01/Jul/05 12:39
En el area de actualidades de esta pagina aparece esta nota publicada el 30 de Junio de 2005, que al parecer es en beneficio de aquellos contribuyentes que se dictaminen de forma voluntaria y hayan presentado escrito libre señalando el C.P.R. pero cabe señalar que solamente es un comunicado y mientras no se publique en el D.O.F. no te podrias amparar y defenderte respecto a este supuesto, por lo cual si seria bueno lo comentaras directamente ante la autoridad haciendo alusion al oficio emitido al IMPC.
Saludos,
A través de un comunicado dirigido al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclara algunos puntos relacionados problemática que se ha presentado derivada de la imposibilidad práctica de envío de los dictámenes obligados y voluntarios, por falta de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) del contribuyente y/o representante legal, la habilitación del sistema para la recepción de los dictámenes fiscales posterior al 30 de junio, así como sobre el estatus de los dictámenes rechazados durante el proceso de envío.
El oficio establece que no habrá sanciones para los Contadores Públicos Registrados (CPR) que no hubieran presentado el dictamen opcional en el plazo señalado, siempre que en el escrito libre en el que se informa que se opta por dictaminarse, hayan señalado los datos del contador público registrado que formula el dictamen fiscal.
También se informa a los CPR, contribuyentes y representantes legales que no han tramitado la FEA, que continúen asistiendo para tramitarla durante los días 30 de junio y 1 de julio a las oficinas del SAT, ya que la autoridad atenderá las solicitudes para que estén en posibilidades de presentar el dictamen. La autoridad tomará en cuenta a quienes tramiten la FEA para dar efectos fiscales a los dictámenes que sean presentados en forma extemporánea en un plazo breve.
Asimismo, se informa que quienes que presenten su dictamen el día 30 de junio de 2005 y no reciban el acuse de recibo en forma inmediata, podrán revisar en la página de Internet del SAT el estatus de su dictamen. En estos casos, se recomienda conservar una impresión de dicho estatus, ya que de confirmarse en la página que el dictamen fue recibido, con esto será suficiente para comprobar que se cumplió a tiempo, independientemente de que el acuse respectivo se reciba después.
A continuación se reproduce el oficio.