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Tópico: Sustitución Patronal
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: Sustitución Patronal
esto es una practica muy comun, sobre todo en las empresas filiales, en ocasiones basta solo la palabra del dueño, y la empresa nueva le reconoce al trabajador su antiguedad asi como todos los derechos que de ella deriven. En otros casos no es tanta la suerte, por ello quizas no estaria de mas hacer un escrito donde se reconozca la obligacion del patron actual y que le seguira reconociendo los derechos al trabajador,,,, empezando con integrar el salario en la nueva empresa con base en la antiguedad y derechos que deriven de esta repito...Creo que no sera sustitucion patronal tu caso, mas bien sera una baja del trabajador en x empresa y una alta en la nueva... es asi???
Tópico: multa a persona fisica
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: multa a persona fisica
ya solventaste el requerimiento? contestandolo mediante escrito libre y anexando la declaracion solicitada la cual debes presentar ya que es la finalidad de dicho requerimiento.... Una vez que hayas hecho esto, te llegara la multa por presentacion extemporanea de la declaracion, y en el caso de que no hayas solventado el requerimiento te llegara otra multa por ese motivo... ya identificaste por que motivo te multan? por no contestar el requerimiento o si lo contestaste por la presentacion de la declaracion extemporanea? saludos...
Tópico: QUE SUCEDE SI...
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: QUE SUCEDE SI...
lo mas sano es presentar ambas complementarias es decir, tanto pagos mensuales como declaracion anual
Tópico: tesis...
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: tesis...
de la tesis que a continuacion se escribe, cual es su opinion??? Tesis seleccionada por el Mag. Jorge A. Castañeda González De la tesis transcrita a continuación, se desprende el criterio de que no obstante que una persona se ubique en la hipótesis de que hubiera consentido tácitamente una ley, eso no debe impedir que los ulteriores actos sean declarados insubsistentes, por estar fundados en una ley que ha sido declarada inconstitucional. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueden ser vulnerados por la aplicación de leyes inconstitucionales cuya subsistencia puede motivar el quebranto de los valores y principios del sistema constitucional; por ello, la protección federal contra su aplicación es fundamental para garantizar la supervivencia de esos valores y principios, así como la supremacía de la Constitución. En ese sentido, el control constitucional de las leyes, e inclusive la interpretación de las normas constitucionales, deben ser compatibles con el fin esencial del juicio de amparo y con el propósito fundamental que llevó al legislador a prever la suplencia de la queja deficiente cuando exista jurisprudencia que declare inconstitucional la ley impugnada, sin que obste que se reclamen en amparo el primero o ulteriores actos de aplicación de la ley, en tanto que la finalidad de tal suplencia en esos casos y de la aplicación de la jurisprudencia de este Alto Tribunal es hacer prevalecer la Constitución como Ley Suprema, cuya violación se encuentra implícita en cualquier acto de autoridad fundado en una ley inconstitucional, lo que lleva a considerar que aun en la hipótesis de que hubiera operado el consentimiento tácito por falta de impugnación del primer acto de aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos sean declarados insubsistentes, si la ley en que se fundan ya fue declarada inconstitucional en jurisprudencia de esta Suprema Corte, lo cual procede en suplencia de la queja deficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Amparo directo en revisión 6/2004.- Montes y Compañía, S.A. de C.V.-26 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Amparo directo en revisión 1909/2003.- Multiservicios Operativos, S. de R.L. de C.V.- 26 de marzo de 2004. - Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Aun cuando el contribuyente tacitamente consiente una ley, la aplicacion de esta tesis cuando dicha ley sea incosntitucional, puede aplicar en su caso...y con ello obtener los beneficios ulteriores de que fue privado por la ilegalidad de dicha ley??
Tópico: RECARGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: RECARGO
mira existen dos tipos de recargos, por mora y por prorroga: por mora es cuando el contribuyente no paga los impuestos en el plazo correspondiente surgiendo con esto un menoscabo para con el fisco, el cual se restituye mediante la aplicacion del recargo por mora (aun cuando cumples en forma espontanea), por prorroga es cuando existe dicho menoscabo pero el sat te autoriza a pagar en forma parcial y/o en varios pagos dandote la facilidad de aplicar una tasa de recargo mas baja, en este caso prorroga. En palabras simples y comunes es mi explicacion, ahora que si quieres conceptos tecnicos checa el cff
Tópico: DUDA SOBRE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: DUDA SOBRE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
en decreto publicado en el mes de abril se estipula como beneficio "" para el repeco, que este pagara el iva hasta que la autoridad le notifique la estimativa, mientras tanto no se de el caso, no pagara el iva con base en dicho decreto...
Tópico: A casi un mes..........
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: A casi un mes..........
vaya que el foro es adiccion, ya que incosientemente al entrar a internet lo primero que hago es entrar al foro......aun que a veces no se quiere ser tan repetitivo al momento de contestar una pregunta, sobre todo cuando atinadamente la han contestado y se buscan como adiccion contestar las que dicen cero repuestas... jejeej....saludos...
Tópico: CURSOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: Re: CURSOS
no, siempre y cuando se trate de servicios señaladas en el art. 15 fracc XII, tu mismo te has dado la respuesta. Como vas a cobrar un iva si estas exento? por que le cobraria iva si se supone que es un servicio exento el que facturara.???
Tópico: CURSOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: Re: CURSOS
ART. 31 LISR no
Tópico: Efectos fiscales cambio dom.retroactivo...??
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Efectos fiscales cambio dom.retroactivo...??
Podrian darme su opinion en el sig. caso: - 25 abr 04 Pers.Moral. solicita ciec via internet, FUE RECHAZADA - Acudio al sat y le dijeron que estaba dada de baja por no localizada - Presento una solicitud de verificacion domiciliaria asesorada por el sat, para corregir y dar fe del dom. por parte del sat. - En ventanilla se le niega el escrito que contiene dicha solicitud, el argumento, esta localizado en la calle x numero 15 int. s - El dom. correcto es calle x numero 10302 int. s - en ventanilla sugieren que se presente el r2 camb. dom fisc. - Antes de surgen las sig. dudas y aclaracions: 1 se presento un cambio de dom en 1990 fue rechazado por estar como no localizado. 2 En las declaraciones anuales e informacion para la shcp y sat, siempre se ha manejado calle x numero 10302 int. s 3 En requerimientos de 1994 nos solicitan informacion fiscal, pagos omitidos,incluso pago de multa por el aviso y el rechazo por no localizado, en estos documentos emitidos por la shcp aparece el dom calle x numero 10302 int. 2 (como demonios se hicieron del numero 15????) 4 Siempre desde 1990 se ha manejado el numero 10302, empero de 1990a 1993 manejaban interior e,para efectos internos de la empresa, y apartir de 1993 se maneja para todoo calle x 10302 int. s la pregunta es, Que efectos fiscales tendria hacer el cambio de domicilio ( si no lo hago no le dan seguimiento al tramite de obtencion de ciec, y los recargos se van acumulando), con fecha retroactiva a 1994 (sera espontaneo), o bien que efectos tendria si lo diese con fecha actual? La duda me surge por que en ningun documento consta el numero 15 que maneja el sat, sin embargo hare el cambio de dom. no hay de otra, pero cual es el efecto fiscal de hacerlo con fecha actual o retroactiva???? saludos

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