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Tópico: CORREO INVITACION DECLARAR ANUAL CUANDO NO SE ESTA OBLIGADO A HACERLA
LILIANA_LOPEZ_S

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2024 10:06:04 Asunto: Re: CORREO INVITACION DECLARAR ANUAL CUANDO NO SE ESTA OBLIGADO A HACERLA
Muchas gracias por sus respuestas. Como conclusión, Miscelánea no me puede obligar a pagar lo que en el art 150 LISR no esta indicado? Presentaré mi aclaración pero quiero hacerlo solo con el fundamento del art 150 LISR. Años pasados ella estaba dada de alta como actividad empresarial (honorarios) y venía presentando anuales, después se dio en disminución la obligación y solo se quedó con salarios (ya tiene más de 7 años solo con salarios)
Tópico: CORREO INVITACION DECLARAR ANUAL CUANDO NO SE ESTA OBLIGADO A HACERLA
LILIANA_LOPEZ_S

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2024 18:58:33 Asunto: CORREO INVITACION DECLARAR ANUAL CUANDO NO SE ESTA OBLIGADO A HACERLA
Buenas tardes! PF únicamente ingresos por sueldos y salarios, tiene varios años trabajando para la SEP como maestra auxiliar, sus ingresos no pasan de los 400 mil. Le llegó un correo el domingo que tiene próxima a vencer la presentación de la declaración anual 2023. Tiene contraseña porque hace mucho tiempo era honorarios, obligación que esta dada disminuida desde el 2016. Entré al portal y efectivamente tiene saldo a cargo de $ 1,800.00 Veo regla 3.17.11: Regla 3.17.11 Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2023, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos: > I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual. El último renglón de esta regla indica que se tendrá que pagar. pero en ley no esta este último renglón: 1. Ley en su Art 150 segundo párrafo dice lo siguiente: Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley. 2. Es mediante Miscelánea que indica que: Regla 3.17.11 Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2023, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos: > I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual. Conclusión: Ley no dice que :....... de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual. Me pudieran apoyar si es correcta mi interpretación, Miscelánea no me puede obligar a pagar el ISR que no esta indicado en Ley. Gracias.
Tópico: CFDI INGRESOS EXENTOS SI OBJETO DE IMPEUSTOS
LILIANA_LOPEZ_S

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2024 11:44:00 Asunto: CFDI INGRESOS EXENTOS SI OBJETO DE IMPEUSTOS
Buenas tardes! Tengo la siguiente duda: Un médico PF y una PF arrendamiento y/o RESICO que generan CDFI, en el caso del IVA los 3 están exentos, por lo tanto que debo indicar en el OBJETO DE IMPUESTO? Leyendo un articulo indican que sebe ser SI OBJETO e indicar IVA EXENTO. Esta pregunta la genero, porque cuando en el ejercicio 2023 indicaba SI OBJETO DE IMPUESTO (IVA EXENTO) en la plataforma donde declaro RESICO se habilita en automático la obligación de IVA a declarar (siendo que en sus obligaciones fiscales en la CSF no la tienen señalada) No encuentro fundamento para saber que debo indicar. Sólo tengo el Art. 4-a LIVA que dice que NO ES OBJETO DE IMPUESTO, pero mi duda es cuando se habilita en la plataforma (la obligación de IVA) para declarar cada mes si lo hago como SI OBJETO DE IMPUESTO -exento- Muchas gracias por sus aportaciones.
Tópico: DEVOLUCION DE PRODUCTO FACTURADO EN 2020 (no entregado) Y NOTA DE CREDITO EN EL 2022
LILIANA_LOPEZ_S

