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Tópico: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
parral29

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 16, 2012 17:59:09 Asunto: Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
muchas gracias a todos por los comentarios: pareciera algo muy complicado todo este asunto ya que me llama la atencion el comentario de ppsoto. en fin sigue la historia: uno de los trabajadores hablo con los nuevos dueños del bar acerca de todo este asunto de la antiguedad de trabajo y la respuesta fue que ellos no se hacian responsables por los asuntos que tuvieran los trabajadores pendientes con los antiguos patrones, para los dueños ellos eran su responsabilidad a partir del 1 de marzo 2012 cuando nacio la nueva empresa (empresa C) Asi que este trabajador fue a hablar con los antiguos patrones para ver que pasaba con su liquidacion, no se negaron y le dijeron que esperaran un poco porque no tenian dinero, pero que si le pensaban pagar. despues el CONTADOR de los antiguos dueños, que es el mismo de los actuales les ha dicho que no se les va a liquidar, que les van a dar una carta donde manifiesta que se les respeta su antiguedad como trabajadores desde que ellos comenzaron a laborar en el bar. que dice la carta de antiguedad??? empieza asi ciudad tal a el dia de tal de tal año Como parte de las acciones emanadas de la nueva misión y visión de [empresa] y buscando siempre ser eficientes, se ha iniciado una restructuración corporativa de nuestras empresas. Al efecto, nos permitimos comunicarle que todo el personal ha sido transferido de [nombre anterior de la empresa], a [nombre actual de la empresa]. De esta forma [nombre actual de la empresa] se ha constituido a partir de esta fecha en Patrón Sustituto de [nombre anterior de la empresa], en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo. reconociendo la antiguedad laboral a fulanito de tal (trabajador) desde tal fecha (fecha de ingreso al bar) y le reconozco todos sus derechos como trabajador. firma: representante legal de la empresa B *es una hoja simple sin formato, sin sello de ningun tipo, sin nada (es mas como un memorandum para los trabajadores) a los trabajdores los dieron de baja el dia ultimo de febrero de la empresa vieja y los dieron de alta con un nuevo registro patronal del imss el dia 1ero de marzo. ENTIENDASE QUE SON 3 EMPRESAS DISTINTAS Empresa A (nacida el 2001 que vendio el bar en 2009) Empresa B (nacida en 2009 que vendio el bar en 2012, que les reconocio su antiguedad verbalmente) Empresa C (nacida en 2012 actual patron) que dice que no se hace responsable de los problemas pasados. ahora uno de los trabajadores fue a ver a un abogado y este le comento que efectivamente le deben de liquidar conforme a ley, y el contador ha dicho que solo se le pagaran las vacaciones que nunca tomaron y la parte proporcional de aguinaldo. pero de indemnizacion nada porque sigue trabajando en el bar. En buen plan y ponganse del lado del trabajador, que es lo que ellos deben de hacer, digo los viejos dueños amenazaron con irse al extranjero con lo que cobraron de la venta del bar, Y LOS TRABAJADORES????? perdieron sus derechos o de plano nunca los tuvieron?? muchos de ellos ya ni siquieran desean seguir trabajando ahi, pero no se quieren ir con un muchas gracias despues de haberle invertido 10 años de trabajo en ese bar.. muchisimas gracias
Tópico: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
parral29

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 10, 2012 12:58:06 Asunto: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Buen dia a todos los forista si alguien pudiera ayudarme con orientacion y fundamentos legales en el siguiente caso: una empresa que se dedica a actividades de BARES Y RESTAURANTES vendio el bar hace 3 años a una nueva empresa, en ese entonces los trabajadores se transfirieron a la nueva empresa solo con un contrato verbal de respetarle la antiguedad que tenian con la empresa que vendio el bar, ahora esta nueva empresa vende nuevamente el bar a otra empresa de nueva creacion y quieren aplicar la misma formula de transferir los empleados que actualmente se encuentran laborando a la nueva empresa para evitar el pago de su liquidacion ya que consideran que es muy alto el monto que hay que pagar. como muchos de esos empleados ya tienen mas de 10 años laborando en ese bar, no estan de acuerdo con la propuesta de firmar una CARTA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD, debido a que estan exigiendo su liquidacion, y que saben que la informacion de sus fechas de ingreso y el monto de los sueldos que se le proporciono a los nuevos dueños es erronea.(y porque ya pasaron por esto una vez) ¿es legal esta famosa carta de reconocimiento de antiguedad? ¿que pasa si el trabajador no quiere aceptarla? ¿que puede hacer el trabajador para reclamar su derecho? ¿es legal este tipo de acciones de tranasferir a los trabajadores sin una sustitucion patronal? mucho les agradeceria toda la ayuda que puedan proporcionarme, ya que esta situacion urge solucionarla. *nota: en ningun caso hubo sustitucion patronal
Tópico: CAPITALIZACION O PARTES RELACIONADAS
parral29

