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07/Jul/05 16:58
Re: Relacion Laboral

De acuerdo, en el caso de los trabajadores que acepten, puedes cambiarlos por medio de sistutición patronal tal y como comenta ray70.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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07/Jul/05 16:59
Re: Relacion Laboral

Artículo 24
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán
dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25
[color=blue:3b36423137]El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:[/color:3b36423137]
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
[color=blue:3b36423137]IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo[/color:3b36423137];
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el
patrón.
Artículo 26
[color=blue:3b36423137]La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.[/color:3b36423137]Artículo 27
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar
el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que
formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Artículo 28
Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas
siguientes:
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia,
en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración,
o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario
que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los
extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos
de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma,
de vivienda decorosa e higiénica;
II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;
III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y
Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere
la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste
designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la
cancelación de la fianza o la devolución del depósito.
Artículo 29
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo
que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
Ar[color=blue:3b36423137]Artículo 30
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a
distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean
aplicables.[/color:3b36423137]
[color=blue:3b36423137]artículo 31
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a
las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad[/color:3b36423137].
Artículo 32
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin
que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 33
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones
que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los
hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la
que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
 
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ray70
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07/Jul/05 17:19

gracias ray70 con esto me queda mas que claro te lo agradesco mucho.
 

 
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gab
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22/Nov/22 08:46
Re: Relacion Laboral

gracias.

Editado: Noviembre 22, 2022 08:47:28
 
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shannonr
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