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2022 19:54:21 Asunto: DEVOLUCION DE PRODUCTO FACTURADO EN 2020 (no entregado) Y NOTA DE CREDITO EN EL 2022
Buenas tardes! tengo la siguiente duda de una compra de PF a PM, así se desarrollo la operación: Un CFDi de diciembre de 2020 quedó pagado en parcialidades durante el 2021 y 2022, resulta que el producto no fue entregado y se canceló la operación. El proveedor PM entregó una nota de crédito en este mes de AGOSTO 2022 por el total de la factura y relacionando el UUID de la factura. Se llegó a un acuerdo de que las próximas compras (de montos mas pequeños) no se pagarán y se irá aplicando ese saldo que quedó por el pago realizado total y al cual le hicieron la nota de crédito. Mis dudas son varias: 1. Fue correcto que hicieran la nota de crédito relacionando el UUID con el concepto de devolución de la mercancía ( en realidad nunca se entrego) ? 2. Esta nota no cancela el IVA acreditado en cada complemento de pago realizado durante el 2020, 2021 y 2022? 3. Cual es la forma correcta de aplicar el saldo a favor (lo ya pagado) contra las facturas a futuro? 4. Me pueden orientar que es lo correcto a realizar. Muchas gracias por su tiempo y respuesta.
Tópico: INDEMNIZACION POR ABUSO DE CONFIANZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2022 16:29:03 Asunto: Re: INDEMNIZACION POR ABUSO DE CONFIANZA
Muchas gracias, en cuanto tenga los datos de la sentencia los comparto.
Tópico: INDEMNIZACION POR ABUSO DE CONFIANZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2022 16:29:02 Asunto: Re: INDEMNIZACION POR ABUSO DE CONFIANZA
Muchas gracias, en cuanto tenga los datos de la sentencia los comparto.
Tópico: INDEMNIZACION POR ABUSO DE CONFIANZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2022 11:47:19 Asunto: INDEMNIZACION POR ABUSO DE CONFIANZA
Hola, buenos días! Tengo la siguiente duda, esperando sea despejada con la experiencia que hayan tenido en la misma. Se recibirá un ingreso por indemnización en un juicio ganado (abuso de confianza al usar un auto clásico que se había dejado en un taller mecánico y eso originó desperfectos). Esta persona es contribuyente del SAT y se encuentra suspendido por el momento (anteriormente era RIF) Mi duda es si la cantidad recibida es sujeta de ISR? Revisando el capitulo de los demás ingresos que obtengan las personas físicas, encontré el art 142-IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. Este artículo lo obligaría a pagar? El 145 en su primer párrafo indica el 20% sobre el ingreso sin deducción alguna. Muchas gracias, estoy al pendiente de sus comentarios.
Tópico: CARTA INVITACION POR DIFERENCIAS EN ISR SALARIOS RETENIDO CONTRA LO PAGADO
LILIANA_LOPEZ_S

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2021 19:24:12 Asunto: CARTA INVITACION POR DIFERENCIAS EN ISR SALARIOS RETENIDO CONTRA LO PAGADO
Buenas tardes! Esperando se encuentren bien. Tengo la siguiente consulta y si pudieran apoyarme con alguna recomendación de como contestar esta carta invitación: El SAT esta solicitando pago por diferencias en las RETENCIONES DE ISR SALARIOS, por los meses de febrero, marzo y mayo 2019, así como de febrero y marzo 2020. Estas diferencias son por la aplicación del saldo a favor del ISR consecuencia del calculo anual de un año anterior a cada ejercicio señalado. Revisando el visor de nominas en la plataforma del SAT, ahí se encuentra el renglón llamado 'Total de aplicación de saldo a favor por compensación anual por sueldos, indemnización y jubilaciones' en ese renglón esta señalados por ellos la aplicación del saldo siendo la misma cantidad que me están solicitando en aclaración o pago con recargos en la carta invitación. Quisiera saber si les ha pasado y cómo lo han resulto y sobre todo si han tenido respuesta del SAT. Así como su recomendación de como hacer la aclaración en forma correcta. Muchas gracias por su valiosa aportación.
Tópico: IVA A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO SE ACREDITA O SE COMPENSA CON MESES FUTUROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2021 10:58:27 Asunto: Re: IVA A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO SE ACREDITA O SE COMPENSA CON MESES FUTUROS
Muchas gracias!
Tópico: IVA A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO SE ACREDITA O SE COMPENSA CON MESES FUTUROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2021 22:13:55 Asunto: IVA A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO SE ACREDITA O SE COMPENSA CON MESES FUTUROS
Buenas noche! Un cliente solicito refacturación del ejercicio 2020 y 2021 por un IVA que como persona moral se debió retener y la física no considero en sus facturas. Consecuencia de la refacturación la persona física tendrá un saldo a favor mes a mes por esos 2 años, mis dudas son las siguientes: 1. El saldo a favor que se genera por pago de lo indebido se puede acreditar en enero 2022? 2.-El saldo a favor que se genera por pago de lo indebido se deberá compensar contra el mismo IVA en enero 2022? 3. En caso de ser compensación se tendrá que presentar aviso? Agradezco mucho su apoyo, mi cabeza esta dando vueltas a esta hora. ¡Que tengan una linda noche buena y mañana una feliz navidad!

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