Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
07/Jul/05 15:42
Relacion Laboral

Hola a todos. la situacion es la siguente:

una empresa que por ahorita tiene puras distribuidoras de compra venta, esta construyendo una planta en otro estado digamos a dos horas de mty. se estipula que dicha planta empieze operaciones este año, la duda es, si la empresa tiene planes de llevarse a la misma gente que esta laborando hasta ahorita (administrativo), pero la empresa da la opcion del que se quiera ir y el que no pues ni modo, cual seria la manera de liquidar a la gente que no quiera como renuncia voluntari o se le finiquita como si se hubiera corrido.

ha y por favor el sustento legal.
les agradeceria sus comentarios
 

 
Perfil

gab
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/05 16:00

porque no buscas en mexicolegal.com ?ese es tema de abogados considero.
 
"Soy hombre, por tanto nada de lo humano me es Ajeno" Terencio
 
Perfil

felucho75
Sargento Primero

Mensajes: 125
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/05 16:07

Ok. lo voy a checar si alguien tiene otra opinion
 

 
Perfil

gab
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/05 16:11
Re: Relacion Laboral

[quote:f59570cde3="gab"]Hola a todos. la situacion es la siguente:

una empresa que por ahorita tiene puras distribuidoras de compra venta, esta construyendo una planta en otro estado digamos a dos horas de mty. se estipula que dicha planta empieze operaciones este año, la duda es, si la empresa tiene planes de llevarse a la misma gente que esta laborando hasta ahorita (administrativo), pero la empresa da la opcion del que se quiera ir y el que no pues ni modo, cual seria la manera de liquidar a la gente que no quiera como renuncia voluntari [u:f59570cde3]o se le finiquita como si se hubiera corrido.[/u:f59570cde3]
ha y por favor el sustento legal.
les agradeceria sus comentarios[/quote:f59570cde3]

A los que se nieguen considero tienes que indemnizarlos, sus prestaciones de ley o las que tengan en el contrato, prima de antigüedad e indemnización de 90 días.

Art 49, 50, 162, 485, 486.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/05 16:14

Que a los que no quieran se pudiera tomar como renuncia voluntaria, porque al fin les estan ofreciendo el mismo trabajo pero en otro lado.
 

 
Perfil

gab
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/05 16:24

[quote:cf5e524023="gab"]Que a los que no quieran se pudiera tomar como renuncia voluntaria, porque al fin les estan ofreciendo el mismo trabajo pero en otro lado.[/quote:cf5e524023]

Los que se nieguen a renunciar por cambiar de residencia tienes que indemnizarlos de acuerdo a lo que te comenté; y a los que acepten pues simplemente les elaboras su finiquito y los inscribes en la otra planta con el nuevo NRP.

El salario para indemnización se detalla aquí: Art 82 y 84.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
Perfil

edgarecs
Teniente Coronel

Mensajes: 1808
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/05 16:31

Ok. gracias edgarec una ultima duda por ejemplo si la empresa va a quedar con el mismo nombre como el de hasta ahora pero las distribuidoras tiene diferenta NRP al momento de cambiar a los trabajadores con otro nrp no pierden su antiguedad.
 

 
Perfil

gab
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/05 16:44
Re: Relacion Laboral

ten en cuenta todos los detalles en cuanto a rescindir la relacion de trabajo.....por ejem.

Artículo 41
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido
será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso
de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
 
Perfil

ray70
Subteniente

Mensajes: 141
Ingresó: Febrero 11, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/05 16:44
Relacion Laboral

Alli lo que temdrias que hace res hacer el cambio de domicilio, y no un alta nueva ante el IMSS..

Por otro lado, al trabajador cuando lo contratas, en su contrato de trabajo estbleces en que domicilio va a laborar, por lo que en la LFT dice que si el patron cambia al trabajador de lugar de trabajo, el trabajador no tendra la obligacion de aceptar.

Por lo tanto si el trabajador no quiere, tendras que liquidarlo como si lo estuvieras despidiendo.

Ahora bien si es la misma empresa, solo cambia el domicilio, no tiene ninguna obligacion adicional con los trabajadores que acepten el cambio

Saludos

Luis Morales
luikb.morales@gmail.com
 
Perfil

luikb
Sargento Primero

Mensajes: 118
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Jul/05 16:56

Ok. Gracias edgarecs,ray70,luikb
 

 
Perfil

gab
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2