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 14:50:27 Asunto: CAPITALIZACION O PARTES RELACIONADAS
[b]buenos dias a todos!! expongo el caso para conocer su opinion y que me apoyen con fundamentos legales, para decidir la mejor opcion a tomar con respecto a este caso Tenemos una empresa que actualizo su contabilidad desde el ejercicio 2007 hasta 2010. Tiene un saldo muy alto en la cuenta de acreedores diversos por concepto de prestamos por parte de un socio a la empresa (trasferia dinero del extranjero), dicha empresa no genera ingresos hasta 2010, Al calcular (con los nuevos saldos) las declaraciones anuales, resulta una utilidad fiscal en el ejercicio 2007, 2008 y 2010 por el efecto del ajuste anual , pero en un solo ejercicio tiene que pagar (los otros dos ejercicios 2007 y 2010 amortiza con perdidas fiscales) . existen inversiones por terrenos, contrucciones, y otros activos fijos que suman el monto de un poco mas de la mitad del saldo de los prestamos. opciones: 1.- CAPITALIZAR la inversion, (que realmente existe) y esto me impactaria positivamente para el ejercicio donde me sale a pagar por efecto de la inflacion. 2.-otro despacho externo, recomendo al cliente en base al art 215 de la LISR, considerar estos prestamos como PARTES RELACIONADAS para que no nos afectara en el ajuste anual y al parecer el cliente desea que se haga de esta manera. Reconozco que nunca he trabajado con partes relacionadas, pero si he estado investigando todo sobre ello, y se me hace en teoria un poco complejo, por la informacion que se tiene que enviar en el anexo 9 de la inf. multiple y por todo lo que implica partes relacionadas, es necesario hacer el estudio de precios de transferencia?? el contador que recomendo esta opcion de partes relacionadas comento que esto era solo un remedio temporal para revertir el efecto del ejercicio 2008, y que el estudio no tendria porque elaborarse, (entonces en la informativa diriamos que la metodologia no aplica), debido a que estos prestamos no cobraran ningun tipo de interes,y a que el dueño de la empresa quiere pagarse la totalidad de los prestamos efectuados. sin embargo yo creo que si se tomara esta opcion deberiamos de declarar desde 2007 a la fecha como partes relacionadas de lo contraria, no seria esto muy sospechoso??? La verdad es que no estoy muy convencida de esta idea, para mi seria mejor reconocer toda la inversion que existe, y capitalizar. muchas gracias[/b]
Tópico: COMPENSACIONES IMPROCEDENTES, URGE!!!!
parral29

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2011 15:35:36 Asunto: Re: COMPENSACIONES IMPROCEDENTES, URGE!!!!
[u]muchas gracias por tus comentarios Teniente, [color=purple]es solo que el hilo entre hacer lo correcto y hacer lo que es conveniente para el contribuyente suele ser muy delgado.... [/color][/u[/u]]y entre muchos de los comentarios que he recibido por parte de los colegas aqui donde trabajo es que los pagos provisionales mensuales de ISR son irrelevantes, es decir que puedo presentar los pagos provisionales donde me compense en ceros,o solo una parte, no la totalidad de lo que me compense, que al final de cuentas en la ANUAL pagas todo el impuesto y que los pagos provisionales son solo a cuenta del impuesto anual, ya que segun me cuentan la autoridad no puede requerirme los pagos provisionales, si ya presente mi declaracion anual. me inquieta mucho este comentario, es esto correcto???? hasta donde yo se los pagos provisionales si son a cuenta del impuesto anual pero deben de ser calculados correctamente y deben de pagarse como se debe, si pagas en exceso al final del ejercicio resulta un saldo a favor. Pero pues aqui lo que alegan es el desembolso que hara el contribuyente, si al final de cuentas ya se mi resultado, y es a favor, creo que lo que se busca es salir tablas, pero es este procedimiento correcto???? quiza todavia estoy muy verde en esto de la profesion y en lo que algunos llaman ESTRATEGIAS FISCALES
Tópico: COMPENSACIONES IMPROCEDENTES, URGE!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2011 13:12:42 Asunto: COMPENSACIONES IMPROCEDENTES, URGE!!!!
Buen dia a todos!! necesito me orienten con este caso: es una PERSONA MORAL en un ejercicio tengo saldo a favor ISR (ANUAL) me lo compenso en el ejercicio siguiente en los pagos provisionales de ISR hay modificaciones sobre ese ejercicio y me cambia el resultado fiscal y me da a pagar las compensaciones presentadas que????? se que primeramente hay que presentar la anual complem. de ese ejercicio pagar mis pagos provisionales donde me compense esos montos... pero?? debo informar al SAT por medio de un escrito que las compensaciones que me aceptaron ahora son improcedentes??? o espero a que ellos me requieran algo??? es posible que me apliquen alguna multa??? alguien a tenido un caso de este tipo y como fue el procedimiento que aplicaron???? muchisimas gracias a quienes me puedan ayudar en esto.
Tópico: REGISTRO CONTABLE DESCUENTO PREVISION SOCIAL
parral29

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 24, 2011 17:38:41 Asunto: REGISTRO CONTABLE DESCUENTO PREVISION SOCIAL
Hola que tal!! necesito por favor que me ayuden con un registro contable, ya que soy nueva en el tema de prevision social. les explico rapidamente en febrero de 2011 nace la empresa, contrata trabajadores y deciden que le daria prevision social a los trabajadores son 6 en total, despues de tanto investigar solo se consideraron 2 conceptos que no afectaran tanto a la empresa en cuestion de imptos: *bono de puntualidad (solo consideramos el tope de 10% SBC ) *ayuda para renta (aqui es donde tengo dudas, porque el art 27-V LSS dice que para que no se intergre al salario esta ayuda debe de ser onerosa, es decir que el trabajador pague el 20% de un SMG diario por este concepto) las nominas del mes de abril son las siguientes: GASTO sueldo bono puntualidad ayuda para renta CONTRIBUCIONES A FAVOR subsidio al empleo IMPTOS POR PAGAR ispt cuotas imss descuento infonavit ayuda para renta* este concepto no se en donde registrarlo bancos alguien me puede decir en que cuenta registro el descuento de AYUDA PARA RENTA, o ccual es el tratamiento en la contabilidad??? muchisimas gracias de antemano a quien me apoye con esto

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