19/Jul/05 12:50
Tratamiento Fiscal /Maquiladoras
Buen dia,
El actual despacho me comenta que para el caso de maquiladora
se puede optar por declarar una utilidad minima para efectos fiscales basado en cierto porcentaje aplicado ya sea al valor de mis activos o bien de mis gastos.
Pero que hay si puedo facturar a la empresa que financia a la maquiladora en el extranjero a efecto de que ellos tambien puedan hacer deducibles las cantidad que por concepto de remesas nos enviany tomar esa utilidad para el pago de impuestos.
Gracias.
aleman
Sargento Segundo
Ingresó: May 26, 2004
Mensajes: 57
Ubicación: Linares, N.L.
Enviado: Jul 19, 2005 11:29 am
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Debes facturar al extranjero el valor agregado a los bienes importados temporalmente.
Calculas tu utilidad fiscal según el régimen general, y la comparas con la utilidad mínima requerida (Safe Harbor), si la primera es mayor no tienes que hacer nada más, si la segunda es mayor se recomienda hacer una factura a tu matriz por la diferencia, o en su defecto considerar esta diferencia en tu conciliación contable-fiscal.
Saludos.
NOTA: Te recomiendo incluir este post en COMERCIO EXTERIOR.
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Deseo que seas prosperado en todas las cosas, y que tengas salud, así como prospera tu alma.
3a. San Juan 1:2
alperezv
Sargento Segundo
Ingresó: May 24, 2004
Mensajes: 49
Enviado: Jul 19, 2005 11:49 am
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Ok,
tomare muy en cuenta tu opinion.
Y perdon por mi ignorancia pero es primera vez que
estoy en contabilidad en maquiladora, habia trabajado
en otras areas de la misma.
Que vendria siendo el safe harbor?
alperezv@hotmail.com