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26/May/04 15:31
una opinion problema laboral...

buen dia espero me den su opinion al respecto:

Una persona que se desarrolla en el puesto de secretaria ejecutiva de alguna manera ha sido hostigada para deje el puesto, esta es la historia:

Fue contratada por la persona encargada del area adtiva. la cual se encuentra incapacitada pos-parto, en su lugar entra una pariente de ella(prima) la cual le trata de hacer la vida imposible en el trabajo a la secretaria, con el fin de que renuncie y tener la vacante para contratar a una amiga de esta persona(de hecho segun la secretaria esta persona no deja de hablar todos los dias para ver si ya esta vacante el puesto), la mencionada jefa ocupa ahora jeraquicamente el puesto adtivo(cabe mencionar que no es la gerente gral de la oficina, pero si es la jefa inmediata de la secretaria), como estrategia el gerente ni se mete por que asi segun ellos no habra despido por parte del representante del patron si no por un jefe inmediato de la secretaria, esta persona se me acerco para solicitarme asesoria a lo cual le he comentado que no es mi area razon por la cual les planteo la situacion para tratar de ayudar a esta persona.........

Como adicion les pregunto:

- si esta persona opta por renunciar entendemos que solo tendra derecho a lo estipulado por lay verdad?
- si la despide su jefa inmediata no procede el despido verdad? debe ser el gerente o rep. del patron?
- si es despedida injustamente, tiene derecho a tres meses de salario, indemnizacion por 20 dias por cada año laborado, y las que a derecho le correspondan, pero mi duda es, puede adicionar en la demanda ante la junta de conc. y arbitraje el concepto del art. 51 fracc II ...malos tratos u analogos con el fin de solicitar una indemnizacion adicional alas mencionadas por la causa mencionada en dicho articulo?


saludos y gracias
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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27/May/04 11:39

En cuanto a tu problema te puedo comentar que :

1. Si ella renuncia solo tendra derecho a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y p. vacacional y al pago de sus salarios devengados.

si la despide su jefa inmediata no procede el despido verdad? debe ser el gerente o rep. del patron?

El art. 51 de LFT te especifica que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;


A primera vista podemos interpretar que para que se desarrolle el despido lo debe de hacer el patron o el gerente , pero los tribunales an fallado que No es necesario que sean estas personas las que hagan el despido .

despido. Representante del patron. No es necesario que conste su designacion y funciones en escritura publica, para aquel fin
No se justifica la negativa de un despido con base en el argumento consistente en que la persona a quien se le atribuye este hecho carece de esa facultad por no constar en los testimonios de las escrituras públicas de constitución, otorgamiento de poderes y nombramiento de funcionarios que se exhiban, que dicha persona esté autorizada para desempeñar funciones de administración y dirección a nombre del patrón, atento a que estas funciones pueden llevarse a cabo de hecho por personas que no las tienen señaladas expresamente en los instrumentos relativos y porque además el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo no establece que deban hacerse constar en escritura pública los nombramientos y facultades de los representantes del patrón en relación a los trabajadores. Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 1723/90. Fabiola Jiménez Amaro. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: V, enero-junio de 1990, segunda parte-1, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, página 183.


Como vez independientemente quien haga el despido , este surte los efectos legales como despido injustificado,,,,,,

- si es despedida injustamente, tiene derecho a tres meses de salario, indemnizacion por 20 dias por cada año laborado, y las que a derecho le correspondan, pero mi duda es, puede adicionar en la demanda ante la junta de conc. y arbitraje el concepto del art. 51 fracc II ...malos tratos u analogos con el fin de solicitar una indemnizacion adicional alas mencionadas por la causa mencionada en dicho articulo?

Si es despedida, tiene derecho al pago de 3 meses de salario y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y p vacacional... pero si ella solicita en la junta de conciliacion su reinstalacion en el puesto y el patron se negara tiene derecho a los 20 dias , pero ojo,, ella tiene que pedir la reinstalacion para hacer valer la 2a indemnizacion. todo esto segun :

VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada años de servicios prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demanda el pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imputable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehuse a la reinstalación.

Primer Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 885/72. Diego Herrera. 27 de enero de 1973. Ponente José Martínez Delgado.

Amparo directo 556/72. Celia Vázquez González. 29 de junio de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete.

Amparo directo 13061/88 José Erasmo Ramírez Castillo. 9 de marzo de 1989 Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario. Miguel Ángel Bremermann Macías, Amparo directo 10551/90. José Luis Aguilar Benitez. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.

Amparo Directo 11171/90 Fernando Delgado Reyes. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.

Fuente: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación. Parte: VII-Abril. Tesis: I.1o.T. J/28. pág. 129.



Pero por el contrario ella es la que pide a la junta la Terminacion de la relacion laboral por Causa imputable al Patron, tiene derecho a las 2 indemizaciones 3 meses y la de 20 dias.

INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA. En atención a que los artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestado a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador que no puede continuar desempeñando su trabajo.

Varios 3/85, Contradicción de tesis sustentadas por los entonces Únicos Tribunales Colegiados de los circuitos: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno. 7 de agosto de 1989. unanimidad de votos. Ponente: Ulises Schill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.

Fuente: Instancia: Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación. Parte: IV Primera Parte. Tesis: 4a./J. 15. Página: 333.


Espero poder ayudarte en algo,, y haber si algun experto en este tema nos puede ayudar ampliando o corrigiendo mis comentarios
 
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27/May/04 14:42

COINCIDO CON EL COMPAÑERO MEXICANO, SIN IMPORTAR QUIEN O COMO SE DESPIDA, AUTOMATICAMENTE EL PATRON DEBERA PAGAR LAS INDEMINZACIONES Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTES EN CADA CASO, AHORA EN LA "HOSTIGACION" ES MUY DIFICIL DEMOSTRAR EL HECHO, POR LO CUAL EN SU POSICION DE EMPLEADA NO PUEDE ALEGARLO COMO JUSTIFICACION, O CAUSAL DE RESCISION YO LE SUGERIRIA:
1.- QUE PRESENTE SU "INCORMIDAD" ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ESTA CITARA AL PATRON PARA REVISAR EL CASO.
 
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