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Tópico: Sueldo a familiares
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2022 12:21:05 Asunto: Re: Sueldo a familiares
En la LFT está lo que buscas. Si hay relación subordinada y un pago de salario sería patrón la PF (sean primos sobrinos hermanos). Si las erogaciones por sueldos son estrictamente indispensables, serían deducibles dichos sueldos.
Tópico: Socio de una empresa puede rentarle a la empresa el local donde se ubica la empresa ?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2022 12:18:10 Asunto: Re: Socio de una empresa puede rentarle a la empresa el local donde se ubica la empresa ?
Bien lo dijo el colega, solo añadiría que se debería contar con un Estudio de precios ya que será el soporte del precio de mercado conforme a la legislación fiscal. saludos
Tópico: Abogadiablos fiscalistas ¿Se les acaba el business?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2022 11:49:24 Asunto: Re: Abogadiablos fiscalistas ¿Se les acaba el business?
Hoy mas que nunca hay mas área de oportunidad para el ámbito legal fiscal
Tópico: Dividendos no provenientes de CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2022 11:46:29 Asunto: Re: Dividendos no provenientes de CUFIN
Si en un ejercicio ulterior, los ingresos superan a los egresos, este excedente constituye la utilidad del ejercicio respectivo; pero si se repartiera, en el balance subsistiría el déficit que representa la pérdida anteriormente sufrida y el capital social seguiría sin tener un equivalente completo en bienes propiedad de la compañía. De aquí que la utilidad de un ejercicio debe aplicarse, primero, a suprimir el déficit de los anteriores, y sólo después de que haya desaparecido, puede considerarse como una utilidad repartible. El reparto indebido de utilidades se considera delito sancionado con multa y prisión hasta de seis años cuando lo realizan los consejeros o directores de una institución de seguros. A los socios se les fija un plazo de 30 días para la devolución de las utilidades indebidamente percibidas. Extracto del libro REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS
Tópico: Resico y enajenación de casa habitación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2022 12:53:28 Asunto: Re: Resico y enajenación de casa habitación
Depende, si es la casa que habitas y lo demuestras no tendría que manejarse dentro de resico. Caso contrario, la construiste como parte de actividad en resico, debes considerarla como ingreso cuando la cobres en el mes que corresponda. Saludos
Tópico: COMPRA MATERIAS PRIMAS ANTICIPADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2022 12:49:35 Asunto: Re: COMPRA MATERIAS PRIMAS ANTICIPADAS
La entrada de la mercancía ya es tema administrativo, deben establecer un procedimiento ya sea con ordenes de entrada, boletas etc saludos
Tópico: variables, salario devengado o pagado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2022 11:24:24 Asunto: variables, salario devengado o pagado
Buen día, me pueden ayudar con una pregunta quizás para muchos de ustedes obvia. Para calcular el SDI en su parte variable tomamos el salario percibido entre días devengados, en base al art. 30 LSS. En este tenor, sacaríamos un reporte de nominas pagadas (no salario devengado del 01 del mes al ultimo día del bimestre) del bimestre para obtener las percepciones variables y se dividirían entre los días devengados del bimestre. es correcto? saludos
Tópico: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2022 11:43:49 Asunto: Re: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
Buen día interesante, en este tenor, comento entre líneas: En cuanto al proveedor, coincido con que no es aun causante del impuesto, pues no hay aun contraprestación pactada que pueda considerarse efectivamente pagada. [color=red]Coincido[/color] En mi opinión, a la remesa le daría la figura de préstamo, para que pueda haber una deuda reconocida que sea compensable contra el precio que deba de pagarse posteriormente. [color=red]Cuando comentas que se configura préstamo te refieres a que ello implicaría incluso cobrar interés? [/color] Para el proveedor, considero que se causará el IVA al momento de darse la extinción de la obligación mediante compensación, conforme ART. 1-B de LIVA. [color=red]Coincido[/color] Para el adquiriente, habrá deducción más no IVA acreditable, pues el IVA no ha sido efectivamente pagado, conforme a Art. 5, fracción III de LIVA, y la compensación no se considera pago, sino una forma de extinción de la obligación, el CCF los distingue, además hay jurisprudencia reciente que confirma este criterio, la PC.XVI.A. J/4 A (11a.), publicada el 12 de agosto de 2022. [color=red]Que ironía cierto? el iva se causa pero no se puede acreditar. Entiendo que en ese sentido va el criterio de los tribunales violando la simetría fiscal. [/color] Por lo que tal vez el IVA deba de pagarse por separado en el mes correspondiente.[color=red] Entonces puede darse el caso de remesas sin considerar el IVA, al recibir la mercancía y efectuar la compensación pagar solo el IVA y el resto que se aplique compensación conforme a código civil.[/color] [color=red]Estaría interesante ver el caso en la práctica, quizás sea una opción para empresas que deben entregar remesas previas proveedores por cuestiones operativas (si no lo financio le vende a la competencia.[/color] Saludos!
Tópico: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2022 17:48:42 Asunto: En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA y no es anticipo
Buenas tardes En las remesas a proveedores, ni se expide CFDI ni se causa IVA. Esto por que no se configura una enajenación si no que se trata de un envío de dinero al proveedor para que pueda a su vez, conforme a la conveniencia de nuestras razones de negocio y operación de nuestras empresas, adquirir su materia prima misma que me enajenará en su momento a mi empresa con las especificaciones convenidas. No se trata de anticipo por que no conozco el precio, menos la fecha en que me proporcionará los bienes. SUJETO PM OBJETO Bienes que sé se adquirirán BASE No se conoce el precio, monto, cantidad de los bienes TASA 16% Ahora bien, aun cuando hay un flujo este no puede considerarse un efecto fiscal IVA, primero por lo antes mencionado y segundo tampoco como anticipo por que ignoro precio, cantidades, fechas de entrega etc. Se que me enajenará mi proveedor pero desconozco cantidad, precio, fechas. Que opinan de mi afirmación? Ahora suponiendo que es así, luego recibiré el bien y el cfdi de ese bien, pero no habrá flujo (se descontará de la remesa) en ese momento se causaría el impuesto? el interés del acreedor queda satisfecho. Saludos
Tópico: Anticipos remanente 2022 sc resico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2022 19:28:24 Asunto: Anticipos remanente 2022 sc resico
Buenas tardes amigos, me tope con este articulo muy interesante https://contadormx.com/2022/06/02/deducciones-de-una-sociedad-civil-resico/#:~:text=Uno%20de%20los%20principales%20beneficios,reciban%20los%20de%20sociedades%20y vale la pena su lectura, amen de que el sat tiene una postura muy clara NO SON DEDUCIBLES los anticipos a remanentes en SC Resico. Este articulo me dio a pensar en un sueño guajiro, ahí les va: Supongamos que la SC Resico en 2022 al no poder deducir los anticipos a remanentes, opta por no pagarlos, claro esta, y en su lugar, el socio PF le factura servicios a la SC? Ya sea de forma directa o indirecta a través de una PM Gral en la que también es socio. Que opinan? Saludos

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