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18/Jul/05 21:12
Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???

Respuesta:

4.4. Que se hayan efectuado las retenciones correspondientes y éstas se hayan enterado
En la fracción IV del Artículo 5° se señala que para poder acreditar el IVA trasladado que se haya retenido al contribuyente, éste deberá estar enterado en los términos y plazos establecidos en la Ley.
Un cambio trascendente para el ejercicio 2005, el cual se incorporó desde el 1° de enero de 2005, señala que el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Este cambio es importante, ya que anteriormente la limitante de acreditar el impuesto hasta el mes en que se hubiera pagado mediante declaración a la autoridad fiscal se establecía en una Regla Miscelánea, misma que había sido declarada ilegal por establecer requisitos adicionales a los señalados por la propia Ley. A raíz de esta resolución de los tribunales, el legislador ha incorporado esta limitante en la Ley, haciéndola obligatoria para los contribuyentes

Fuente: Fiscalia
 
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BR1
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18/Jul/05 22:52

Hemos tenido que acreditar el Iva retenido al siguiente mes, siempre y cuando haya sido pagado.

Como lo comentas reforma de 2005.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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19/Jul/05 9:28

Ejemplo, si un contribuyente que retiene IVA en julio de 2005 y se suspende sus actividades al 19 de julio de 2005, por el IVA retenido en julio que se menciona que habra que acreditarse al mes siguiente de su retención, que sucedera con el si en agosto que es el mes siguiente no se encuentra activo y no presenta declaración de IVA.

¿Se queda en el limbo el IVA retenido, es decir, nunca se acredita?

Saludos.
 
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cesar_lc
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19/Jul/05 12:15
Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???

Pues el contador le va a decir "Sr. contribuyente" la suspension procedera hasta que realize el entero de sus impuestos, y por ejemplo si dices que resulta IVA a favor de todas formas procede la devolucion.
 
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BR1
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19/Jul/05 14:36

Entonces bajo esta tesis, hasta que no entere sus impuestos, resultaria que no se puede suspender hasta que presente su declaración anual, o como?

Aunque no creo que sea la justificación de fondo que un contribuyente ya no tenga ingresos, no tenga actividad y por unas o por otras decida suspenderse, y generar el caso que les comento y dejar en manos del contador lo demás, y ahi es donde se genera la discusiòn que esperaba se generara, pero creo que le sacaron la vuelta facil o estamos algo ocupados en nuestro respectivo trabajo.

Saludos.
 
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cesar_lc
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19/Jul/05 14:46
Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???

Eso creo...tienes razon, pero estariamos iniciando un caso como el de cuando compensabas o acreditabas una parte de IVA y suspendias actividades ¿Que pasaba con el resto?


PD aunque ya salio algo sobre el caso (no recuerdo si es en el caso de compensacion o acreditamiento en el cual si procede la devolucion)...
 
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BR1
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19/Jul/05 15:01
Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???

metere mi cuchara


los impuestos tiene un nacimiento juridico tanto para aquellos a favor como aquellos encontra asi que; si me suspendo apartir de ese momento dejare de presentar mis p.p. y en ese año si presentare mi anual. En caso de que antes de suspenderse hubiese tenido imptos a crago habra que pagarlos independientemente de que este suspendido y en caso de que sean a favor podre solicitarlos en devolucion aun cuando este suspendido, dado que el nacimiento juridico de mi obligacion o derecho nacion antes de la suspension y por ende no me afecta ni me quita o da derechos en relacion con los que se tienen hasta antes d ela suspension.


asi que si no acreditaste el iva retenido habra un momento en que lo tengas que declarar en ese momento procede su solicitud de devolucion atendiendo al flujo de efectivo en este caso particular.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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19/Jul/05 15:11
Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???

Si es posible acreditar el IVA RETENIDO en el mes si cumple tu empresa con las caracteristicas que el articulo 1A en su fraccion IV, segundo parrafo.

ah!, y sin haberlo enterado.

saludos.
 
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ELNUME
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19/Jul/05 15:13
Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???

Que milagro diria Juan Diego.....hasta que se aparece jc..

Pues del dicho al hecho hay mucho trecho, ya que nuestros colegas del SAT salen con cada burrada.

Ejemplo: PM en liquidacion, trae "arrastrando" remanente de IVA a favor de varios periodos ya que acredito algunos y compenso otros.
Como ya entro en liquidacion, no generara IVA (acreditable o trasladado)....

Como recupera los remanentes en este caso (sigo con mi mala memoria pero uno de los 2 casos ya fue aclarado por la autoridad pero el otro nop)...
 
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BR1
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19/Jul/05 15:17
Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???

pero checa esa casio estimado br1

mira el remanente de saldo a favor no se puede solicitar en devolucion de acuerdo con la liva, ahora si entras en liquidacion y no aprovechas el remanente "TE JODERAS" algo similar pasa con las empresas que traen perdidas fiscalkes y se fusionan.....pues no pueden aprovechar las perdidas....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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