16/Jul/05 10:16
Re: IVA RETENIDO e ISR RETENIDO
[quote:4b57f1e57b="Dc_Uriostegui"]Con la Reforma al nuevo esquema de pagos del iva referentes a la retenciones para las PF que el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Es decir la retencion ke me hagan Ej. en Junio la podre acreditar en Julio y no en Junio, eso esta claro.
Mi duda es referente al Isr Retenido, correra la misma suerte ke el iva retenido o esté si me lo puedo acreditar dentro del mes en ke se haya hecho la rentecion.
Si es lo contrario de ke corre la misma suerte ke el iva retenido me podrian decir en donde esta el fundamento.
De antemano agradesco sus comentarios. :)[/quote:4b57f1e57b]
Buenos días, hay dos situaciones:
A. Si tu eres la persona moral, en efecto el IVA lo acreditas en la declaración siguiente a la que enteras el impuesto (Art. 5 fracción IV LIVA), el ISR que tu retienes, solo lo enteras.
B. Si tu eres la persona fisica que presta el servicio profesional, entonces acreditas el IVA y el ISR que te retuvieron contra sus respectivos impuestos en el momento en que cobres efectivamente tu recibo (Art. 122 primer párrafo y art. 127 último párrafo LISR; art. 17 y 5-D tercer párrafo LIVA)
Espero este comentario te sea de utilidad.
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.