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Tópico: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 13:15:55 Asunto: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
Buen día amigos, De casualidad tendrán o han visto los requisitos para obtener la certificación para emitir monederos electrónicos de combustibles? Aún no existe la lista de terceros autorizados para certificar y según los transitorios de la RMF2021 de aquí a mayo tiene el SAT para publicarlos caso contrario no habría obligación de dicha certificación. Para curarnos en salud y estar preparados para en cuanto salga la publicación buscamos los requisitos. Saludos y gracias de antemano
Tópico: Obligacion de facturar ticket por ticket de ventas en las gasolineras
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2020 19:28:59 Asunto: Re: Obligacion de facturar ticket por ticket de ventas en las gasolineras
Buenas tardes Aún no sale ni saldrá prorroga al parecer, por lo que en 2021 hay que expedir cfdi por ticket. Saludos [i]Editado: Diciembre 23, 2020 19:29:19[/i]
Tópico: Pagos en efectivo a traves de tercero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2020 15:03:54 Asunto: Pagos en efectivo a traves de tercero
Un CASO amigos para su consideración. - Se obtiene un CFDI de fecha 14 de mayo de 2020 que ampara un Gasto de 12,000 más IVA 1,920. - El pago del CFDI lo efectúa un tercero (empleado de la empresa) y lo paga en efectivo y así consta en el CFDI. - La empresa efectúa una transferencia bancaria por 13,920 pesos a la cuenta bancaria del empleado con fecha 06 de junio de 2020. Cumple con el Artículo 41 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. Efectos fiscales de la operación: 1. El contribuyente deduce para efectos fiscales el gasto en la declaración anual de 2020 conforme a los artículos 27 III LISR y 41 RISR. 2. El contribuyente se acredita el IVA en el mes de mayo 2020 con base en el artículo 1o.-B.- LIVA Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, [b]cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones..[/b] El reglamento que da la facilidad de la deducción, cuando se paga a través de un tercero, no regula la forma en que el tercero debe pagar o la forma de pago vaya. En RMF 2020 no puede haber obligaciones adicionales. ¿Están de acuerdo?
Tópico: Cancelación de CFDI 2019 2020
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2020 10:14:13 Asunto: Cancelación de CFDI 2019 2020
Buen día colegas Una consulta, en equis empresa desde 2019 el arrendatario (al parecer un albacea dado que la propiedad se encontraba en litigio) nos expedía el cfdi por las rentas mensuales y al ser persona física se efectuaba la retención del ISR e IVA y se expedía un cheque que se mandaba a un tribunal que llevaba el caso. En la actualidad se ha resuelto el litigio y resulta que será una PM la propietaria del bien inmueble por lo que a partir de ahora los cfdi los expedirá la misma y esta a su vez recibirá el cheque nominativo con abono en cuenta. Derivado de lo anterior la PF canceló de forma unilateral todos los cfdi de 2019 y 2020 (Aceptación ficta) dejándonos con el siguiente caso: 1. Se debe corregir la contabilidad, dar reversa a las retenciones de ISR e IVA. 2. Se deben presentar complementarias de ret de ISR e IVA de cada mes 2019 y 2020. 3. Se debe corregir la anual 2019 ya que se mueve el AAI. Las dudas serían: 1. ¿La corrección, es correcto hacerlo directamente a las pólizas o en un ajuste anual al final del ejercicio? efecto fiscal, cheque a nombre de una persona distinta, cfdi con fecha actual. 2. No hay duda de que debe haber complementarias y reflejar un pago indebido 2019 y 2020. 3. No hay duda de que se mueve AAI y debe haber complementaria. Saludos y gracias de antemano
Tópico: Sueldos no deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2020 19:30:57 Asunto: Re: Sueldos no deducibles
Buenas tardes Si, CP Paco, en efecto. Confirmamos nuestro dicho gracias a todos uds. Saludos
Tópico: Sueldos no deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2020 19:50:21 Asunto: Sueldos no deducibles
La lisr en su art. 28 dice: Ingresos exentos para el trabajador XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Claramente habla de sueldos del trabajador, en este tenor, incluir los sueldos asimilados sería incorrecto mas aún incluirlos como gravados para efectos de calcular el factor. Me gustaría conocer su opinión al respecto. Saludos
Tópico: Due diligence fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2020 20:45:44 Asunto: Due diligence fiscal
Estimados, alguno de ustedes podrá proporiconarnos por favor un ejemplo de analisis fiscal de due diligence si no es mucha molestia. SALUDOS
Tópico: Grupo Empresarial Mutuo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2020 19:31:55 Asunto: Re: Grupo Empresarial Mutuo
Excelente como siempre, pequeño gran detalle omitido.
Tópico: Grupo Empresarial Mutuo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2020 18:55:15 Asunto: Grupo Empresarial Mutuo
Buenas tardes Estaba leyendo las preguntas y respuestas en el portal de anti lavado y me llamo la atención esta: 17 IV ¿Se entenderá como Actividad Vulnerable al otorgamiento de créditos o préstamos, así como fianzas, avales, garantías corporativas o la constitución de cualquier otro tipo de garantía por parte de una compañía que forma parte del Grupo Empresarial a favor de otra? La fracción IV del artículo 17 de la Ley, establece que se entenderá como Actividad Vulnerable al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Por lo anterior, el otorgamiento de créditos o préstamos, así como de garantías entre empresas del mismo Grupo Empresarial que deriven de una estrategia comercial o una necesidad por la operación del Grupo Empresarial, no se entenderán como Actividades Vulnerables, al no existir un ofrecimiento al público en general respecto del otorgamiento de dichos créditos, préstamos o garantías, sino que se realizan como actos propios de la operación interna de las compañías en un Grupo Empresarial. -------------------------------------------------------------- Para entender que es Grupo Empresarial a donde nos remitimos? para poder revisar cuales son los requisitos que se deben cumplir para decir que quienes tienen por ejemplo 6 empresas en las que se tienen los mismos socios se esta ante un grupo empresarial. Saludos y gracias de antemano. [i]Editado: Septiembre 04, 2020 19:31:05[/i]
Tópico: Actividad económica
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2020 17:12:38 Asunto: Re: Actividad económica
Buen día estimado, en efecto lo mas conveniente sería la aclaración ya que aún y cuando el cambio no aumente o disminuya obligaciones la actividad no es sería acorde a los gastos de la misma por ejemplo entre otras discrepancias. saludos

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