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Tópico: Gastos subarrendamiento
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Gastos subarrendamiento
así es como comenta el colega, es necesario conocer los terminos del contrato, la construcción es mejora? se le permitió construir? etc etc etc
Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Indemnizaciones: causas y efectos
como comentas tienes el riesgo d ela no deducibilidad mas bien son no deducibles, y por otro lado traes el riesgo con IMSS. QUE HACER? Debes valuar si conviene actualizarte en RFC e IMSS o continuar como hasta ahora.
Tópico: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: AUTOTRASPORTE TERRESTRE FEDERAL vs mensajeria
Me gustaría su opinion al respecto: [i:eded0bb5c3]Articulo 16 VIII LI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al [b:eded0bb5c3]transporte terrestre de carga [/b:eded0bb5c3]o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.[/i:eded0bb5c3] De lo anterior me surge la siguiente duda que quiero compartir, la LI habla de autotrasporte terrestre de carga de lo cual tenemos: Articulo 2 LCPAF VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; Y nos define mensajeria: XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; la cuestion es que claramente distingue por un lado transporte de carga y por otro mensajeria y paqueteria por lo que a este ultimo no le aplica el estimulo, pero la duda es si hay alguna regla (que no he podido encontrar) o algun criterio o acuerdo entre sat y alguna camara de trasporte en la cual se aclare lo comentado o se extienda dicho estimulo a las empresas de paqueteria y mensajeria. saludos.
Tópico: Practicas Fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Practicas Fiscales
APLICARIA EL ARTICULO 170 LISR CORRELACION 113?
Tópico: Procede deducción sin tener empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Procede deducción sin tener empleados
quizas te sirva, acaba de salir algo referente a "estrictamente indispensable" creo que fue jurisprudencia. casi estrenas br1 ya casi
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2007 Asunto: Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
si analizamos el art 29, nos damos cuenta de que lo que es deducible es el anticipo o remanente lo que da luz a que este se tome en cuenta antes de un resultado fiscal entonces por que traemos la creencia de que si no hay utilidad no puede haber remantes y que estos sean deducibles? supongamos que dimos remanentes tal que el resultado fue perdida, que pasa con el exceso en reamentes, es deducible? R si art. 29. saludos. lo discutimos br1.
Tópico: Traslado de propiedad sin ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2007 Asunto: Re: Traslado de propiedad sin ISR
has analizado la figura del fideicomiso?
Tópico: GERENTES, DIRECTORES PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: GERENTES, DIRECTORES PTU
Que debemos entender por gerente, administrador-? cuales no tienen derecho a ptu? la redacción de la LFT es ambigua subjetiva en LGSM el concepto no ayuda mucho. cuando se da la subordinación en estos casos? saludos y que opinan?
Tópico: retenciones asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: retenciones asimilados
interesante, solo difiero de la liberación d ela obligación del cheque. ejemplo el patito sa de cv expide cheque a nombre de su proveedor, el cual nunca lo cobro por x o por y, despues de meses viene y solicita de nuevo el pago, debemos expedir un nuevo cheque? insistoen mi particular opnion el ch libera de la obligación, caso contrario par que lo regula la ley de titulos y operaciones de credito? saludos.
Tópico: Disminuir la PTU pagada en la Base de la PTU
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Disminuir la PTU pagada en la Base de la PTU
conservadoramente para efectos de ptu una postura es incluir dicho inventario como ingreso acumulable. la otra postura es no incluirlo al no definirse en la ley como ingreso acumulable. saludos

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