su tramitación directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
cjlopezasesoria

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
de hecho el concepto tiene su similitud pero en particular atiendo de la sig manera: se acredita iva a favor de periodos anteriores. y no es que se lo copie al colega, si no que ese utilizo al parecer es el mas comun. ojo no olviden llevar los saldos remanentes en paepeles de trabajo.
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
cjlopezasesoria

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
metere mi cuchara los impuestos tiene un nacimiento juridico tanto para aquellos a favor como aquellos encontra asi que; si me suspendo apartir de ese momento dejare de presentar mis p.p. y en ese año si presentare mi anual. En caso de que antes de suspenderse hubiese tenido imptos a crago habra que pagarlos independientemente de que este suspendido y en caso de que sean a favor podre solicitarlos en devolucion aun cuando este suspendido, dado que el nacimiento juridico de mi obligacion o derecho nacion antes de la suspension y por ende no me afecta ni me quita o da derechos en relacion con los que se tienen hasta antes d ela suspension. asi que si no acreditaste el iva retenido habra un momento en que lo tengas que declarar en ese momento procede su solicitud de devolucion atendiendo al flujo de efectivo en este caso particular.
Tópico: IMPUESTO AL ACTIVO PAGOS PROV 2005 ¿EXENCIÓN VIGENTE?
cjlopezasesoria

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO AL ACTIVO PAGOS PROV 2005 ¿EXENCIÓN VIGENTE?
si en 2004 estuviste exento de impac en base a decreto, significa que en 2005 al no haber decreto pagaras impac conforme A LO QUE DEBISTE HABER PAGADO DE HABER ESTADO OBLIGADO asi que en resumen: se te exenta del pago mas no del calculo por ende por que pagaras hasta 2006? creo que esa apreciacion es incorrecta...puesto que debe pagar en 2005.
Tópico: actualizaciones
cjlopezasesoria

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: actualizaciones
cesar el primer colega hace referencia a que debio pagarse el dia 17 de ENERO por ende esta bien tomar el inpc de dic. ahora que si en realidad debio ser en feb entonces tu calculo esta bien....

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153